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El día en que el abogado Enrique Barros habló de “Better Call Saul”

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Agencia Uno
POR Ana María |

El civilista analiza qué se puede hacer y qué no para difundir servicios legales. Sobre los rankings pagados, dice: “Son publicidad engañosa”.

“¿Han visto la serie ‘Better Call Saul‘?”

La pregunta la hizo el civilista Enrique Barros a los más 80 asistentes al “Seminario sobre publicidad y servicios legales y formación de clientela. ¿Qué se puede hacer y qué no?”, organizado por la Comisión de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados, el pasado 20 de agosto.

Medio en broma y medio en serio, Barros recordó la serie de Netflix donde el protagonista, el abogado Saul Goodman, reparte tarjetas de sus servicios sin pudor. Incluso, tiene una oferta de defensa de dos delitos por el pago de uno. “Se las arregla de las maneras más insólitas para conseguir a sus clientes y para salir adelante”, dijo.

Ese comportamiento no es inusual en Estados Unidos. Señaló que le llamó la atención, cuando trabajó en ese país, el doble mundo de los abogados. Uno es el de Wall Street, que se dedica al área corporativa, con grandes oficinas, y otro más curioso: “Uno va en el taxi camino al aeropuerto o en el metro, y se encuentra con los avisos de los abogados especialistas en divorcios, en pandillas, pensiones, etcétera”.

Es una caricatura, sí, pero en Chile tiene algunas versiones que se acercan a esa realidad. Por ejemplo, a la salida del Centro de Justicia algunos abogados entregan tarjetas en la calle.

Este año hubo hechos que prendieron las alertas. Uno fue la publicidad de un estudio de abogados de Temuco que ofrecía sus servicios a través de redes sociales y cuya protagonista era una modelo, lo que fue catalogado como sexista, y obligó a esa oficina a sacar el aviso. Otro: una tarjeta de presentación rosada con la silueta de una pareja que dice: “Cásense… pero anoten mi número para el momento del divorcio”.

Lo prohibido en la publicidad

Mientras fue presidente del Colegio de Abogados, entre 2007 y 2011, Enrique Barros, profesor de derecho civil de la Universidad de Chile y exdirector del CEP, impulsó el nuevo Código de Ética Profesional. Fue publicado en 2011 y que permitió, por primera vez, la publicidad de los servicios para la formación de clientelas.

De acuerdo con el artículo 12 del Código, los abogados “podrán informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales”. Pero tienen prohibido “prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional; ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho; dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros; revelar información protegida por el deber de confidencialidad; informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización o valerse de comparaciones con otros abogados o estudios
sobre bases indemostrables”.

Entre 2011 y 2020 varias cosas han cambiado. Por ejemplo, la irrupción de las páginas web de los estudios de abogados; la publicación de los casos ganados de las oficinas por redes sociales; el aumento exponencial de nuevos titulados que entran al mercado y la incorporación de rankings (algunos son pagados). ¿Hasta dónde se puede llegar? ¿Es ético publicitar las causas? ¿hay conflicto con los clientes?, fueron partes de las preguntas que recibió Barros.

Un cambio copernicano

En su exposición, moderada por la consejera del gremio Mónica Van Der Schraft, Barros ejemplificó que para el terremoto del 27 de febrero de 2010, se hizo una práctica por parte de un grupo de abogados que recorrían poblaciones y casas “ofreciendo unas cuotas litis espantosas para demandar al Estado o a quien sea para los efectos de recuperar algo. Y ante la presión de haberlo perdido todo, la gente estaba dispuesta a pagar el 40% de lo que se recupere al abogado. ¿Es lícito?, ¿se puede firmar el consentimiento en esa forma?”.

Hay muchas preguntas que son nuevas, agregó, que van más allá del Código de Ética. “Fue un gran avance, pero en esta materia lo único que hizo fue abrir la puerta que estaba cerrada. Pero lo que es más importante en este punto es tomar conciencia de que la profesión legal no es una, sino que es una hidra que tiene muchas cabezas y que el problema básico que se plantea sigue siendo el límite de lo lícito y lo ilícito”.

