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El cargo de subcontralor luego del fallo de la Corte Suprema: ¿Vitalicio o hasta los 75 años?

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Agencia Uno
POR Juan Manuel |

El veredicto del máximo tribunal genera un debate jurídico entre los abogados y en la propia Contraloría. Si el cargo goza de inamovilidad, ¿hasta cuándo se extiende su duración?

Este lunes 3 de diciembre la subcontralora Dorothy Pérez volvió a trabajar a la Contraloría. A primera hora de la mañana Pérez ingresó al edificio ubicado en Teatinos 56 luego de haber estado tres meses fuera de la entidad producto de su destitución del cargo por parte del contralor Jorge Bermúdez.

Esta vez la subcontralora se encontró con novedades. Su oficina se trasladó del piso 9 al 7 y se publicó en el Diario Oficial una resolución, que firmó Bermúdez el viernes 30 de noviembre, con la cual se dejó sin efectos la resolución anterior que le confería a la subcontralora las facultades para firmar “Por orden del Contralor General”.

El fallo de la Corte Suprema, sin embargo, aún genera comentarios interpretativos entre los abogados expertos en derecho administrativo. Uno de los asuntos que se discute es respecto del caracter vitalicio que la tercera sala del máximo tribunal del país le habría concedido, por extensión, al cargo de subcontralor.

¿Un cargo para siempre?

El argumento principal que utilizó la Corte Suprema radicó en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría. En el fallo, los magistrados establecen que “la garantía de inamovilidad” referida en dicha norma establece que tal “indemnidad no se relaciona de ningún modo con la designación, permanencia o las causales de cesación en el cargo, sino que, por el contrario, guarda relación con la independencia de la que tanto el contralor como el subcontralor se encuentran investidos para el ejercicio de sus funciones”, plantea.

Esas prerrogativas, agrega la sentencia de los magistrados, son “la única manera de evitar que se tornen estériles las normas sobre autonomía e independencia del órgano contralor, debido a lo cual no pueden ser removidos sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley, como quiera que la mentada autonomía les permite desempeñarse con plena libertad en el ejercicio de sus tareas, en relación a los restantes órganos sobre los que recaen primordialmente sus acciones de fiscalización, tanto más de los órganos principales que forman parte de la administración del Estado”.

De inmediato una de las interrogantes que surgió del veredicto de los supremos fue respecto de la duración del cargo del subcontralor. ¿Se convierte, entonces, en una designación vitalicia?

Organigrama publicado por la Contraloría hasta primera hora de la mañana del lunes 3 de diciembre.

Organigrama de la Contraloría actualizado el lunes 3 de diciembre. 

El abogado administrativista Julio Pallavicini, profesor de la Universidad de Chile, asegura a PAUTA que el cargo de subcontralor no sería del todo vitalicio. “La verdad es que esta es la primera vez que nos enfrentamos en una situación así. A primeras, a mi juicio pareciera ser que entonces aplica el corolario de la Constitución que establece que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad”, dice Pallavicini, quien se desempeñó como jefe de la División Jurídica de la propia Contraloría y además es abogado integrante de la tercera sala de la Suprema.

El abogado Luis Cordero coincide. A su juicio, “esto es producto de las inconsistencias que quedaron de la reforma constitucional del año 2005”. Según explica, hasta ese año “el contralor duraba en su cargo hasta los 75 años”, pero la reforma que impulsó el expresidente Ricardo Lagos modificó ese tope de edad y lo transformó en una duración máxima del cargo de ocho años. 

“El conflicto, entonces, tiene su origen en que se modificó el estatuto de duración del contralor, pero no se hizo lo mismo para el cargo de subcontralor. Desde ahí hasta ahora, el sistema había descansando en una cierta inercia que se rompió con las tensiones generadas por este caso”, dice el también profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile.

Pallavicini y Cordero concuerdan en que este conflicto deja de manifiesto la importancia de contar con una pronta modernización de Contraloría que modifique la ley orgánica de la institución.

“La situación actual de la Contraloría no se sostiene en el tiempo sin una reforma legal. El efecto natural que deja este episodio es que va a apurar esta reforma que debe hacerse cargo de varios problemas que tiene la institución de las cuales uno de ellos es el de los nombramientos”, afirma Cordero.

En la misma línea, Pallavicini apunta a los cambios que necesita Contraloría: “Lo que de verdad me preocupa es que el Tribunal de Cuentas sea completamente autónomo. A estas alturas de nuestra cultura jurídica ya no se justifica que el Tribunal de Cuentas esté adentro de la Contraloría”. A su juicio, el Tribunal de Cuentas debe estar fuera de esta entidad, junto con los otros tribunales contenciosos administrativos que existen como el ambiental, de aduanas o tributario.

La otra interpretación del fallo

Una experta administrativista consultada por PAUTA, con vasto conocimiento en los asuntos tratados por la Contraloría, plantea que de la sentencia de la Suprema “lo que en definitiva primó es el artículo 4, no que sea un juez de la República. Ese artículo habla de prerrogativas e inamovilidad. Podría decirse que a partir de los 75 años ya no es inamovible y se podría exonerar, pero no necesariamente que deba irse al cumplir la edad”.

El abogado Gabriel Osorio, del estudio Osorio Vargas & Abogados, detalla a este medio que el nuevo escenario que generó el veredicto de la Suprema “más que una anomalía, es un anacronismo jurídico”. Junto con eso, Osorio cuenta que respecto del subcontralor, “no existe otra causal de remoción” salvo el juicio de amovilidad.

Sin embargo, la duración del cargo de subcontralor no sería aún un consenso. Un abogado cercano a Bermúdez plantea que tras el fallo de la Suprema, el puesto es vitalicio, beneficio del cual actualmente no goza ningún otro funcionario de la administración pública.

Esto mismo fue alertado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, quien representó a Bermúdez en la contienda judicial que tuvo con Pérez. En sus alegatos, Manaud argumentó que “esta señora pretende tener situación privilegiada y única en todo el país. Primero, porque ella es elegida por el contralor general de la República sin un concurso previo, sino que de manera discrecional. Luego, no está afectada por periodo de tiempo, ni límite de edad, por lo tanto ella es inamovible eternamente. Eso no se da ni en los ministros de Estado ni en ninguna parte. Ella pretende una situación de privilegio que es superior a la que incluso los ministros de la Corte de Apelaciones y los ministros de la Corte Suprema”.

PAUTA consultó a Contraloría para saber cuál es la intepretación que tiene sobre esto, pero la entidad declinó pronunciarse sobre las características del cargo de subcontralora.

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