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La línea jurídica que divide al Gobierno y la oposición por la nueva ley de libertad condicional

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Agencia Uno
POR Juan Manuel |

En medio de la acusación constitucional contra tres supremos, el Ejecutivo busca resolver las diferencias en este proyecto de ley. La exigencia del arrepentimiento es la principal piedra de tope.

El Ministerio de Justicia otra vez está enfrascado en un duro debate en una comisión mixta. Ha tenido que enfrentar este mismo escenario en la tramitación de otros proyectos como el de identidad de género o el que pretende aumentar las penas del cohecho. En ambos, los equipos que lidera el ministro Hernán Larraín han tenido que negociar y ceder ante algunos planteamientos de la oposición.

Ahora Larraín y la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, tendrán que asumir otro desafío que se prevé difícil. Se trata del proyecto de ley que busca modificar el beneficio de libertad condicional que actualmente está en comisión mixta tras un duro paso por ambas cámaras del Congreso.

La iniciativa está en el Congreso desde mayo de 2016 y surgió como una moción impulsada por un grupo de senadores tanto de Chile Vamos como de la ex Nueva Mayoría: el propio Hernán Larraín (UDI), además de Alberto Espina (RN), Felipe Harboe (PPD) y Pedro Araya (independiente). A pesar de que en un inicio el proyecto se presentó para aclarar que este tipo de libertad se trata de un beneficio y no de un derecho, ahora el objetivo es solucionar de una vez por todas el vacío de interpretación que existe para concederles el beneficio de la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.

La reactivación en la tramitación de esta iniciativa ocurre en un contexto que incomoda a La Moneda: la acusación constitucional contra tres ministros de la Corte Suprema. Por eso el Gobierno está tratando de descomprimir la presión contra los supremos acercando posiciones con la oposición. 

La disputa por el arrepentimiento

La más reciente propuesta del Ejecutivo establece que el condenado por este tipo de crímenes podrá optar al beneficio de la libertad condicional si cumplió dos tercios de la pena y acredita el cumplimiento de uno o más requisitos adicionales.

Se trata de las siguientes exigencias: cooperación con la investigación, aporte de antecedentes “serios y efectivos” en su causa o en otras, facilitación de la “ejecución de las resoluciones”, que su liberación no afecte “la seguridad pública”, que el otorgamiento de la libertad condicional no implique acciones “que afecten a las víctimas o sus familiares”, y la suscripción de una declaración en donde el interno renuncie “al uso de toda forma de violencia”.

El ministro Hernán Larraín junto a la subsecretaria de DDHH Lorena Recabarren. Crédito: Agencia Uno

La oposición notó de inmediato que había una gran ausencia. El Gobierno dejó fuera el arrepentimiento del condenado por su crimen cometido. Va en la misma línea de lo que Recabarren ya había adelantado en una entrevista en La Tercera, en donde aseguró que “no me parece que el arrepentimiento pueda estar considerado dentro los requisitos para cumplir de otra forma la pena porque, además, tampoco está considerado en ninguna norma de derecho internacional”.

La diputada PC Carmen Hertz fue una de las primeras en manifestar su rechazo y aseguró a PAUTA.cl que el texto presentado por el Gobierno “no toma en cuenta correctamente las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos”.

Al respecto, hay dos miradas de la legislación internacional en materia de derechos humanos.

El arrepentimiento no es un requisito que esté estipulado explícitamente en el Estatuto de Roma. De hecho, en su artículo 110 se distinguen las condiciones que le permitirían a la Corte Penal Internacional hacer un examen de reducción de penas y en ninguna parte se menciona el arrepentimiento como un requisito.

En esa misma línea apunta la postura que ha fijado la cartera que lidera Larraín y por eso han argumentado que el requisito es subjetivo. “El Estatuto de Roma, en el cual nos hemos inspirado, no establece ninguna condición subjetiva porque lo que está en el fuero íntimo de las personas no puede ser convertido en una exigencia”, explicó el ministro en una se las sesiones de la comisión mixta para justificar por qué se dejó fuera este requisito. Larraín agregó que se puede producir la situación de que un condenado sienta que es inocente o que es autor de otro delito y no de aquel por el cual fue condenado. En ese caso, dijo, se estaría exigiendo un arrepentimiento que la persona no puede cumplir conforme a su conciencia.

La visión del Ejecutivo es respaldada por el abogado de la Universidad Católica Álvaro Paúl, quien explica a PAUTA.cl que el “derecho internacional no lo exige” de forma clara y además plantea sus dudas sobre la aplicabilidad en estos temas del Estatuto de Roma. 

La figura del arrepentimiento, sin embargo, sí está considerada en las Reglas de procedimiento y prueba, que de acuerdo con la misma corte “constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. En el primer artículo de ese apartado, en la regla 223 sobre los criterios para el examen de una reducción de la pena, se establece que se debe tener en cuenta “la conducta del condenado durante su detención, que revele una auténtica disociación de su crimen”.  

