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Contraloría desestima denuncia por uso del escudo nacional en la banda presidencial de Kast

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POR Sofía Cereceda Sotta |

El organismo respondió a una presentación del abogado Luis Mariano Rendón tras la difusión de la fotografía oficial del mandatario electo y concluyó que la normativa vigente no regula la incorporación de ese elemento en dicha insignia.

La Contraloría General de la República desestimó la denuncia presentada por la utilización del Escudo Nacional en la banda presidencial utilizada por el presidente electo, José Antonio Kast, en su fotografía oficial.

La acción fue presentada por el abogado Luis Mariano Rendón, tras la difusión en redes sociales de la fotografía oficial del mandatario electo, donde se le ve portando la banda presidencial con el escudo nacional en su parte central, algo que no se había observado en las imágenes oficiales de los últimos presidentes.

En su presentación, el denunciante argumentó que esta utilización contravendría lo establecido en la ley N° 2.597, normativa que regula los colores y proporciones de la bandera nacional y de la banda presidencial. Además, solicitó que se adoptaran medidas para evitar la impresión, enmarcado y eventual distribución del retrato oficial.

Qué resolvió la Contraloría

En el dictamen N°100 de 2026, publicado el 10 de marzo, la Contraloría determinó que la normativa citada no regula la incorporación de otros elementos en la banda presidencial.

Según se detalla en el documento, la finalidad de la ley es “únicamente determinar los colores y las proporciones de los símbolos patrios que individualiza”. 

Asimismo, la Contraloría explicó que la Constitución no incluye expresamente la banda presidencial dentro de los emblemas nacionales. En ese sentido, indicó que “el artículo 2° de la Carta Fundamental no incluye expresamente la Banda Presidencial entre los emblemas nacionales, pues dicha norma sólo considera como tales la Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional”.

Precedentes históricos

El organismo también sostuvo que la legislación vigente no prohíbe la incorporación del escudo en este tipo de insignias.

En esa línea, recordó que el decreto N°1.534 de 1967, que regula el uso de los emblemas nacionales, contempla la presencia del escudo en el estandarte presidencial.

Además, el dictamen señala que el uso del escudo en la banda presidencial tiene precedentes históricos en el país.

“Debe señalarse que la Banda Presidencial con el Escudo de Armas de la República incluido en ella, ha sido utilizada oficialmente por diversos Presidentes de la República a lo largo de la historia de Chile, como ocurre, a modo de ejemplo, con los señores Pedro Montt Montt, Carlos Ibáñez del Campo, Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos Morales y Gabriel González Videla, razón por la cual su incorporación y uso tampoco puede estimarse irregular, atendidos los precedentes oficiales ya indicados”, concluye el dictamen.