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Presidente de la Corte Suprema: “Se abre cuaderno de remoción a ministra Ángela Vivanco”

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

Ricardo Blanco informó que “atendida la gravedad de los hechos expuestos (…) y de conformidad con lo expuesto en el artículo 42 del acta 108 de 2020, se dispone la medida cautelar de suspensión de todas las funciones propias e inherentes al cargo de ministro de la señora Vivanco Martínez”.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, asumió personalmente la vocería sobre la situación  que afecta a Ángela Vivanco, y dio a conocer lo resuelto por el pleno de la Corte Suprema que comenzó a las 9:45 am y en el que estuvieron presentes 16 ministros en sala.

Se abre cuaderno de remoción para ministra Vivanco

Al respecto, Blanco afirmó que frente a los cargos que pesan sobre Vivanco, estos “son serios y graves, pues afectan los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial.

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y artículo 41 del acta 108 de 2020, se acuerda abrir cuaderno de remoción respecto a la ministra señora Vivanco y pedirle informe que deberá  evacuar dentro del término de 20 días corridos sobre los siguientes hechos”, informó Blanco.

A continuación, la máxima autoridad del Poder Judicial, enumeró los hechos sobre los cuales deberá informar Vivanco en los siguientes 20 días.

Entre ellos, destacan la  Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en el nombramiento de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón; irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas del consorcio Belasmo-Bitec-SPA con Codelco; intervención en el nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.

Además, Blanco mencionó la “intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con el abogado Luis Hermosilla Osorio”; entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la tercera sala de esta corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado y  la Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses“.

Finalmente, indicó que “atendida la gravedad de los hechos expuestos precedentemente y de conformidad con lo expuesto en el artículo 42 del acta 108 de 2020, se dispone desde ya, la medida cautelar de suspensión de todas las funciones propias e inherentes al cargo de ministro de la señora Vivanco Martínez durante la tramitación del cuaderno de remoción.