El abogado y profesor de derecho en Rutgers University Jorge Contesse asegura que esa regla es incluso más “fuerte” que el arrepentimiento. “La disociación requiere de una separación auténtica, no ficticia ni forzada, de la conducta que él o ella cometió y supuso una condena criminal. La Corte Penal Internacional ha interpretado esta regla como remordimiento”, dice Contesse.

El vocero de Amnistía Internacional Chile, Roberto Morales, coincide y explica que, “para estos efectos, el concepto utilizado por el Estatuto sobre la auténtica disociación de sus crímenes es un equivalente del arrepentimiento. Así lo entiende el derecho internacional”.

Algo que también fue ratificado por el INDH que, a través de una declaración pública difundida a inicios de agosto, aseguró que para otorgar la libertad condicional “debe considerarse la especial gravedad del delito; haber escuchado a las víctimas o sus familiares; también que el condenado haya expresado su voluntad de cooperar con la investigación, y que la conducta del condenado durante su detención revele un auténtico arrepentimiento y en ningún caso conlleven impunidad”.

La exsubsecretaria de Derechos Humanos Lorena Fries plantea además que el arrepentimiento es un elemento clave para la reinserción. “Es de sentido común exigir el arrepentimiento, más aún cuando los crímenes los cometieron a nombre del Estado”, dice Fries, quien explica que la realidad muestra que “el 99% de los condenados por crímenes de lesa humanidad dicen que son inocentes, no admiten su culpabilidad y por lo tanto no están en el camino de la rehabilitación”. Esto, asegura, no permitiría que se cumpla uno de los fines que tienen las condenas que es la rehabilitación ya que “si no hay conciencia del daño causado significa que no están dispuestos a reparar el daño que le infligieron a la sociedad”.

En este punto el oficialismo mantiene varias dudas. Una de ellas la comentó el diputado RN Gonzalo Fuenzalida, quien expuso las consecuencias que se pueden producir al tener que exigir el arrepentimiento de forma obligatoria. “Creo que es imponer una decisión que pertenece al fuero interno del ser humano. Si nosotros lo imponemos por ley además puede ser burlado, no será de verdad sino que será inducido y no creo que nos corresponda como Estado a que obliguemos esa decisión sin que sea de verdad”, aseguró Fuenzalida.

Dónde se aplica

“El Estatuto de Roma sólo aplica para las causas que son tratadas en la Corte Penal Internacional. Para eso fue creado”, dice el abogado Álvaro Paúl.

Su colega Jorge Contesse no está de acuerdo. Opina que el hecho de que las normas del Estatuto de Roma estén estipuladas para una Corte Penal Internacional “no quiere decir que una corte local que está examinando materias similares no las observe y de hecho es lo que hacen los tribunales locales, incluida la Corte Suprema chilena, que es mirar normas internacionales que se entienden que forman parte de un conjunto que se llama derecho penal internacional y derecho internacional de los derechos humanos”.

El abogado y profesor de derecho penal de la Universidad de Chile Lautaro Contreras asegura que esta discusión no tiene mucho sentido, ya que es el artículo quinto de la Constitución el que resuelve cualquier duda. “Cuando se trata de asuntos de derechos humanos todas las normas contenidas en tratados internacionales en la materia se entienden incorporadas al ordenamiento jurídico chileno”, explica Contreras.

Las otras disputas

Hay dos elementos más en el que los parlamentarios de oposición pondrán todas sus fichas. Se trata de la opción para permitir que la nueva ley aplique incluso para las condenas ya falladas, es decir, hacer una excepción al principio de irretroactividad de la ley penal.

Contesse explica que, “en condiciones normales”, el principio de que la ley no es retroactiva es “absoluto”, ya que implica una garantía “para los ciudadanos en el sentido de que la conducta que nosotros cometemos sólo puede ser penalizada si es que de manera previa y de manera expresa se nos ha indicado que esa conducta es delictiva”. Sin embargo, dice que para delitos de lesa humanidad este principio “puede ser excepcionado” y así lo respalda el derecho internacional y la jurisprudencia de cortes internacionales como el Tribunal Federal Alemán y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Ejecutivo hasta ahora toma distancia de esta opción, pero no ha querido entrar en detalle o zanjar la discusión. Según el ministro Larraín cualquiera sea lo opción que se decida, serán los tribunales, en especial el Tribunal Constitucional, los que tengan que dirimir este asunto.

El otro asunto es la copulatividad de los requisitos, es decir, que se exija el cumplimiento de la totalidad de ellos. Esa es la postura de la oposición, pero el Gobierno plantea que se pida uno o más, pues si se impone algo “de tal exigencia”, el beneficio “no se va a conceder nunca”. Por eso, el ministro Larraín plantea que sea la comisión de libertad condicional la que deba ponderar los requisitos necesarios para determinar si procede otrogar el beneficio.

Con todo, estos últimos elementos aún están siendo debatidos, pero el escenario para el ministro Larraín es adverso: Chile Vamos es minoría en la comisión. De todas formas, la oposición manifiesta que ya fijó su piso mínimo y los parlamentarios de la ex Nueva Mayoria y del Frente Amplio dicen que de ahí no se moverán.