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¿En qué consiste la nueva ley que impide a condenados por delitos graves contra mujeres cobrar la pensión de sobrevivencia?

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POR Nicolás Melelli Viveros |

Desde el primero de septiembre, los condenados por femicidio, parricidio, violación o maltrato habitual quedan fuera del beneficio previsional que genera su propia víctima.

Este martes 1 de septiembre entró en vigencia la Ley N° 21.818, que perfecciona el mecanismo para impedir que personas condenadas por determinados delitos graves contra una mujer accedan a la pensión de sobrevivencia derivada de su relación con la víctima.

Nueva norma corrige vacío que permitía obtener pensión de sobrevivencia a victimarios

La normativa reemplaza el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500 y establece un procedimiento de comunicación entre los tribunales, la Superintendencia de Pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las compañías aseguradoras.

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, explicó que la legislación anterior “desde sus inicios tenía un error procedimental que hacía posible que el victimario que le quitó la vida a otra persona pudiera acceder a este beneficio”. Agregó que el Ejecutivo puso urgencia al proyecto para corregirlo.

El nuevo procedimiento

La subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, detalló que una vez dictada la condena, el tribunal “tiene tres días para notificar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones. Luego, la Superintendencia de Pensiones tiene que notificar esa resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las aseguradoras respectivas para que no se entregue la pensión de sobrevivencia al condenado”.

El mecanismo evita que las AFP deban acceder de forma directa a antecedentes de investigaciones penales de carácter reservado y fija una vía institucional para comunicar las sentencias a tiempo.

¿Quiénes quedan inhabilitados para recibir la pensión de sobrevivencia?

La inhabilitación alcanza a quienes tengan sentencia ejecutoriada como autores, cómplices o encubridores de femicidio, homicidio simple o calificado, parricidio, secuestro, violación, estupro, otros delitos sexuales y maltrato habitual.

Marín apuntó que la medida no se limita a los casos con resultado de muerte: “Una persona no haya perdido la vida en ese momento no quita el dolor de lo que vivió, no quita el dolor de haber sido víctima, por ejemplo, de un maltrato habitual o un delito sexual. Entonces, es de toda lógica que posteriormente esa persona, el victimario, no pueda acceder a esta pensión de sobrevivencia”.

La norma rige desde septiembre y evalúan aplicarla de forma retroactiva

Rige para las sentencias notificadas desde el 1 de septiembre de 2026. La ministra señaló que están “evaluando el mecanismo para poder hacer efectiva la prohibición de forma retroactiva”, algo que el texto original no contemplaba.