¿Puede Kast convocar a un plebiscito por la reforma de seguridad? Esto dice la Constitución
El Ejecutivo evalúa la posibilidad de recurrir a una consulta ciudadana en medio de las dificultades que enfrenta su reforma constitucional de seguridad en el Congreso. Sin embargo, la Carta Fundamental establece condiciones específicas para que el Presidente pueda convocar a un plebiscito.
La discusión por la reforma constitucional de seguridad impulsada por el Gobierno abrió un nuevo debate luego de que surgiera la posibilidad de convocar a un plebiscito si la iniciativa no consigue respaldo suficiente en el Congreso.
¿Qué dice la Constitución sobre la posibilidad de convocar a un plebiscito?
Según información de El Mercurio, desde el Ejecutivo han indicado, de manera reservada, que no existe actualmente un plan B que considere la realización de un plebiscito. Sin embargo, tampoco descartan esta opción como una de las herramientas contempladas por el ordenamiento constitucional.
Pero, ¿puede el Presidente José Antonio Kast convocar directamente a un plebiscito si el Congreso rechaza su reforma? La respuesta es no.
El solo rechazo de la iniciativa no habilita al Mandatario para llamar a una consulta ciudadana. La Constitución establece un procedimiento específico para llegar a dicha instancia.
¿Cuándo puede el Presidente convocar a un plebiscito?
El artículo 15 de la Constitución establece que solo pueden realizarse elecciones y plebiscitos que estén expresamente contemplados en la propia Carta Fundamental. Además, entre las atribuciones especiales del Presidente figura convocar a plebiscito en los casos establecidos en el artículo 128.
Para que se abra esta posibilidad en una reforma constitucional debe producirse un desacuerdo entre el Presidente y el Congreso durante la tramitación.
¿Qué debe ocurrir para que una reforma pueda llegar a plebiscito?
Primero, la reforma debe ser aprobada por ambas cámaras del Congreso. Actualmente, una reforma constitucional necesita el respaldo de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio en cada Cámara.
Una vez aprobada, pasa al Presidente. Si este rechaza totalmente el proyecto y posteriormente ambas cámaras insisten en el texto original con el voto favorable de dos tercios de sus miembros en ejercicio, el mandatario debe promulgarlo o puede consultar a la ciudadanía mediante un plebiscito.
También existe la posibilidad cuando el Presidente formula observaciones parciales y el Congreso no las acepta. Si ambas cámaras insisten por dos tercios en los puntos en disputa, el jefe de Estado puede someter esas diferencias a plebiscito.
Por lo tanto, un rechazo inicial de la reforma de seguridad en el Congreso no habilitaría por sí solo al Presidente para convocar a un plebiscito.
¿Cómo se convoca y cuándo se realizaría el plebiscito?
Si se cumplen las condiciones constitucionales, el Presidente tiene 30 días desde la insistencia de ambas cámaras para convocar al plebiscito mediante un decreto supremo.
El decreto debe fijar la fecha de la votación. La Constitución establece que el plebiscito se realizará 120 días después de la publicación del decreto si esa fecha cae domingo; de lo contrario, se efectuará el domingo inmediatamente siguiente.
Si se trata de diferencias sobre determinados puntos de la reforma, cada cuestión en desacuerdo debe votarse separadamente.
¿Qué ocurre después de un eventual plebiscito?
Finalmente, el Tribunal Calificador de Elecciones comunica el resultado al Presidente y especifica el texto aprobado por la ciudadanía. Este debe ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes.
De esta manera, la posibilidad de un plebiscito por la reforma de seguridad dependería de cómo avance el proyecto y de que se produzca el escenario de desacuerdo e insistencia previsto por la Constitución, y no simplemente de que el Congreso rechace la iniciativa.