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Triunfo en primera instancia para Jadue: Tribunal electoral rechaza impugnación del padrón electoral y podrá ser candidato

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El Segundo Tribunal Electoral Regional desestimó la impugnación presentada por el abogado RN Marcelo Brunet contra Daniel Jadue. La decisión mantiene al exalcalde de Recoleta en el padrón electoral y le permite continuar con su candidatura a diputado por el distrito 9, aunque la resolución puede ser apelada ante el Tricel.

El segundo Tribunal Electoral Regional rechazó la exclusión del padrón electoral de Daniel Jadue, presentada por el abogado de Renovación Nacional, Marcelo Brunet.

Con esta decisión Daniel Jadue puede seguir adelante con su candidatura a diputado por el distrito 9 que incluye las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Renca.

Jadue continúa con derecho a voto: Tribunal Electoral rechaza impugnación  hecha por abogado de RN

Jadue reclutó a Ciro Colombara,  uno de los abogados especialistas en “causas complejas”, para que lo representara ante el Tribunal electoral y defendiera su candidatura al Congreso.

Finalmente, el fallo del Tribunal Electoral argumentó que la solicitud “fue presentada por el Ministerio Público el 7 de agosto de 2025 y se tuvo por presentada el día 11 de ese mes, esto es, con posterioridad al cierre del Padrón Electoral”.

Lo que dice el fallo del Tribunal Electoral

“Pesa sobre el reclamado señor Jadue Jadue una acusación presentada por el Ministerio Público el 7 de agosto de 2025, sin que en el proceso penal seguido en su contra se haya realizado la audiencia preparatoria del juicio oral, por ende, sin que se haya dictado por el Juez de Garantía el auto de apertura de juicio oral, de manera que la sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector“, se lee en la sentencia.

Asimismo, dijeron no haber recibido “comunicación alguna desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativa a la existencia de alguna acusación por delito que merezca pena aflictiva referida a don Oscar Daniel Jadue Jadue, por lo que mantiene su derecho a sufragio habilitado y figura en el Padrón Electoral Auditado de las Elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios 2025”.

El análisis del tribunal advirtió que “en las democracias representativas el derecho a sufragio es considerado como uno de los derechos fundamentales más importantes, pues permite preservar los demás derechos civiles y políticos, por lo que cualquier limitación del derecho de los ciudadanos a sufragar debe ser interpretada de forma restrictiva”.

De imputado a acusado

Apenas se supo que la jueza del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, Paulina Moya, había decidido rechazar la solicitud de la defensa del exalcalde para ampliar el plazo de investigación, y por lo tanto, su estado procesal cambiaba de imputado a acusado, se levantaron las alertas tanto en el PC como en la oposición.

La fecha, además, en la que se dictaba la medida no era menor, ya que el plazo para que, cualquier persona pudiera impugnar la incorporación de un ciudadano al padrón electoral, vencía ese mismo jueves 28.

El artículo 16 de la Constitución

Quienes sostenían la postura que Jadue podía ser inhabilitado, lo hacían bajo el argumento de lo que establece la Constitución en el artículo 16 sobre la suspensión del derecho a sufragio: “Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.

Por su parte la defensa de Jadue argumentó que la exclusión del padrón electoral pasa a llevar la presunción de inocencia. “No se pierde la presunción de inocencia por el hecho de que exista acusación”, afirmó a la prensa el abogado Colombara.

Agregó que “el fondo del asunto, si lo vemos desde nuestra perspectiva, o el sentido de lo que aquí se protege, es que no sea un fiscal o una fiscal del Ministerio Público, quien pueda determinar mediante una acusación si una persona puede ser candidato o no”.

La jugada de Renovación Nacional

Fue el abogado de Renovación Nacional, Marcelo Brunet quien ingresó el requerimiento al Segundo Tribunal electoral, en el que solicita se excluya a Jadue del padrón electoral.

“El candidato se encuentra inhabilitado de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política de la República en consideración a que se encuentra acusado en la causa rol1.343-2021 correspondiente al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago”, dice el documento.

Posteriormente, a través de un correo electrónico enviado por Pablo Medina al Tercer Juzgado de Garantía, se solicitó “se informe de la situación procesal de Oscar Daniel Jadue Jadue, dentro del término de 48 horas”.

Lo que le queda ahora al abogado Brunet es apelar a la sentencia emanada. Paralelamente, los partidos políticos disponen de cinco días para impugnar alguna de las candidaturas aceptadas por el Servel. Para ello deben interponer los requerimiento correspondientes ante Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

El caso de Luis Plaza sienta precedente

Al respecto hay que señalar que existe jurisprudencia en un caso similar, cuyo protagonista era Luis Plaza, el exalcalde de Cerro Navia, militante de Renovación Nacional.

En su caso, su candidatura fue inhabilitada por encontrarse formalizado en el Caso Basura, por el que finalmente fue condenado en el 2024.

En la oportunidad, Plaza fue representado por Marcelo Brunet, mismo abogado que presentó la acción contra Jadue, y que también perdió en esos años contra el abogado constitucionalista, Gabriel Osorio, que había impugnado la candidatura de Plaza.