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Lecciones francesas para constituyentes

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POR Andres Sepúlveda |

Las herramientas que el semipresidencialismo francés tiene para asegurar la gobernanza hacen palidecer el hiperpresidencialismo chileno.

Los expertos y los aspirantes a nuevos convencionales chilenos deberían estar muy atentos a las lecciones que nos deja el funcionamiento de otras democracias. La semana pasada, Francia ha tenido que recurrir al artículo 49.3 de su Constitución para sacar adelante una impopular reforma de las pensiones. Como quedó de manifiesto en Chile con los tres retiros de fondos previsionales que se produjeron bajo la presidencia de Sebastián Piñera, las pensiones suelen ser el campo preferido del populismo al punto que personas que parecen razonables terminan rindiéndose ante los demagogos.

El artículo 49.3 de la Constitución francesa permite al gobierno empeñar su responsabilidad para aprobar un texto legal sin que sea discutido por el parlamento. Fue introducido en la Constitución de 1958 que creó la V República como una manera de evitar el bloqueo del Poder Ejecutivo que se había producido con el sistema parlamentario de la IV República, algo parecido a lo que ocurrió en Chile después de la Guerra Civil de 1891 y hasta la crisis de 1925. El artículo salió adelante por un acuerdo de los partidarios, tanto de izquierda como de derecha, comunistas o gaullistas, del sistema parlamentario que querían mantener vivos algunos de sus rasgos en la nueva institucionalidad francesa.

En frente, los partidarios del régimen parlamentario tenían al general De Gaulle que estaba convencido de que lo que Francia necesitaba era una Constitución con amplios poderes presidenciales.

El tira y afloja entre unos y otros acabó en el sistema semipresidencial francés, que algunos han propuesto para Chile y que ha sido copiado en sitios tan diversos como el vecino Perú. El presidente francés como jefe de Estado puede disolver la Asamblea y el Senado y convocar nuevas elecciones en una situación extrema. Pero el Ejecutivo también dispone de una herramienta para someter, o mejor dicho sortear, la oposición del Legislativo. Originalmente, el artículo 49.3 se podía invocar todas las veces que el gobierno quisiera en una misma sesión, una reforma de 2008 limitó su empleo a una vez por sesión. La única forma que tiene la Asamblea de oponerse a su uso es que se apruebe una moción de censura contra el gobierno presentada en las 24 horas siguientes a la decisión. En caso de aprobarse la moción, el gobierno cae y el presidente debe actuar en consecuencia: o lograr que se forme una nueva mayoría gubernamental o disolver el Legislativo.

El gobierno que más veces ha invocado el artículo 49.3 para sacar adelante su programa ha sido el del socialista Michel Rocard (28 veces) y le sigue el de Élisabeth Borne (11 veces) que es el Ejecutivo actual.

Estamos hablando de un régimen semipresidencial que cuenta con todos estos instrumentos para resolver sus conflictos entre poderes. Comparen con lo que en Chile hemos llamado sistemáticamente hiperpresidencialismo, un presidente de la República que ni puede disolver el Congreso para resolver un bloqueo político ni puede recurrir al gobierno por decreto sin salirse de la legalidad y empezar a gobernar de facto. De hecho, el presidente Piñera ni siquiera defendió eficazmente la competencia legislativa exclusiva que le correspondía en materia de pensiones. Llamar presidencialismo a lo de Chile al lado de Francia es lo mismo que llamar burro a un caballo pura sangre.