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La OCDE propone cambios profundos en el combate de la Fiscalía al cohecho

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Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

Entidad internacional alerta sobre uso de la suspensión condicional y procedimientos abreviados en casos asociados a cohecho. Desde el Ministerio Público enfatizan positivos efectos de ley reciente que eleva las penas en estos casos y que abre la puerta a más juicios orales.

De que hay avances para el combate al cohecho en Chile, los hay, dice la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, concentrarse en aquel tema específico puede ser problemático si la institucionalidad chilena no aborda sus materias relacionadas.

En un reciente reporte emitido por el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre cohecho en las transacciones comerciales internacionales, se observa que hay avances que le permiten al país estar en la fase 4 de evaluación, nivel en el que figuran sólo ocho de los 36 países miembros del organismo. Entre las mejoras figura la nueva ley que tipifica y penaliza la corrupción entre privados.

Pero no todo son felicitaciones. El comité alerta sobre la necesidad de hacer mejoras en diversas áreas, incluyendo la persecución penal del delito de cohecho. “La resolución defectuosa de casos es insuficiente para garantizar la debida transparencia y la imputación adecuada de responsabilidades”, señala un comunicado del organismo internacional.

El reporte declara que es preocupante que la mayoría de las recomendaciones adoptadas en 2014 por el Grupo de Trabajo siguen pendientes. Entre ellas, las deficiencias en cuanto a la confiscación del producto de la corrupción, demoras en las solicitudes de información bancaria y de asistencia legal mutua; y protección de los denunciantes que es débil en el sector público e inexistente en el sector privado.

Le resultan preocupantes también las debilidades del régimen de responsabilidad corporativa, pues estima que debido a las carencias en regulación y certificación probablemente los modelos de prevención de delitos tengan calidad desigual. “Algunos fiscales [del Ministerio Público] suponen indebidamente que la certificación de un modelo equivale a cumplimiento. Chile debe enmendar con urgencia su legislación y emitir orientación para abordar estos problemas”, advierte el texto.

La OCDE planteó un conjunto de recomendaciones para seguir avanzando en la materia, respecto de las cuales Chile deberá dar cuenta en diciembre de 2020.

Salidas alternativas

Entre los 10 temas en los cuales la OCDE plantea recomendaciones, sólo pide que aborde como “cuestión de prioridad” una materia: el empleo de las suspensiones condicionales y procedimientos abreviados en los casos asociados a corrupción.

Estas son dos opciones que tienen quienes son formalizados por un delito: en la primera, se suspende la persecución penal mientras se cumplen las condiciones acordadas por el fiscal y el imputado, evitando la imposición de una pena; mientras que la segunda permite evitar el juicio oral cuando la pena solicitada por el fiscal no fuese superior a cinco años.

El reporte señala que, desde la revisión anterior, realizada en 2014, Chile resuelve cada vez más los casos de corrupción recurriendo a suspensiones condicionales y al procedimiento abreviado. Precisa que si bien su uso ha permitido intensificar la persecución del delito de cohecho transnacional, “algunos aspectos de las resoluciones dictadas no terminan de garantizar la debida transparencia y una imputación de responsabilidades adecuada”.

Por ello, la OCDE sugiere mejorar la transparencia y la rendición de cuentas asociada a su uso. Específicamente, recomienda establecer criterios más detallados que los fiscales deben considerar al decidir utilizarlos y aumentar la supervisión judicial de su uso; y hacer públicas las razones para emplear estas alternativas, incluyendo los hechos principales del caso y las sanciones.

También se plantea la necesidad de modificar la legislación para garantizar que todas las medidas apropiadas (especialmente el requisito de que una persona jurídica implemente un modelo de prevención de delitos) y el decomiso estén igualmente disponibles en virtud de una suspensión condicional y una condena. Asimismo, se pide “proporcionar orientación” sobre la elección de los términos para una suspensión condicional, entre ellos el marco para emplear donaciones caritativas como acuerdo reparatorio.

La OCDE también pide que cuando las suspensiones condicionales asociadas a casos de soborno incluyen donaciones, se debe garantizar que dichas condiciones sean efectivas, proporcionadas y disuasivas; además de asegurar que el delincuente no busque una deducción de impuestos con el donativo y verificar la idoneidad de las organizaciones benéficas que reciben donaciones.

La visión de la Fiscalía

Sobre el tema, la directora de la Unidad Especialidad Anticorrupción de la Fiscalía NacionalMarta Herrera, afirma que en la institución “respetamos y valoramos el informe de la OCDE, pues nos permite mejorar nuestros procesos al aprender de las mejores prácticas que se comparten por los países de la OCDE”.

Sin embargo, la experta precisa que lo que se ha explicado al organismo es que las suspensiones condicionales y los procedimientos abreviados “no se adoptan entre cuatro paredes”. Dice que se realizan exposiciones ante un juez de garantía en audiencias públicas de libre acceso “y, por lo tanto, la ciudadanía puede compartir o criticar las decisiones que adopta cada fiscalía regional”. Con esos mecanismos se demuestra que el sistema “da las garantías de transparencia en la adopción de nuestras decisiones y que se ha materializado, incluso, en la televisación de muchas audiencias en casos de alto perfil”, plantea Herrera.

La directora de la Unidad Especialidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera, destacó el positivo impacto de la nueva ley anticorrupción en la persecución penal de esas conductas ya que hasta ahora “la bajísima penalidad que tenían los delitos de corrupción era un incentivo para no ir a juicio oral”.
Crédito: Agencia Uno 

La abogada llama a considerar “la bajísima penalidad que tenían los delitos de corrupción en nuestro país, lo que por cierto, era un incentivo para no ir a juicio oral y, por lo tanto, terminar los casos por salidas alternativas o en un procedimiento abreviado”.

La realidad actual, sostiene, “afortunadamente va a comenzar a cambiar” tras la dictación de la ley N° 21.121: “Se han elevado las penas de la corrupción, por lo que probablemente aumentarán los juicios orales y disminuirán estas otras formas de término, salvo que los imputados deseen colaborar eficazmente, en cuyo caso bien podrían optarse por decisiones estratégicas diferentes en la medida en que su testimonio sea un real aporte al esclarecimiento de los hechos”.

Herrera asegura que la Fiscalía estudiará “profundamente” el informe de la OCDE. “Vamos a revisar nuestros protocolos internos; entre ellos, la instrucción general que imparte los criterios de actuación obligatorios para los fiscales que investigan casos de corrupción, que es del año 2014, para precisamente ver cómo establecer nuevas directrices respecto a la aplicación de las salidas alternativas y del procedimiento abreviado, considerando los profundos cambios que en nuestra especialidad ha introducido la Ley 21.121”, afirma.

También se actualizarán documentos internos y guías de apoyo a la labor de los fiscales especializados a la luz de las sugerencias de la OCDE y de los lineamientos de la reciente ley que perfecciona el marco legal del cohecho y soborno, anuncia la funcionaria del Ministerio Público.

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