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Los problemas legales de las plataformas de arriendo en Chile

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POR Francisco Ibañez |

Plataformas como Airbnb o Booking enfrentan desafíos legales y tributarios en Chile. En PAUTA Bloomberg conversamos sobre este tema con Macarena Lobos y Natalia González.

Tal como pasa con Uber en el transporte, las plataformas de arriendo como Airbnb o Booking han llegado a revolucionar el mercado de la hotelería. Los hoteles o apart hoteles ya dejaron de ser la única fórmula para encontrar alojamiento. Estas aplicaciones colaborativas entregan un mecanismo para alojar a precios más bajos, y como contraparte, una posibilidad de generar ingresos para los dueños de propiedades.  

Mucho se ha discutido sobre los impuestos que deberían o no pagar estas transacciones digitales, y de hecho es uno de los temas incluidos en la nueva reforma tributaria. Pero en paralelo, se ha generado discusión entre los vecinos de edificios donde algunos propietarios arriendan sus departamentos a través de estas plataformas.  

A mediados de agosto, la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección interpuesto por propietarios que arrendaban sus departamentos a través de Airbnb en contra de la administración de un edificio de Las Condes que decidió multarlos por este hecho. Además, la semana pasada el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago determinó lo mismo: no se puede arrendar departamentos por día. Tal como en el caso de Las Condes, los propietarios reclamaron contra una multa que cursó la administración por arrendar un departamento, en este caso por Booking.  

En Chile los fallos no sientan jurisprudencia, pero en este caso, ¿qué impacto pueden tener estas resoluciones en procesos futuros? 

Sobre este tema conversamos en PAUTA Bloomberg con nuestras panelistas Macarena Lobos, académica y exsubsecretaria de Hacienda, y Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo.

“El primer fallo, de la Corte de Apelaciones, dice que el reglamento de copropiedad prohíbe el uso de estos departamentos como hotel o apart hotel […] la Corte justifica esta limitación al derecho de propiedad por el hecho de vivir en comunidad. Ahora tenemos otro fallo de la Corte Suprema que con una justificación similar señala que son de uso habitacional y que por lo tanto no se les puede dar un uso comercial”, señala Natalia González sobre los recientes fallos.

Para González, los fallos son discutibles, ya que en el caso de personas naturales no se justificaría una limitación a la propiedad, que contempla uso, goce y disposición. “Creo que los casos que se han tratado en las Cortes tienen este sesgo que se ha tratado de inversionistas […] creo que sería interesante que se dé un caso distinto, donde se trate de una persona natural”, completó González.

Para Macarena Lobos, en tanto, “está en juego el derecho de propiedad, pero en la práctica cuando uno vive en comunidad, y ese es el argumento que utiliza el fallo de la Corte, está restringida la propiedad por el hecho de vivir en comunidad. […] La Corte al desestimar el recurso de este propietario lo que hace es decir ‘usted tiene que atenerse a las reglas, porque las reglas son obligatorias’”.

“Lo que está en juego aquí es la libertad y autonomía de las partes. Yo conozco casos de vecinos que han llegado a ciertos acuerdos en asamblea y que hay departamentos que se arriendan, pero por ejemplo esos vecinos pagan un gasto común mayor”, comenta Lobos.

“Hay también un tema tributario ahí, porque cuando uno arrienda una propiedad amoblada tiene que pagar IVA. Y en estos casos no solo no se estaría pagando un tributo general […] sino que además se estaría eludiendo el pago del IVA”, indicó Lobos.

 

 

Sobre la necesidad de una legislación especial para estos casos, ambas panelistas concuerdan en que la evolución del mercado ha dejado algunos vacíos que hacen necesario elaborar una regulación que se haga cargo de estas nuevas situaciones.

Vea la conversación completa acá: