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Norma sobre libertad de emprender pone énfasis en las empresas de menor tamaño

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

Pleno aprobó 14 de las 35 propuestas del informe de reemplazo sobre Derechos Fundamentales, incluyendo un artículo sobre libertad de expresión, que tuvo los votos de la derecha.

Cerca de 10 horas duró la votación del informe de reemplazo sobre Derechos Fundamentales. Las 163 indicaciones presentadas casi en su totalidad por la derecha, junto con las votaciones separadas de los incisos de cada artículo, provocaron que el despacho del informe se dividiera en dos días de sesión.

El miércoles 30 de marzo se alcanzaron a aprobar los artículos referidos al derecho a propiedad y expropiación; sin embargo, volvió a la Comisión la propuesta referida a la propiedad indígena. Terminada la sesión, restaban aún votar propuestas referidas a la libertad de emprender, el derecho a la identidad y a la libertad de expresión.

El Pleno aprobó 14 de los 35 artículos contenidos en el documento. Entre ellos, se incorporó al texto constitucional el artículo 2, referido a la “Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados”, donde se establece lo siguiente:

“El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización”.

Un artículo, según comentó el convencional Daniel Stingo (FA), es de suma importancia. “El Estado es el primer garante de los derechos, por eso le ponen tantos adjetivos, respetar, proteger, etc […] principalmente de las personas, también incluimos la naturaleza, pero principalmente la persona natural es la llamada a ser respetada”. 

En el artículo se agregó un inciso donde se lee que “toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes”.

Sobre este punto el abogado del FA sostuvo que “las personas tienen una limitación, porque cuando hay una persona que siente violación de un derecho fundamental por el Estado, el Estado tiene que resguardarlo. Y no solamente resguardarlo, sino que además subsanar ese problema. Pero cuando hay un problema entre dos particulares, en que uno le viola a otro, ahí la ley o la Constitución debe decir cuál de los dos derechos que están en pugna tiene mayor importancia. Por eso es que los adjetivos son más chicos cuando las personas o los grupos tengan que respetar los derechos fundamentales, en cambio el Estado no tiene límites”.

El derecho a vivir en entornos seguros

Los derechos fundamentales fueron uno de los aspectos que generó mayor atención en la ciudadanía durante el proceso de participación. Fue la comisión que recibió más Iniciativas Populares de Norma (IPN) y la segunda en solicitudes de audiencias públicas.

Entre estas temáticas se encontraba el tema de la seguridad. Justamente, fue esta una de las materias que abordó el Pleno en la votación del informe. Particularmente, se aprobó un artículo donde se consagra el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. “Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”, señala el primer inciso de la norma. 

Uno de sus principales impulsores fue el convencional y co-coordinador de la comisión, César Valenzuela (Col. Socialista). “(Esta norma) tiene un mandato expreso al Estado de entregar servicios de protección de la seguridad en forma equitativa, para romper con la desigualdad que hoy día hace el mismo Estado en el tratamiento de la seguridad”, manifestó. En ese sentido, dijo que uno de los alcances prácticos podría ser en relación a la distribución de las policías.

“Hoy día la distribución de las policías es un enigma. Uno va a un sector de la ciudad y ve mucho policía, y va a otro sector y sencillamente no existe la policía. Eso obedece a que no existe un cuerpo institucional que permita poder transparentar eso y, al mismo tiempo, poder cuestionar cómo se están distribuyendo los recursos en materia policial. Esta es una normativa que va a permitir eso”, comentó.

Además, el artículo agrega un inciso donde se establece que las acciones de “prevención, persecusción y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”. 

Sobre este punto, Valenzuela agrega que este artículo “se hace cargo de todos los elementos que inciden en la seguridad, los aspectos ambientales, sociales, comunitarios, que de una u otra manera afectan en materia de seguridad […] Establecemos un mandato de coordinación respecto de todas las acciones que tienen que ver con seguridad, desde la prevención, la persecución y la reinserción de los condenados. Uno de los grandes problemas que enfrentamos hoy día es que las instituciones no actúan en forma coordinada”.

Otro de los artículos que había sido rechazado en el Pleno y volvió para una segunda oportunidad se inserta dentro de la libertad de expresión. Una de las principales dudas de la redacción original era que se incluía la prohibición del negacionismo, lo cual fue eliminado en la nueva propuesta. 

Específicamente, el artículo sobre libertad de expresión que se incorporó al texto constitucional señala: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.

La primera frase del artículo tuvo un apoyo mayoritario en el Pleno, con 126 votos a favor (incluyendo los de la derecha), 13 en contra y cinco abstenciones. En el caso de la frase final (no existirá censura previa…), se llegó a 144 a favor, uno en contra y dos abstenciones.

Al respecto, la convencional Patricia Politzer (INN) afirmó que “esto da cuenta de que la inmensa mayoría de los y las constituyentes entienden: que esta es una piedra angular de la democracia. Sin libertad de expresión todos los demás derechos están en riesgo. ¿Cómo podríamos reclamar frente a una vulneración en cualquier ámbito si no tuviéramos asegurada la libertad de expresión?”.

Otros derechos como la libertad de conciencia y religión, derecho a la indentidad, prohibición de desplazamiento forzado, también serán incorporados a la propuesta constitucional.

Libertad de emprendimiento

El artículo referido al tema de la libertad de emprendimiento cambió su redacción respecto del original. Se propuso un artículo más conciso y sin referencia al reconocimiento de las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos indígenas.

En concreto, el artículo aprobado señala:

“Artículo 14.- Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza.
El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.

Sobre este articulado, el convencional Rodrigo Álvarez (UDI) dijo que valoraba su incorporación en la propuesta constitucional “con los marcos que debe consagrar la ley y algunos elementos tan importantes como es la protección a la naturaleza”.

Sin embargo, advirtió que esta norma “no es suficiente si no se tiene un derecho de propiedad sólido y eso todavía falta por definir en la Constitución, o no se tienen normas económicas relevantes”. En esa misma línea, agregó que “hay algunas normas que me parecen un tanto preocupantes, el énfasis en las empresas de menor tamaño, cuando en realidad uno tiene que proteger toda la estructura económica y fomentar todo tipo de empresas. Y por otra parte, una mala definición sobre las prácticas de libre competencia, que se incluyen al mencionar específicamente la colusión, y confundir la expresión de concentración de empresas”.