Actualidad

Suprema da duro golpe a proyecto de ley que castiga delitos medioambientales

Imagen principal
POR Ana María |

El Pleno cuestionó en forma unánime un punto clave del texto del gobierno: que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) tenga la exclusividad de ejercer la acción penal y no el Ministerio Público. Además, dice que el texto limita el rol de los ciudadanos en las denuncias.

Casi un mes después de que el Gobierno presentara el proyecto de ley que castiga los delitos medioambientales —que tuvo como marco la crisis por contaminación en Quintero y Puchuncaví—, la Corte Suprema emitió un duro informe en el que cuestionó un punto clave del texto legal: el rol protagónico que se le dio a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la persecución penal en detrimento del Ministerio Público.

El proyecto propone que la SMA tenga la atribución exclusiva de iniciar acciones legales contra las personas naturales y jurídicas que provoquen daños medioambientales, lo que a juicio de la Suprema deja al margen a la Fiscalía la acción de querellarse y de investigar los delitos medioambientales.

Pero la Corte fue más allá, y comparó el nuevo rol que el proyecto da a la SMA con las facultades que en los casos de colusión se le han otorgado a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), un dilema similar al que existe entre el Ministerio Público con el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la exclusividad de querellarse e investigar los delitos tributarios. Al respecto, la Suprema señala en su texto que, en su opinión, “salvo que exista alguna poderosa razón en contra, los delitos de acción penal pública deben investigarse y perseguirse (primacía del principio de legalidad) y esta actividad debe ser desempeñada de manera exclusiva por el organismo Constitucional creado a tal efecto, a saber, el Ministerio Público”.

No es todo.  El pleno de la Suprema también cuestiona el mínimo rol que el proyecto da a los afectados en las denuncias. Y señala que la reforma legal impulsada por el Gobierno limita el acceso a la justicia de todos los ciudadanos que quieren ejercer una acción penal —en los términos del Código Procesal Penal— en delitos medioambientales.

El Presidente Sebastián Piñera firmó el proyecto de ley de delitos ambientales el 21 de enero, en La Moneda, junto con autoridades oficialistas y de oposición. Crédito: Agencia Uno

Para ello, los ministros no solo citan la Constitución, sino también el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, que establece que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…”. Y añaden: “Este horizonte normativo e institucional, si bien no impide la existencia de mecanismos de limitación de persecución penal como el estudiado, determina su necesaria excepcionalidad. Si la decisión del legislador chileno es excluir a aquellos querellantes privados, institucionales, provenientes de organizaciones civiles, locales, indígenas o ambientalistas, que pretenden motivar el inicio de investigaciones penales por menoscabos al medio ambiente, éste debe entregar razones plausibles y de envergadura y otros mecanismos de participación más intensos que, al menos en lo que va de la tramitación legislativa del proyecto, no logran advertirse”.

Colusión y el caso SQM

Para el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile Luis Cordero, el informe del Pleno no solo es un “duro golpe al Gobierno”, sino que también “al criticar al proyecto colateralmente cuestiona el modelo de persecución penal de la colusión, que sirve de referencia a esta propuesta de delitos medioambientales”.  Y añade que del texto se desprende que “el Pleno apoya la tesis del Ministerio Público en su disputa actual con el Servicio de Impuestos Internos ante el Tribunal Constitucional (TC), porque le impide ejercer la acción penal pública”.

“La posición de la Corte legitima el recurso de inaplicabilidad interpuesto recientemente por el Ministerio Público en el caso Pablo Longueira, en donde objeta precisamente el modelo de intervención administrativa previa del SII para la persecución penal”, explica a PAUTA.

Coincide Cristóbal Osorio, profesor de derecho administrativo de la Universidad Diego Portales: “La Corte Suprema tiene una visión clara respecto de que la persecusión penal no se puede limitar a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en tanto también hay otros actores relevantes, como son las comunidades indíginenas, las ONG y los ciudadanos, que tienen derecho a presentar querellas con ocasión de delitos medioambientales”.

El informe de la Corte Suprema, agrega Osorio, plantea un desafío al Ministerio de Medio Ambiente de “no crear cotos que restrinjan la persecusión penal del Ministerio Público, como ha ocurrido con el Servicio de Impuestos Internos y también con el Servel”.