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El reglamento inexistente que dificulta el control de armas en Chile

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POR Periodista Practicante |

La Ley de Control de Armas se modificó el año 2015 y agregó una condición para inscribir armas: aprobar un curso de tiro. El Estado, sin embargo, no aplica esa ley porque nunca dictó el reglamento.

Un alcalde. Un club de tiro al blanco. Acusaciones, críticas. Una ley de 2015. Y sobre todo opiniones. Diversas opiniones basadas en si resulta responsable que los ciudadanos se armen para defenderse de los delincuentes. Pero en todo el debate hubo un gran ausente: una norma que debía emitir el Ejecutivo y cuyo vacío ha buscado llenar un alcalde y un centro de entrenamiento de tiro.

Primero, la polémica. Esta semana el alcalde de La Reina, José Manuel Palacios, firmó un convenio con un club de tiro de la comuna para que las personas aprendan a usar armas de fuego. La autoridad aseguró que hay más de 10.500 armas inscritas y que esta medida busca educar a los vecinos para utilizarlas bien.

La justificación de Palacios: “En 2015 se hizo una modificación a la Ley de Control de Armas. Cualquier persona que tenga o compre un arma está obligado hacer este curso que yo estoy sugiriendo, pero eso no se puede poner en práctica porque no está listo el reglamento”, dijo en Pauta Final, de PAUTA100.5.

La autoridad comunal tiene razón. La Ley 17.798 sobre Control de Armas fue modificada en 2015. Entre sus novedades hay un requisito fundamental: la persona que busca inscribir un arma debe exhibir una acreditación. “El solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos de tiro, manejo y cuidado sobre el tipo de arma y calibre que pretende inscribir, emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras”, plantea la nueva legislación, que fue promulgada en enero de 2015 por la expresidenta Michelle Bachelet.

Artículo 5A, letra C, de la Ley 17.798

Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.
El reglamento determinará el estándar de conocimientos mínimos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego que deberá tener el solicitante, así como la forma en que podrá acreditarse dicho conocimiento.
El reglamento determinará, además, la manera de acreditar la aptitud física y psíquica del solicitante, exigiéndose, al menos, una evaluación completa y razonada del mismo, efectuada por un profesional idóneo.
Para todos los efectos legales y reglamentarios, el solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos de tiro, manejo y cuidado sobre el tipo de arma y calibre que pretende inscribir, emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras, o bien que posee instrucción militar previa en un nivel suficiente para acreditar dichos conocimientos, según determine el reglamento, antecedentes que serán evaluados y ponderados fundadamente por la autoridad fiscalizadora.

¿Cuáles son los conocimientos que se requieren y qué lugares son los acreditados para poder realizar los cursos? Esta información debía estipularse en el reglamento de la ley. Hasta ahora solo hay un reglamento, pero que data de 2008 y no cubre, naturalmente, las actualizaciones insertas en 2015 en la ley de armas. No hay reglamento nuevo. Y aunque la Contraloría ha dictado jurisprudencia que indica que una ley debe cumplirse incluso si no hay reglamento vigente, se hace muy complicado activar un cambio legislativo sin el instrumento que detalla cómo una ley debe aplicarse en la práctica. En este caso, ni siquiera hay algo parecido, como un instructivo. Nada. 

La falta del reglamento es “culpa de otros”

Pero para esta ley no hay reglamento. Nadie lo ha publicado. Debiera, en este caso, ser un documento de emisión conjunta entre los ministerios de Defensa e Interior.

Jorge Burgos, quien fue ministro de Defensa (2014-2015) y de Interior (2015-2016) en la reciente administración de Bachelet, asegura que “apenas salió la modificación legal en 2015 se comenzó a redactar el reglamento. Lo que pasó después de junio del 2016, no lo sé con certeza. Desconozco por qué no se ha enviado a la Contraloría [para su toma de razón]”.

Quien algo dijo saber fue el sucesor de Burgos en Defensa del gobierno pasado, José Antonio Gómez: “El reglamento ha ido al Ministerio del Interior, ha vuelto, se ha discutido, no es que no se haya hecho nada”. Puede ser, pero de ese ir y venir no salió nada al limpio, aparentemente.

El Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, convocado por el Presidente Sebastián Piñera y cuyos resultados fueron publicados en julio de este año, propone mayores requisitos para poder inscribir un arma de fuego. Uno de estos es que se deberá acreditar con un curso práctico y teórico de la “mantención, utilización y conocimiento de las normas legales asociadas al uso de armas dictado por instituciones acreditadas por Carabineros”. Se trata, de ese modo, de una continuación de lo ya mencionado por la propia legilación de 2015.

“Muchas de las medidas del acuerdo nacional reiteran cosas que están en la ley, no hay nada nuevo. Yo creo que la gente que participó en la comisión no conoce la ley en detalle”, dice molesto Cristián Gamboa, presidente de la Asociación por la Tenencia Responsable de Armas.

