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Optómetras ganan en el TC: podrán recetar lentes en las ópticas

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PAUTA/AGENCIA UNO
POR Ana María |

Ahora los oftalmólogos no serán los únicos que pueden entregar anteojos para presbicia, astigmatismo, hipermetropía y miopía.

Por nueve votos contra uno, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la frase contenida en el artículo 126 del Código Sanitario que impedía que optómetras y tecnólogos médicos con esa especialidad pudieran recetar, dentro de las ópticas, lentes para problemas de vicios de refracción, es decir, presbicia, astigmatismo, hipermetropía y miopía.

Dicha frase lo que hacía era prohibir que en el mismo lugar donde se venden anteojos se pudiesen emitir recetas para este tipo de enfermedades (estaban consignadas únicamente para los oftalmólogos), por lo que tras la resolución del TC -que contó solo con el voto en contra del ministro Nelson Pozo-, las ópticas podrán vender lentes a la medida -previo examen de un optómetra- tras pedir autorización a la Seremi de Salud.

Se trata de un litigio en el que se enfrentaron la Sociedad Chilena de Oftalmología, el Colegio Médico y el Colegio de Ópticos, Contactólogos y Optómetras.

La decisión del TC de la mañana del 3 de octubre -la redacción del fallo quedó a cargo del ministro Miguel Ángel Fernández– implica una resolución final al tema, por lo que ahora la derogación de la frase del artículo 126 del Código Sanitario deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Tras dar a conocer el veredicto, el plazo para dictar la sentencia es de 30 días.

La discusión por zanjar el tema fue una moción que llevó al Pleno del TC el ministro Juan José Romero, para que de oficio (propia iniciativa) el tribunal inciara el procedimiento de inconstitucionalidad, lo que ocurrió en mayo de este año.

Romero llevó la moción al Pleno luego de que al TC se presentaran varias causas alegando la misma situación. De hecho, en los casos que llegaron, los ministros habían estimado que la prohibición de ejercer la actividad de optómetras dentro de las ópticas era injustificable. Y que, en el caso de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología, existía un trato diferente que con los tecnólogos médicos de otras especialidades.

El factor de listas de espera

También, a la hora de ver la causa, el TC tuvo a la vista las listas de espera de consultas por especialidades en el servicio público en las que, de acuerdo con el Ministerio de Salud, a abril de 2019 eran lideradas por oftalomología (313.444), seguidas por lejos por otorrinolaringología (160.666) y traumatología y ortopedia (111.310).

Dos meses después, en julio pasado, se realizó la audiencia pública en la que debatió el fondo del caso oftalmógos -que han estado en contra de la medida- versus los optómetras.

Oftalmólogos: “Se expone a la población a riesgos”

Tras conocer la decisión, la Sociedad Chilena de Oftalomología emitió un comunicado en el que señaló que “lamentamos que se esté abriendo la puerta a la desregularización de las actividades en torno a la salud visual en nuestro país. Esta medida sin dudas tendrá impactos negativos, particularmente en el ámbito de la salud pública”. Y añadió que derogar la norma “expone a la población a riesgos sanitarios reales y concretos, pues da paso a la instalación de consultas de profesionales de la salud visual al interior de las ópticas sin ninguna justificación sanitaria, con amplias y severas repercusiones para la población, como consecuencia de la proliferación de espacios de escaso control y fiscalización”.

También, la sociedad médica dijo que “un mal diagnóstico realizado al margen de la red de salud reconocida por la autoridad sanitaria puede incrementar el riesgo de que patologías de alta prevalencia, como glaucoma y retinopatía diabética, no se detecten a tiempo, con un daño irreparable para miles de chilenos”.