Fallo unánime: Corte de La Serena ordena a padres a vacunar a su hijo contra la hepatitis B
El tribunal de alzada argumentó que la negativa de los progenitores por inocular al recién nacido “vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante”.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo y ordenó aplicar a recién nacido la inoculación contra la hepatitis B, vacuna que forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción cautelar, argumentando que “la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible”, informó el tribunal.
“No encontrándose, la negativa prestada por los recurridos para inmunizar a su hijo, fundada o amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la posibilidad de efectos colaterales de la vacuna respecto del autismo, argumento que en este caso cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios, por lo que no corresponde sino acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo”, afirma la sentencia.
La resolución señala que, al evaluar el interés superior del niño —tal como establece la Observación General N°14 del Comité sobre los Derechos del Niño y el artículo 7 de la Ley N°21.430—, debe optarse por la decisión que mejor proteja sus derechos y le permita disfrutar de las garantías que la ley le otorga.
“Y, en este ejercicio, podemos identificar como elementos centrales su edad, la estructura familiar, la carencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que aquello conlleva –y que se extrapolan para todos los demás sujetos que compartan con él en el evento de resultar afectado por la enfermedad que se intenta evitar–, su salud e integridad física y la imposibilidad de recoger su voluntad –por su edad– es posible afirmar que la inoculación resulta ser la opción que, de mejor forma, garantiza los derechos en juego y, por tanto, su interés superior”, detalla la resolución.
Junto con ello, el tribunal de alzada indica que “la obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto”.
Debido a ello, se acogió el recurso de protección y se ordenó que los padres “puedan concurrir con el niño al servicio de salud más cercano para poder practicar la vacunación obligatoria”.
En caso de no hacerlo, “los antecedentes deberán ser remitidos a Oficina Local de la Niñez para el inicio del procedimiento de protección administrativa que corresponda”, concluyó la corte.