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Cómo entender los derechos sobre salud, vivienda y muerte digna

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POR Eduardo Olivares |

Gabriel Osorio y Marisol Peña cuestionan la “excesiva adjetivización” en el borrador de la nueva Constitución.

La Convención Constitucional votó por un conjunto de propuestas que representan el corazón de los denominadosderechos sociales. Materias sobre salud, vivienda, educación, seguridad social, trabajo e incluso muerte digna tuvieron definiciones en el Pleno del miércoles 20 de abril.

¿Tendrá el Estado un papel nuevo en el “Sistema Nacional de Salud” aprobado por los constituyentes? ¿Qué implica el acceso a la vivienda digna y adecuada? ¿Qué tipo de decisiones podrían tomar los sindicatos si la Constitución les da a los trabajadores el derecho a participar?

Todas esas materias son analizadas por los abogados constitucionalistas Marisol Peña y Gabriel Osorio en el programa Derecho a la Convención, de PAUTA.

Derecho a la salud

Como parte del articulado sobre el acceso a la salud, la propuesta considera la creación de un sistema público:

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

Marisol Peña cuestiona la “excesiva adjetivización” de esta área y en general de los derechos sociales, y el papel que se le entrega al Estado “como gran proveedor”. Sostiene que tiene dudas acerca de “hasta qué punto el Estado será capaz de abordar esto con cargo a rentas generales de la Nación […] Y, en segundo lugar, el sacrificio que esto supone para un derecho básico de la persona, que es la libertad de elegir. Porque no se olvide que hasta quienes están afiliados a Fonasa tienen un sistema de libre elección y pueden ir hoy día a clínicas privadas para optar por una atención que sea de mejor calidad o por una prestación médica que definitivamente no se brinda por el sistema público”.

Gabriel Osorio comparte las críticas a la sobreadjetivización. Con todo, agrega, “a mí no me sorprende tanto esto de papá Estado, porque el artículo 19 número 9 de la Constitución de hoy también le da un eje rector al Estado en la coordinación, y más bien la dirección de los sistemas de salud, tanto públicos como privados”. 

“Gabriel tiene razón en el sentido que el Estado tiene actualmente en el diseño constitucional, un rol rector de supervigilancia, de fiscalización. Pero hay una frasecita muy clave: que se presten las prestaciones, digamos, valga la redundancia, por instituciones públicas o privadas”, dice Peña.

Participación sindical en las empresas

Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

“¿De qué manera y en qué porcentaje va a tener participación en las decisiones de la empresa?: es un asunto que está entregado al legislador, pero sin embargo esa sí es una novedad muy importante en la Constitución Política actual. No es una locura total, sino que, por el contrario, también está inspirada en la legislación europea, como la legislación alemana, en que los trabajadores pueden participar en la dirección de la empresa”, señala Gabriel Osorio.

¿Qué significa participar? ¿Voz o Voto? Para Marisol Peña, “la participación es un concepto amplio que yo diría que no necesariamente hay que concentrar en voz y voto, sino en tener injerencia”.

Para la abogada, el fraseo es preocupante: “Da la impresión de que no va a haber otra forma de tener participación dentro de la empresa que no sea sino a través de las organizaciones sindicales. Y yo no puedo aquí, sino porque estaría muy mal que no lo hiciera, ser consecuente y no puedo borrar con el codo lo que he dicho con la mano en el pasado, en un fallo del Tribunal Constitucional donde participé y dijimos que en realidad no solamente los sindicatos deben ser la única vía a través de la cual los trabajadores pueden negociar mejores condiciones, a propósito de la negociación colectiva en la empresa, sino que también pueden existir grupos negociadores”.

Vivienda digna

Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.

“Desde un punto de vista lo más objetivo y positivo, es muy importante que se haya consagrado el derecho a una vivienda digna y adecuada”, plantea Peña.

Pone un acento en otro aspecto: que el Estado debe velar por la seguridad de la tenencia. “¿Y qué significa la seguridad, la tenencia? Si un grupo de personas se toma una casa, una propiedad que está desocupada, el Estado va a tener que garantizar que sigan ahí hasta que no tengan una vivienda digna y adecuada. Yo creo que ahí podría haber complicación en la bajada. Probablemente no es eso lo que quisieron decir los convencionales constituyentes, pero me parece que se presta a equívoco”, afirma.

“Me sorprendió”, concuerda Gabriel Osorio. “Puede ser una interpretación posible”.

Muerte digna

Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.

El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.

“¿Qué significa el derecho a una muerte digna? Significa fundamentalmente participar en las decisiones médicas que se toman a propósito de aquellas enfermedades que ya no tienen posibilidades de otorgarse un esfuerzo terapéutico para poder sanar, sino más bien tratar de acompañar al paciente en estos cuidados paliativos para obtener el bien morir. No hay que confundirlo derechamente con la eutanasia”, opina Gabriel Osorio.

“Esto debe ligarse […] con otra norma aprobada, que es muy interesante porque se refiere a los adultos mayores y garantiza el derecho a envejecer dignamente. Y parte del derecho a envejecer dignamente tiene que ver precisamente con el acceso a cuidados paliativos, pero también a evitar los sufrimientos inútiles o innecesarios. De tal manera que, bajo la conjunción de estas dos normas, el derecho a la muerte digna y el derecho a una vejez suficientemente digna, yo creo que se pueden articular acciones ante los tribunales que permitan que una persona efectivamente no siga sufriendo”, plantea Marisol Peña.

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Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl; los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones; por medio del canal en YouTube PAUTA TV, y también está disponible como pódcast en SpotifyApple Music y Amazon Music

El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.

Vea el cuadragésimo capítulo del programa Derecho a la Convención