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Dirección del Trabajo entrega directrices para implementación de las “40 horas”

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POR Equipo Radio Pauta |

A finales de abril de este año, las empresas deberán ajustar su jornada a 44 horas semanales, iniciando así la transición gradual a 40 horas en un plazo de 5 años.

La Dirección de Trabajo (DT) publicó dos dictámenes que hacen referencia a la aplicación de la denominada ley de 40 horas. Con la finalidad de definir ciertos criterios, para la aplicación de la nueva normativa que mandata reducir, en un plazo de 5 años, las jornadas laborales de 45 a 40 horas por semana, la DT emanó estas directrices.

El dictamen de la DT se hace cargo de cómo debe aplicarse el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, que regula a los trabajadores que no cumplen horarios.

Dirección del Trabajo entrega directrices para implementación de las “40 horas”

Según la DT, el nuevo inciso 2° del artículo 22 “simplifica el proceso de calificación de causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo”. Y agrega que “quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata”.

También la DT hace referencia a aquellos trabajadores que son padres de menores de edad de hasta 12 años. El texto establece una banda horaria que beneficiará a los trabajadores padres y madres de niños de hasta 12 años o que tengan el cuidado personal de los menores.

Otro punto relevante que tocan los dictámenes de la DT es la compensación por horas extras. La entidad detalló que las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá sólo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación”.

En caso de que el colaborador no los acuerde los días libre en los seis meses siguientes, el empleador deberá compensar con un pago esos días, el que se hará efectivo a través del sueldo.