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La revocación popular de mandato queda fuera del texto constitucional

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó normas de presentación de iniciativas populares de ley y de participación ciudadana.

El Pleno de la Convención Constitucional votó este jueves 28 de abril la segunda propuesta del segundo informe de la Comisión de Principios Constitucionales. Fueron siete artículos y tres complementarios los despachados al borrador de la propuesta constitucional, pero aquellos rechazados quedaron excluidos totalmente del debate. 

Entre los artículos aprobados por los convencionales se cuenta aquel que dice que los ciudadanos tienen derecho a una “democracia participativa”:

Artículo 1.- Democracia Participativa. “La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera  incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una  amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes”.

La norma referida a temas de ciudadanía fue despachada al borrador de la nueva Carta Fundamental. Se indicó que para ser ciudadano de Chile se requiere tener nacionalidad chilena, así como también aquellos extranjeros avecinados en Chile que lleven al menos cinco años establecidos en el país. 

En el artículo N°23 se indicaron las razones de pérdida de nacionalidad, desarrollada de la siguiente forma:

Artículo 23.- “La pérdida de la nacionalidad solo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida”.

Revocación de mandato no alcanzó los dos tercios

Normas para que los ciudadanos puedan revocar el mandato de autoridades se han presentado antes. Por ejemplo, en 2006 los entonces diputados Sergio AguilóRené AlincoEduardo DíazMarcelo DíazMarco Enríquez-OminamiIván Paredes y Alejandro Sule impulsaron una idea al respecto. 

Dieciséis años después, colectivos de la Convención Constitucional quisieron reactivarla. No tuvieron éxito.

El artículo N° 13 que establecía que los cargos de Presidente de la República, gobernador regional y alcalde fueran revocables no logró el cuórum de los dos tercios, y quedó excluida totalmente del debate constitucional. 

Se definía que podía presentarse “por un número no menor del veinticinco por ciento del padrón
electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del periodo por el cual fue elegida la autoridad y no podrá́ tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá́ realizarse una solicitud de revocatoria por período”.

El escenario revocatorio del Presidente de la República era distinto, pues se solicitaban las firmas de un 35% del total del padrón electoral vigente de la última elección a nivel nacional.

El voto definitivo de la ocasión lo tenían los convencionales del Colectivo Socialista, pero tras rechazar y abstenerse no se alcanzó el cuórum.

El convencional Tomás Laibe (Colectivo Socialista) comentó que “manifestamos desde un inicio que no compartíamos esta mirada de los referéndum revocatorio respecto a los cargos más importantes del país como el del Presidente de la República y gobernadores regionales. Hay vasta experiencia comparada y de diferentes expertos que es más fácil construir mayorías negativas para sacar al Presidente de la República, pero no mayorías positivas para reemplazar a la figura o salir de la crisis política que produce la salida del Presidente. Nosotros estábamos a favor de [opción revocatoria en] entidades locales como los alcaldes”.

Mayor participación ciudadana 

Los artículos que obtuvieron más apoyo fueron aquellos relacionados a una mayor participación ciudadana en diversos procesos políticos. 

El artículo N° 8 fijó que existirá la posibilidad de que aquellos ciudadanos habilitados para sufragar podrán presentar iniciativas populares de ley. De ese grupo de personas se requirirán las firmas del 3% del último padrón electoral. En esa línea, se contará con un plazo de 180 días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta  sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.

También se indicó que “en caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que esta dé inicio al proceso de formación de ley”. Esas iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa “con la urgencia determinada por la ley”. Así, el  órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

Se prohibió que las inciativas populares de ley se puedan referir a tributos o que alteren la administración presupuestaria del Estado, así como también “limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes.”

Pasó al texto constitucional el artículo N° 9 de derogación de ley, donde la ciudadanía también tendrá la posiblidad de presentar “una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum  nacional”. Se estableció que no serán admisibles las propuestas que se refieran a tributos y administración presupuestaria del Estado. 

La coordinadora de la Comisión de Principios Constitucionales, Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente), celebró lo aprobado. “Estamos muy contentas de poder entregarle al país en el borrador de la Constitución una nueva interpretación de la democracia que supera la representatividad y que invita a las personas a poder vincularse a través de distintos mecanismos en las decisiones políticas. Es muy importante, porque esta es la manera en que la democracia comenzará a funcionar en el futuro. Va a permitir que las transformaciones vengan desde las bases”, comentó.