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El proyecto que busca endurecer las sanciones ambientales

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Agencia Uno
POR Francisco Ibañez |

El Ministerio de Medio Ambiente presentó un proyecto que tipifica una serie de delitos ambientales y da nuevas facultades a la SMA. Las penas incluyen presidio.

Recientemente el Gobierno presentó un proyecto de ley sobre delitos ambientales que busca prevenir daños graves al patrimonio natural. La ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, sostuvo que la legislación está enfocada en prevenir y evitar la ocurrencia del daño ambiental.

En PAUTA Bloomberg la académica y ex subsecretaria de Hacienda Macarena Lobos y la subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, Natalia González, analizan las implicancias de la iniciativa, sus principales puntos y los cambios que supone respecto de la legislación vigente.

Macarena Lobos destaca que ha habido numerosas mociones anteriores respecto de la regulación medioambiental, que no han prosperado. “A raíz de los acontecimientos en Quintero, en Ventanas, esto estalló nuevamente y el Ejecutivo tomó la decisión de mandar un proyecto”, cuenta. Hoy, dice, tenemos sanciones administrativas para la afectación del patrimonio ambiental, además de algunos delitos específicos en materia nuclear, de residuos o de caza ilegal, “pero no un delito general para preservar el patrimonio”.

“Es una innovación bastante importante”, señala Lobos. “Lo que hace el proyecto es tipificar ciertas conductas, ya sean dolosas o culposas, de afectación significativa al patrimonio ambiental”, agrega. La calificación de “significativa”, dice Lobos, es importante. “No es cualquier afectación, y el propio proyecto de ley define lo que va a entender por afectación significativa”, complementa.

Nuevas sanciones

La exsubsecretaria agrega que un tema que generará debate es que le proyecto da el monopolio de la acción penal a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). “Es equivalente a lo que hoy día existe tanto en materia de libre competencia como en materia de Servicio de Impuestos Internos (SII) por delitos tributarios”, explica. “No sólo tiene el monopolio de la acción la Superintendencia, sino que tiene que estar acreditado por sentencia a firme del tribunal ambiental la afectación del patrimonio ambiental”, agrega, lo que podría llevar a que la acción penal se ejerciera bastante diferida en el tiempo respecto del acontecimiento de los hechos.

Natalia González explica que el proyecto establece sanciones para los delitos dolosos y culposos, con mayor gravedad para los dolosos, con penas de presidio menor que, dependiendo del tipo de delito del que se trate, puede ir de su grado mínimo a medio o medio. También se establecen multas, que también varían en su monto de acuerdo al tipo de delito. Los rangos son de 100 a 500 UTM, de 500 a 700 UTM y en casos más graves, como daño ambiental en zonas protegidas, la multa puede alcanzar las 1.000 UTM.

“Tenemos un esquema sancionatorio que incluye penas de presidio efectivo y penas también de multas”, señala, a las que se suma, cuando un tribunal ambiental ha acreditado el daño ambiental, indemnizaciones de perjuicios. “El proyecto de ley establece que la responsabilidad penal no es solamente de las personas naturales que participan en la empresa, por ejemplo directores, sino que además extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica”, añade.

Esto implica que las empresas deben incorporar modelos de prevención específicos para los temas ambientales, un encargado de prevención, medidas y facultades, tal como hoy ocurre con la prevención del lavado de activos y cohecho.

Nuevas facultades para la SMA

Ambas panelistas de PAUTA Bloomberg concuerdan en que el requisito de acreditación del daño ambiental en el respectivo tribunal antes de iniciar la acción penal implica plazos de alrededor de cinco años, lo que puede mermar el efecto disuasivo de las sanciones.

“La modificación que se hizo en libre competencia es reciente, por lo tanto tampoco hay experiencia de cómo ha operado. No tenemos un efecto comparativo como para haber dicho ‘mira, el modelo ha funcionado bien'”, señala Lobos, refiriéndose a la necesidad de la acreditación del delito por un tribunal especializado antes de poder iniciarse la acción penal.

El proyecto también entrega nuevas facultades a la SMA. “Hay un fortalecimiento importante, y hay que ver si esto va a tener un correlato también en un fortalecimiento institucional”, plantea Lobos. Estas atribuciones incluyen medidas intrusivas, como allanar o interceptar comunicaciones en la investigación, con una orden de un ministro de la Corte de Apelaciones.

González valora estas facultades, en especial considerando los plazos que podrían extenderse. “Si es que recién la acción penal se ejerce después de acreditado el daño ambiental, lo que el proyecto trata de asegurar por esa vía es que mientras eso está ocurriendo ciertas pruebas no se pierdan, se pueda interceptar comunicaciones, se pueda recoger ciertos antecedentes que van a ir preparando eventualmente la acción penal”, explica.

Evitar la discrecionalidad

No cualquier daño da origen a una acción penal, explica Lobos. “La ley es bastante específica en identificar que la afectación sea de carácter permanente, que afecte gravemente la salud, que afecte a especies en [peligro de] extinción, que no tenga posibilidades de reversión”, afirma.

“Es muy relevante, porque los tipos penales tienen que estar muy bien delimitados, muy bien definidos, porque si no, el espacio de discrecionalidad en la aplicación de sanciones, cuando existen esos espacios y no son menores, da pie después para una judicialización muy grande”, añade González.

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