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SII anuncia medidas de alivio tributario para afectados por incendios forestales

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POR Nathalie Alejandra Tello Veloz |

A raíz de los incendios forestales que afectan a las regiones del Ñuble y del Bio Bio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció una serie de medidas tributarias para 16 comunas afectadas.

Este martes el Servicio de Impuestos Internos anunció beneficios tributarios para apoyar a las personas de 16 comunas que se han visto afectadas por los incendios forestales en las regiones del Ñuble y del Bio Bio, que hasta el momento registra 7.200 damnificados y 20 víctimas fatales.

La medida tiene dos pilares principales: la condonación de cualquier multa o interés por retraso en el pago de obligaciones tributarias mensuales (F29 y F50) y la deducción de gastos destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios.

Beneficio al F29 y el F50

El primer beneficio consiste en la condonación automática de multas e intereses por pago de IVA e impuestos mensuales. Aplica para aquellos contribuyentes que no puedan pagarlos dentro del plazo legal por la difícil situación que enfrentan.

El beneficio aplica para los contribuyentes de 16 comunas afectadas, siete en la región del Bio Bio y nueve en la región de Ñuble. Se otorgará en línea al momento de declarar y/o pagar las obligaciones tributarias mensuales (F29 y F50), en un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026.

Las comunas en la región de Ñuble que pueden acceder a la medida son El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil. Mientras que en el Bio Bio, podrán acceder los contribuyentes de Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.

Deducción de gastos para contener incendios

El SII también anunció, mediante la Circular N°4, una serie de desembolsos que podrán deducirse como gastos necesarios para producir renta, “dada la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas en situaciones de desastre como esta”,  según detalla el anuncio en su sitio web.

Estos gastos corresponden a cualquier monto que destinen los contribuyentes, “voluntaria u obligatoriamente, a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios“.

De la misma manera, también se incluyen en la deducción “los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente“.

Otras medidas

El Servicio también recordó la aplicación de un procedimiento especial otorga a los contribuyentes afectados un plazo de hasta seis meses para informar al SII sobre las pérdidas de existencias en el inventario, que se debe realizar en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Por último, el organismo también reiteró la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que acrediten las anotaciones contables, para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe.