Dictamen de la Superintendencia de Educación impide sancionar a estudiantes por razones socioeconómicas
La Superintendencia de Educación aclaró que los colegios con financiamiento compartido no pueden aplicar medidas disciplinarias a estudiantes por el no pago de colegiaturas, siempre que las familias acrediten motivos socioeconómicos fundados. La medida no aplica para colegios particulares pagados.
La Superintendencia de Educación emitió el dictamen N°75, que establece que los establecimientos educacionales con financiamiento compartido no pueden suspender, expulsar o cancelar matrícula a estudiantes debido a la situación socioeconómica de sus familias.
La medida se enmarca en la Ley de Inclusión Escolar y en la Ley de Subvenciones, que buscan garantizar el derecho a la educación sin discriminaciones arbitrarias.
Protección de las trayectorias educativas
La superintendenta de Educación, Loreto Orellana, explicó que el objetivo es resguardar la continuidad de las trayectorias educativas frente a situaciones que no son responsabilidad de los estudiantes.
“Se busca proteger a niñas, niños y adolescentes cuando sus familias, por razones socioeconómicas, no puedan pagar la colegiatura”, señaló.
La autoridad precisó que los sostenedores pueden solicitar documentación a los apoderados para acreditar si existe una causa fundada. En los casos donde el incumplimiento sea voluntario o injustificado, los colegios sí podrán poner término al contrato de prestación de servicios.
Facultades de los sostenedores y cobro de colegiaturas
El dictamen también entrega certeza jurídica a los establecimientos educacionales frente a eventuales procesos judiciales, ya que los tribunales han anulado decisiones de no renovación de matrícula por no demostrar ausencia de discriminación.
Orellana subrayó que el dictamen no impide las acciones de cobranza: “Los establecimientos pueden ejercer todas las medidas legales y judiciales contra padres y apoderados, pero sin perjudicar el derecho a la educación de los estudiantes”.