Y recordó lo que decía el anterior Código de Ética, en su artículo 13, que rigió hasta 2011: “Para la formación decorosa de la clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientela. Estará permitida la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas con nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad, provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión”.

¿Que cambió? Enrique Barros recordó que ese antiguo Código de Ética tenía un contexto: un modelo de ejercicio de la profesión en un medio burgués, en que los abogados tenían casos que interesaban a la propiedad, contratos, pactos sucesorios y en que el secreto del abogado era el silencio. 

Barros recordó que, previo a la reforma de 2011, hubo una modificación para incorporar las páginas web. “Sigo siendo un convencido de que en ese ámbito la publicidad es un mal negocio. No es bien recibida por los clientes”, dijo.

Y sobre la publicidad de casos que estudios hacen en sus páginas web o por redes sociales sobre sus éxitos o gestiones, dijo que es lícito e inevitable. “Si son juicios públicos, son conocidos. Pero esa publicidad que hacen algunos estudios siempre me ha chocado un poco, porque está en conflicto con el deber de confidencialidad, que es uno de los deberes más fuertes que tiene un abogado”.

Cómo cambió el mercado legal

Barros contó que hubo que hacer otro Código de Ética para “romper el antiguo tabú” de la publicidad. Una de las razones, dijo el experto en derecho civil, fue porque de un mercado de 10 mil abogados pasaron a aproximadamente 40 mil. “Además, estábamos en una situación en que quienes recurren a los servicios no son de las 10 manzanas del centro de Santiago, sino que es una ciudadanía que tiene derechos, que se separa, que tiene problemas de alimentos y penales”.

Entonces, siguió Barros, ante ese escenario la comisión del colegio que trabajó en el Código de Ética se preguntó si se podía regular la publicidad. “Y la respuesta que nos dimos fue: no se puede regular desde el punto de vista ético la profesión del abogado. Y la norma que reemplazó en 2011 dice que el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales, además de una lista de prohibiciones, como por ejemplo, prometer resultados”.

Y añadió: “Nos encontramos en un cambio copernicano no solo desde el punto de vista de la oferta, sino también de la demanda. En Chile, por una desafortunada situación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fomentó las licenciaturas, se creó un sobrestock de profesionales subcalificados y hay muchos egresados de ciertas universidades que jamás van a poder ejercer a la manera del abogado al cual se refería en el antiguo Código de Ética. Y eso se ha traducido en que los abogados tengan que hacer publicidad de una manera que nunca antes se había siquiera planteado”.

Confianza, prestigio y ranking

En ese escenario de sobreoferta, Enrique Barros dijo que entiende que debe haber un espacio para que los jóvenes puedan hacerse un nombre. “Pero no es un producto en el que uno deba crear simpatía. La posición pública del abogado es básicamente crear confianza. Pero la confianza se va creando sobre la base, la mayoría de las veces, del prestigio que se va ganando poco a poco”.

“¿Cómo darse a conocer?: ¿Dando una tarjeta como lo autorizaba el antiguo Código de Ética? Pues eso es lo que hacen muchos abogados a la salida del Centro de Justicia”, recordó.

Y agregó: “Ese nuevo cliente que se va creando en base a la sociedad de consumo hace que el cliente de los abogados haya pasado a ser un consumidor. Porque frente al experto no tiene ninguna conciencia de qué es lo que le puede dar, es fácilmente engañable y la publicidad puede ser inductiva a errores, etcétera. Por lo tanto, creo que más allá de lo que son los deberes en relación con la publicidad, también se plantean problemas de competencia desleal […], como los avisos publicitarios que denosta a la competencia”.

“La publicidad en los abogados es de dulce y agraz. En los estudios consolidados, básicamente se logra sobre la base del reconocimiento”, señaló.

Y, cuando le preguntaron sobre los rankings internacionales de abogados, fue crítico e hizo una distinción entre los que son pagados y los que son resultado de investigaciones, como el caso de Chambers: “La pregunta que me hago es qué efecto puede tener en las compañías […] Es un problema de diginidad y está clarísimo que es una forma de publicidad, pero una publicidad engañosa, porque lo que no se dice es que es por pago”.