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La Suprema contradice al TC: emails de funcionarios del Estado son públicos

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Agencia Uno
POR Ana María |

Aunque el fallo es sobre un caso en particular relativo a funcionarios del SII, puede abrir una puerta para peticiones vía Transparencia. La doctrina del TC dice lo contrario.

Un criterio totalmente distinto a lo que opina el Tribunal Constitucional (TC) respecto de la privacidad de los correos electrónicos entre funcionarios públicos entregó la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema: estimó que los emails pueden ser accesibles como información pública a través de la Ley de Transparencia.

Aunque la Corte Suprema falla caso a caso, la resolución no solo generará debate jurídico, sino que también puede abrir una puerta a solicitudes de la misma naturaleza.

La causa partió en 2017 y ha pasado por el Consejo para la Transparencia (CPLT), la Corte de Apelaciones de Santiago, el Tribunal Constitucional y la Tercera Sala de la Corte Suprema, que finalmente fue la que zanjó la disputa por cuatro votos contra uno: la disidencia fue del ministro Arturo Prado.

A favor votaron el presidente de la Tercera Sala, Sergio Muñoz, y los ministros Ricardo BlancoÁngela Vivanco (con una prevención) y Rodrigo Viel.

Sumario por acoso laboral 

El caso se originó cuando el hermano de Silvia Espinoza Mora -una arquitecta que trabajaba en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que falleció- pidió al SII acceder a los correos electrónicos que envió la subdirectora de Avaluaciones de ese servicio a los jefes de departamento de esa misma subdirección. Esto, a raíz de una investigación por acoso laboral a Espinoza que la Contraloría había ordenado reabrir.

El SII argumentó que se trataba de información privada, pese a que se trata de un organismo público. Luego la familia de la arquitecta recurrió al Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo que sí dio acceso a la información. Y señaló que se considera información pública “toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en ‘actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público’, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales”.

El CPLT agregó que el criterio que ha aplicado uniformemente en este tipo de casos es que “la afectación –de los bienes jurídicos protegidos- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido o el tercero interesado en su caso, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad”.

Ante ese escenario, Impuestos Internos llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que también falló en su contra. Y tras ello, se fue de queja ante la Corte Suprema.

Pero mientras la causa se ponía en tabla en la Suprema, el SII también llevó el caso al TC a través de un recurso de inaplicabilidad por inconsitucionalidad, donde la causa quedó paralizada hasta que el pleno resolviera el fondo: finalmente falló a favor de Impuestos Internos en 2019.

La doctrina del TC

Desde el 2012, el TC tiene al menos tres fallos en los que considera que los correos electrónicos entre autoridades públicas son de carácter privado. Incluso, los estima como parte de las “comunicaciones modernas” y entiende que, además, entre estos emails puede haber correspondencia personal.

En su decisión, el TC -que redactó su presidenta, María Luisa Brahm, y contó con el voto en contra del ministro Gonzalo García- recordó esos fallos como parte de sus fundamentos para resolver en favor del SII. Uno de esos casos fue el de los correos entre el exsubsecretario del Interior Rodrigo Ubilla y el gobernador provincial de Melipilla, luego de que el alcalde esa comuna, Mario Gebagüer, pidiera acceso a las comunicaciones sobre los fondos distribuidos para el terremoto del 27-F de 2010. 

Fue a partir de este fallo, del 11 de septiembre de 2012, que el TC fijó su doctrina. El segundo ejemplo fue el de los correos del exministro Cristián Larroulet; el tercero es de 2014 respecto de los emails del ex subsecretario Ubilla sobre la calificación de exonerados políticos de 1.742 personas, luego de una denuncia por irregularidades en su contra.

En estos tres casos, entre los varios antecedentes que se pedían, estaba el conocer los correos electrónicos.

El abogado Luis Cordero, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, explica que a partir del caso de 2012, “el TC fija la doctrina de que los correos entre funcionarios públicos están protegidos por la privacidad de las comunicaciones garantizda en la Constitución”.

El “matiz” de la Suprema

El fallo de la Tercera Sala, en cambio, estimó que este tipo de comunicaciones son públicas. Pero lo hizo a través de un tecnicismo: que el SII como organismo no era el encargado de alegar la privacidad de los correos electrónicos de sus funcionarios, sino que la persona afectada, es decir, la jefa del Departamento de Avaluaciones.

Pero además recordó que la reforma de 2005 a la Constitución incorporó el acceso a la información pública.

En el fallo, dijo que “resulta pertinente dejar expresa constancia que el correo electrónico en cuestión es información pública, en cuanto se trata de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales, que puede ser considerada como complementaria, de manera directa y esencial, a un acto administrativo. En efecto, se trata de un correo electrónico que tiene por finalidad poner en conocimiento de ciertos funcionarios, liderados por María Alicia Muñoz Masre, el contenido de la Resolución No 3.065 de la Subdirección de Contraloría Interna, que puso término a un procedimiento administrativo disciplinario”.

La Tercera Sala señaló que “por mucho que en el correo cuestionado se contengan ciertas apreciaciones subjetivas, la información cuya publicidad se ha requerido se relaciona de manera inmediata y directa con un acto de la Administración del Estado preciso y determinado, al punto que no se entiende sin él, circunstancias, todas, que denotan la complementariedad esencial exigida por el artículo 5°, inciso primero, de la Ley N° 20.285 para ser entendida como información pública accesible, prima facie, a todo aquel que la requiera, norma que concreta, por lo demás, lo dicho por el artículo 8 de la Constitución Política de la República según su texto transcrito con anterioridad”.

El fallo también se pronuncia sobre la doctina del TC sobre la materia, la que no considera aplicable para este caso en particular: “La conclusión antes anotada no se ve opacada por la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dispuesta por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 6136-19-INA respecto de los artículos 5° inciso 2° y 10 de la Ley N° 20.285 pues, se insiste, incluso sin acudir a tales normas la información objeto del conflicto ha de considerarse pública, requiriendo, para su secreto o reserva, la configuración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley”.