Actualidad

Descuentos en sueldos a docentes en paro son obligatorios según Contraloría

Imagen principal
POR Isidora Fontánez Núñez |

La Contraloría General de la República aseguró, a través de un escrito, que la paralización de los profesores, al ser una acción voluntaria y considerada ilegal, debe tener consecuencias directas en sus sueldos.

Contraloría asegura que profesores que adhieren a paro deben tener consecuencias directas en sus sueldos

Se trata de una respuesta a un oficio presentado por el senador de la Federación Regionalista Verde Social, Esteban Velásquez, en donde el ente contralor advirtió que adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones.

“La ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado, por cuanto esa situación no configura ninguna causal que justifique su inasistencia” señalaron en el escrito.

En ese sentido, la Contraloría sostuvo que “toda paralización de actividades, vulnera el artículo 19, N°16, inciso quinto de la Constitución Política de la República de conformidad con el cual no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades“.

Prohibición que según el ente, “guarda plena armonía con el principio que orienta a los servicios públicos a satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente”.

Por lo mismo, entenderlo de un modo distinto implicaría transgredir el régimen estatutario de los profesores, estableciendo por la vía interpretativa excepciones o privilegios, en similares circunstancias.

Asimismo, desde la institución expusieron que la ausencia a clases no puede ser sustituida por la recuperación de estas.

“(Las clases) tiene(n) por finalidad dar cumplimiento a los respectivos planes de estudios, de manera que si los profesionales de la educación ejecutan las horas asignadas, dentro de su jornada normal y en virtud de las autorizaciones para la recuperación de las clases que pueden impartir los secretarios regionales ministeriales de educación, ello no puede entenderse como una causal de plena justificación de las inasistencias, que impida a la autoridad ordenar la rebaja de los estipendios pertinentes”.