Primer fallo civil por estallido social: Tribunal ordena al Fisco indemnizar con $90 millones a víctima de trauma ocular
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó que la víctima será indemnizada por concepto de daño moral.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, presentada en contra del Estado por una persona que sufrió un traumatismo ocular causado por Carabineros en una manifestación ocurrida en octubre de 2019 en San Fernando.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Michel González Carvajal, Erika Silva Pavez y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros— revocó la sentencia de primera instancia y fijó una indemnización de $90 millones a la víctima llamada Nicolás Bernardo Flores Rivas por concepto de daño moral.
Se trata del primer fallo civil relacionado con hechos ocurridos durante el estallido social.
“Todos estos antecedentes permiten tener por confirmados y acreditados, además de los hechos fijados en el basamento Décimo de esta sentencia que, en circunstancias que el actor se encontraba en la manifestación del día 20 de octubre de 2019 en la ciudad de San Fernando, Carabineros utilizó la escopeta antidisturbios para controlar la misma, realizando diversos disparos de perdigones, uno de los cuales impactó al demandante en su ojo izquierdo y otro en el abdomen, provocándole una lesión ocular que finalmente derivó en una discapacidad visual del 70%”, señala la sentencia.
Agrega que “los disparos de perdigones realizados con la escopeta antidisturbios por Carabineros de Chile se hicieron a la parte superior del cuerpo del demandante y a una distancia inferior a la establecida en los respectivos protocolos”.
“Por lo anterior y entendiendo que la falta de servicio concurre cuando el servicio u organismo público no actúa debiendo hacerlo, actúa mal o tardíamente, es posible concluir que, Carabineros de Chile en los hechos denunciados en la demanda de autos actuó con falta de servicio, por cuanto el uso de la escopeta antidisturbios para controlar la manifestación de que se da cuenta en la demanda se realizó defectuosamente”, suma el fallo.