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Exjefe del Inapi: desprotección de la propiedad industrial afecta a grandes y pequeñas empresas

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Maximiliano Santa Cruz Zip
POR Santiago Parro |

El abogado Maximiliano Santa Cruz critica la decisión de la Convención Constitucional, que solo protegió los derechos de autor.

La Convención Constitucional aprobó derechos de autor, o derecho de la propiedad intelectual. El artículo señala que “la Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor”.

Sin embargo, el Pleno rechazó la propuesta de la comisión de Sistemas de Conocimientos sobre propiedad industrial, por lo que quedó definitivamente fuera de la propuesta constitucional.

En conversación con Pauta Final, de Radio PAUTA, el abogado Maximiliano Santa Cruzexdirector del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), señaló, acerca de la Convención Constitucional, que “no se entiende cómo pudo quedar fuera la propiedad industrial y dentro los derechos de autor”.

¿Qué es?

“La propiedad industrial es parte de la propiedad intelectual, y la propiedad intelectual se refiere a una protección legal que se entrega a las creaciones del intelecto y la gente va a estar más familiarizada con ciertos tipos de propiedad intelectual, como los derechos de autor que protegen las novelas y los poemas que leemos, las canciones que escuchamos, las coreografías, obras arquitectónicas e incluso el software”, señaló Santa Cruz.

“Y una segunda rama de la propiedad intelectual es lo que se llama propiedad industrial, que comprende las patentes de invención, es decir, invenciones en materia mecánica, farmacéutica, biotecnológica, electrónica, etc. También las marcas de los productos y servicios que consumimos a diario, es decir, las marcas con las que nos enfrentamos en un mouse, en un computador, en un chocolate o en los bancos que nos prestan servicios”, agregó.

Siglos XIX y XX

Sobre si le parece coherente la forma en la que se está configurando este tema en la propuesta de nueva Constitución, el exdirector del Inapi dijo que “no, definitivamente no. Creo que es una buena noticia que que se haya aprobado la protección de los derechos de autor en la Convención, pero como bien decía usted, creo que hay una incoherencia y los derechos de autor y la propiedad industrial son dos ramas de un sistema”.

Además, agrega, que “los TLC que ha firmado Chile y también históricamente Chile en sus últimas tres constituciones, la de 1833, la de 1925 y la actual, han contemplado la protección para los derechos de autor y para la propiedad industrial. Por lo tanto, creo que esto es un retroceso y ojalá se envíen de alguna forma”.

Riesgos que se presentan

Para Santa Cruz “que la propiedad industrial no esté contemplada en el borrador de nueva Constitución no significa que no vaya a existir propiedad industrial en Chile, simplemente va a tener un rango legal, es decir, un pie o en un escalón menor que los derechos de autor”.

También añadió que “el no estar en la Constitución tiene ciertas implicancias. Por ejemplo, que a diferencia de hoy día, donde están protegidos los derechos de autor, lo propio está en la actual Constitución, estos son susceptibles, por ejemplo, de un recurso de protección, que es un recurso tremendamente importante que garantiza todas las garantías constitucionales, como el derecho de propiedad, la salud, la educación, etc. En el futuro eso no ocurriría con la propiedad industrial, que tendría simplemente una protección legal”.

Tratados internacionales

“Existe un gran tratado de la Organización Mundial del Comercio del que somos parte desde 1924. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual tiene 27 tratados multilaterales de propiedad intelectual que regulan toda las materias de marcas patentes de derecho de autor. Chile es parte de muchos de ellos”, explicó Santa Cruz.

También indicó que “el derecho de la propiedad industrial está en decenas de tratados multilaterales y también bilaterales de Chile y, por cierto, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y que fue justamente el artículo relativo a propiedad intelectual promovido por los países latinoamericanos, encabezados por Chile, que fue el gran promotor de los derechos económicos, sociales y culturales, de los cuales es parte la propiedad intelectual”.

El abogado y ex director del Inapi advirtió que entre los afectados no solo estarán las empresas grandes y las multinacionales, “sino, como decía, pequeños productores agrícolas, rurales y pobres que quizá no tuvieron la capacidad de organización, que tuvieron autores y artistas y que lo hicieron muy bien presionando porque se consagrara los derechos de autor y también las más de decenas de miles de medianas, pequeñas y micro empresas que piden su marca todos los años”.

Vea la entrevista al abogado Maximiliano Santa Cruz, exdirector del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), en Pauta Final, de Radio PAUTA.