José Antonio Gómez asegura que el reglamento es extenso y su discusión no ha sido sencilla. “Lo más probable es que estén trabajando sobre el reglamento redactado en el gobierno anterior con las ideas de la nueva autoridad”.

El diputado RN y ex jefe del Programa de Apoyo a Víctimas de Delitos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Gonzalo Fuenzalida, señala que “el reglamento lo tenía que hacer el Ministerio de Defensa [del gobierno anterior] y no lo hizo. Finalmente, el ministerio actual lo hizo”. Esto último, sin embargo, está en fase de desarrollo.

La actual subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, asegura que el Ministerio de Defensa tiene “prácticamente listo el reglamento” y que este solo falta que pase por el Ministerio del Interior para que se pueda mandar a Contraloría a su toma de razón. Según la subsecretaria, “desde el 11 de marzo estamos trabajando en el reglamento, que además debe ser armónico con la modificación que estamos planteando a la Ley de Control Armas”. Se agregan así más puntos suspensivos.

Así, mientras aún no exista ese documento final, van sumándose los meses de ausencia normativa. Más de tres años después de promulgada la ley, nadie sabe aún cómo aplicar lo que la propia ley señala. Mientras tanto, los encargados del sistema han hecho sus propias adaptaciones a partir del reglamento antiguo.

El procedimiento actual

Hay dos pasos para contar con un arma de fuego para uso y defensa personal. Primero, la compra e inscripción. Entre los requisitos mínimos está ser mayor de edad, registrar un domicilio y acreditar ciertos “conocimientos” de mantención de armamento. Una vez inscrita el arma, hay un segundo paso: la solicitud para portar esa arma ante una “autoridad fiscalizadora“, que están ubicadas en todo el país. En ese caso, junto con la documentación de datos del interesado, se suma un informe de aptitud siquiátrica. Hay, además, tasas de derechos que se deben pagar.

En la página web de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), que fiscaliza el control de armas de fuego, se encuentra una guía para saber cómo realizar la inscripción. De manera más amplia, se explica que se debe presentar un certificado siquiátrico que acredite que la persona tiene aptitudes físicas y sicológicas. Otro requisito es aprobar al menos el 75% de los conocimientos preguntados en una prueba teórica. En el mismo manual está el material de estudio. Pero no indica que se debe demostrar el conocimiento del uso del arma de fuego con un certificado, pese a que la ley sí lo demanda.

“Un examen difícil es el hay para sacar la licencia de conducir. Este examen, en cambio, es bastante técnico; si estudia, cualquiera lo saca”, cuenta un hombre que recientemente inscribió una escopeta.

Según datos de la DGMN a junio de este año, hay 819.137 armas inscritas en el país. De ellas, 724.729 están activas, es decir, que no están bajo resguardo institucional ni están fuera del país ni han sido destruidas.


Ninguna de estas personas que inscribió un arma de fuego acreditó que sabe efectivamente disparar. Antes de 2015, tampoco necesitaba hacerlo. El problema se precipitó después de 2015, puesto que al parecer ni los ciudadanos ni el Estado han acatado la ley.

Si bien en Carabineros aseguran que en el examen teórico queda demostrado el conocimiento del manejo y uso del arma, eso solo queda en el papel. En la página web del Departamento de Control de Armas y Explosivos OS 11, de Carabineros de Chile, aparecen los requisitos expuestos de manera sucinta. “Las personas deben rendir un examen escrito para acreditar que tienen los conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que se pretende inscribir, actividad que obviamente debe ser realizado en forma personal, por el interesado“, dice. Ello, pese a que la ley vigente, de 2015, es más exigente. 

Óscar Gatica, especialista en armas y dueño de la cadena Armarket, observa diariamente las consecuencias de una legislación activa, pero impracticada. Tiene claro que el reglamento ausente impide un mejor control de armas. “Las armas no se disparan solas, las disparan las personas y esas personas son las que se deben preparar”, reflexiona.

El director del Club de Tiro de La Reina, Alejandro Rocafort, empresa conocida por ser aquella con la cual la Municipalidad de La Reina firmó el polémico convenio, aterriza cuáles son las verdaderas exigencias. “Puedes cumplir el certificado de antecedentes, cumplir con la residencia, cumplir con la prueba teórica y la autoridad te va a permitir tener un arma en tu casa con 100 tiros sin haber disparado una sola vez“, afirma.

Club de Tiro de La Reina. Crédito: Agencia Uno

Fecha para que el reglamento se publique todavía no hay. La DGMN responde escuetamente que este “documento aún se encuentra en trámite”. Lleva tres años “en trámite”. Por lo tanto, mientras no se realice la modificación se continuarán exigiendo los requisitos establecidos en el reglamento actualmente vigente. El mismo de hace 10 años, con una ley desactualizada.