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Mi Constitución en 60 palabras: ¿Especificaría qué delitos son terrorismo en la nueva Constitución?

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PAUTA
POR Administrador |

Candidatos del Distrito 22 (La Araucanía) se refieren a cómo debe abordarse este tema.

La definición de terrorismo ha cruzado todo el debate del conflicto latente en la Macrozona Sur. Según la definición actual de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, un delito terrorista ocurre “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”. Posteriormente nombra algunos casos de delitos que cumplen con estas características, como homicidio, secuestro, colocar bombas o artefactos explosivos, apoderarse o atentar contra medios de transporte, atentados contra el Jefe de Estado u otras autoridades en razón de sus cargos, y asociación ilícita cuando tenga como objeto la comisión de este tipo de delitos.

En tanto, la actual Constitución hace referencia al terrorismo en el capítulo de las Bases de la Institucionalidad, artículo 9°, donde se señala lo siguiente: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”. Asimismo, en los artículos 16º y 17º, en las normas sobre Nacionalidad y Ciudadanía, se establece la suspensión del derecho político de sufragar en el caso de que la persona sea acusada de cometer un acto terrorista, y, la suspensión del derecho a la calidad de ciudadano, en el caso de que la persona haya cometido un acto calificado como terrorista. 

PAUTA consultó sobre sus preferencias a candidatos del Distrito 22 (Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Melipeuco, Perquenco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria y Vilcún), quienes debían responder en un máximo de 60 palabras la siguiente pregunta sobre la nueva Carta Magna:

“¿Es partidario de ampliar o especificar mejor los delitos que se entienden por terrorismo?”

Haydeé Ulloa Bravo (68), escritora y monitora en prevención de la violencia contra las mujeres. Candidata de Apruebo Dignidad

“Es necesario definir qué es un acto terrorista, considerando lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.

Estrella Meza Lavandero (27), estudiante de fonoaudiología, pastora, dueña de casa y activista en campaña Por amor a la Araucanía. Candidata de Ciudadanos Cristianos

“Soy partidaria de dejarlo como está y que el legislador haga el trabajo de especificar lo que se entiende por terrorismo”. 

Martín Hauri Jerez (35), licenciado en ciencias sociales y magíster en gestión de gobierno. Candidato de Independientes por una Nueva Constitución

“La mención actual al terrorismo es suficiente, por cuanto desde este marco general se deben desarrollar los esfuerzos legislativos para precisar los alcances en esta materia. La experiencia comparada indica que cuando se incorporan, por ejemplo, sanciones, se da espacio para el desarrollo de excepciones, autorizadas constitucionalmente, que pueden transformarse en un riesgo en lo relativo a la igualdad de las personas”.

Alejandra Depaoli Platter (37), profesora de Estado en historia, geografía y educación cívica, exdirigenta del Colegio de Profesoras y Profesores de Curacautín. Candidata de la lista Movimiento Social Lista del Pueblo.  

“No soy partidaria de ampliar los delitos que se consideran terroristas. Esto significaría vulnerar derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a manifestarse libremente. Solo deben considerarse delitos terroristas los que causan conmoción en la sociedad civil, independientemente de las apreciaciones del gobierno de turno. Recordemos que actualmente somos violentados por el Estado y sus agentes”. 

Fuad Chahin Valenzuela (44), abogado por la Universidad de Chile, exdiputado y actual presidente de la Democracia Cristiana. Candidato de la Lista del Apruebo

“Comparto el que se mantenga esa norma en la nueva Constitución, pues el terrorismo en su esencia es contrario a los derechos humanos y, por lo tanto, es deber del Estado prevenir y combatir estos gravísimos hechos. Sin embargo, considero inapropiado que la Constitución aluda a un delito en particular; por lo tanto, tipificar las conductas terroristas debe ser materia de ley”. 

Ximena Salgado Kuwahara (33), sicóloga. Se define como feminista y disidente sexual. Candidata de la lista Organizaciones Sociales y Territoriales del Wallmapu

“El artículo 9 de nuestra Constitución debe ser modificado de tal forma que se especifique qué se entiende por terrorismo y cuáles con los actos que se consideran dentro de este entendimiento. Esto, además, conllevaría a que exista una claridad al momento de invocar la Ley de Seguridad del Estado por parte del o la Presidente de turno”. 

Ruth Hurtado Olave (39), jefa de gabinete del diputado Miguel Mellado y asesora legislativa. Bachillerato en servicio público y estudiante de derecho. Candidata de Vamos por Chile

“Es importante ampliar el concepto actual, especificando mejor cuáles son los hechos ilícitos que tienen carácter terrorista. Pero como es un tema tan amplio, no solo el hábito penal, sino que también de responsabilidad civil del Estado respecto a la omisión de actuaciones, para entregar seguridad a los ciudadanos, que debe ser tratado en una ley especial”.

Nota metodológica: este artículo forma parte de una serie que PAUTA está realizando en todos los distritos del país. A cada distrito le fue asignada aleatoriamente un pregunta y el contacto con un candidato de cada lista inscrita en esa zona. Los representantes seleccionados discrecionalmente recibieron la misma pregunta y tuvieron igual plazo y extensión para responder (o fue editado para ajustarse al máximo de 60 palabras). Cuando un candidato estuvo inubicable u optó por no responder, se pasó al siguiente postulante. En ciertos distritos hay más de un candidato consultado por listas con mayor representación parlamentaria.