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Corte de La Serena ordena vacunar a recién nacido pese a negativa de su madre

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El tribunal acogió un recurso de protección presentado por el Hospital de La Serena, y argumentó que la decisión de la madre vulnera el derecho a la vida y la integridad física del menor.

La Corte de Apelaciones de La Serena ordenó que un recién nacido sea vacunado contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B, pese a la negativa de su madre.

La resolución se adoptó tras acoger un recurso de protección presentado por el Hospital de La Serena, que buscaba resguardar el derecho a la salud del menor.

El tribunal acogió un recurso del Hospital de La Serena y advirtió que la negativa vulnera el derecho a la vida y la salud del menor

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante Jaime Camus del Valle, estableció que la negativa de la madre constituye un acto ilegal y arbitrario, al poner en riesgo la vida y la integridad física del lactante.

El tribunal recordó que ambas vacunas forman parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud, y que su aplicación tiene como objetivo prevenir enfermedades graves e incluso mortales en la primera infancia.

El fallo cita la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, para sostener que los padres deben anteponer el interés superior del niño en todas las decisiones que lo afecten.

“Desprovista de antecedentes que la sustenten, la decisión de la madre aparece arbitraria y provoca la inejecución de los derechos y garantías del niño”, señala el texto judicial. Además, indica que la libertad de criar “cede ante los derechos que la normativa nacional e internacional establece en favor de los niños en temas sanitarios”.

En su resolución, la Corte ordenó a la madre acudir con su hijo al Servicio de Salud correspondiente para permitir la inoculación de las vacunas. En caso de no hacerlo, se instruyó remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del menor, a fin de iniciar un procedimiento de protección administrativa.

El fallo refuerza la posición del Estado en cuanto a la obligatoriedad de las vacunas incluidas en el plan nacional y la responsabilidad parental en materia sanitaria.