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Cuáles son las implicancias de la nueva ley anticorrupción

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Agencia Uno
POR Francisco Ibañez |

Responsabilidades para las empresas, nuevos delitos tipificados, penas de cárcel y mayores multas. El exsuperintendente de Valores y Seguros Carlos Pavez y la subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, Natalia González, explican los puntos clave.

La nueva ley que tipifica y penaliza la corrupción entre privados, tramitada largamente en el Congreso, supone avances importantes en materia de transparencia, pero también plantea desafíos a las empresas, que tienen nuevas responsabilidades y deben velar por que hechos de este tipo no sean realizados por sus empleados y directivos.

Para el exsuperintendente de Valores y Seguros y extitular de la Comisión para el Mercado Financiero, Carlos Pavez, “Este es un cambio sustantivo al Código Penal y al Código Procesal Penal, una modificación que también incorpora algunos cambios en la ley que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

La subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, Natalia González, señala que un gran avance de esta ley es que “Nos pone a la par con lo que nos estaba pidiendo la OCDE, y también diversos organismos internacionales y la legislación internacional de muchos países en esta materia, y tipifica penalmente el cohecho entre privados”.

Carlos Pavez plantea que son principalmente tres los cambios: establecer algunas nuevas penalidades para figuras que ya estaban contempladas en el Código Penal, como la corrupción que involucra a funcionarios públicos; la tipificación como delito de la corrupción entre privados y la administración desleal de recursos; y el establecimiento de responsabilidad penal para las personas jurídicas sobre estos delitos.

Natalia González destaca la figura de la administración desleal de recursos. “Puede ser muy relevante para las empresas, porque no es solamente la administración desleal de una persona que ejerce facultades de administración de un patrimonio ajeno, y que las ejerce de manera abusiva o contraria manifiestamente al interés del titular de ese patrimonio, sino que también se refiere a cuando ese patrimonio es una sociedad”, explica. La nueva ley, entonces, hace responsables a los directores de la sociedad de esos delitos.

Para Pavez, casos como los de AC Inversions, Inverlink o La Polar “han tenido muchas dificultades para perseguir la responsabilidad penal, porque hay que tratar de encasillarlos dentro de estas figuras tradicionales de estafa o de fraude”, explica. “Esto [la nueva ley] va a significar un avance muy importante y le va a imponer una nueva carga muy relevante a quienes administran recursos de terceros”, agrega.

“Lo que está detrás aquí”, dice González, “son transferencias injustas de riqueza y también ineficiencias […] desvía esa natural situación de un determinado proveedor hacia otro que es menos eficiente, menos competitivo, pero que prometió un beneficio indebido para ganarse ese contrato o esa licitación”, explica.

Pavez valora el aumento de las sanciones, tanto con las nuevas penas privativas de libertad como con el aumento de las multas económicas dentro del proceso penal. Las sanciones para las personas jurídicas, en tanto, pueden alcanzar incluso a la disolución de la sociedad, explica.

González concuerda. “Ahora además de la multa se lleva a una connotación penal, y las personas involucradas en esta administración pueden ser sujeto de penas efectivas”, señala. “Hay multas que se doblaron y otras que se cuadruplicaron”, destaca González

Para Pavez, es importante por qué tipo de delitos se puede llegar a sancionar a las personas jurídicas. “En inicio solamente eran las conductas que tenían que ver con lavado de activos, financiamiento del terrorismo y corrupción de empleados públicos. Hoy en día se han ido ampliando sustancialmente y esta modificación del Código Penal incorpora otros tipos”, dice. “No nos debería extrañar que se vayan incorporando nuevas figuras”, agrega.

Natalia González recuerda que esta ley de responsabilidad de las personas jurídicas original, que sancionaba el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, fue aprobada para que Chile pudiera formar parte de la OCDE.

“Es bueno que se vaya generando esta conciencia de que es necesario establecer ciertos mecanismos, la misma ley lo establece así”, dice Pavez.

Vea la conversación con Natalia González en PAUTA Bloomberg acá:

Vea la conversación con Carlos Pavez en PAUTA Bloomberg acá: