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Ley 40 Horas: el empleador no podrá extender el tiempo en el horario de colación ni ofrecer menos minutos diarios

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Agencia Uno
POR Colomba Bolognesi |

El Gobierno junto a la Dirección del Trabajo aclararon cómo se debe aplicar la Ley 40 Horas. Los empleadores que ajusten la jornada laboral semanal estarían yendo en contra de la normativa.

La implementación de la Ley 40 Horas, que contempla una reducción gradual de las horas de trabajo, entra en vigencia el próximo viernes 26 de abril. Por lo que, se pasará, en primera instancia, de 45 a 44 horas semanales. En abril de 2026 se disminuirá a 42 horas y en el mismo mes del 2028 se implementarán las 40 horas.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno precisaron, por medio de un dictamen, las condiciones en la reducción de la jornada laboral que deben cumplir los empleadores.

Las autoridades aclararon que la normativa, que estipula la reducción de una hora, deberá recaer en un día. Esto quiere decir que el empleador no puede ajustarla. No está permitido reducir los minutos diarios del trabajador u ofrecerle extender el tiempo en su horario de colación. La aclaración surge luego de acusaciones a empresas que estaban ofreciendo a sus trabajadores trabajar, por ejemplo, 12 minutos menos al día.

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En el caso de esta primera reducción, el dictamen indica que tratándose de una jornada de cinco días, “el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los cinco días que forman parte de la jornada semanal”.

En el caso de una jornada de seis días, estipula que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los seis días que forman parte de la jornada semanal”.