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Cámara aprueba Ley Antibarricadas 2.0 y abre debate en el Senado sobre cortes de tránsito y derecho a manifestación

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El proyecto amplía las conductas que podrían recibir sanción penal por interrumpir la circulación y los servicios de transporte. La iniciativa deberá superar su segundo trámite antes de convertirse en ley.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles el proyecto conocido como Ley Antibarricadas 2.0 y lo despachó al Senado.

La iniciativa, impulsada por el Gobierno, busca ampliar los casos en que un corte de tránsito puede constituir delito. Su aprobación en la Cámara no implica que las nuevas reglas ya estén vigentes.

Qué propone la Ley Antibarricadas 2.0 y por qué genera debate

La legislación actual sanciona la interrupción completa de la libre circulación bajo determinadas condiciones.

El proyecto propone incluir las obstrucciones parciales y eliminar la exigencia de acreditar violencia o intimidación para configurar el delito. También incorpora interrupciones del funcionamiento de servicios de transporte de pasajeros y de carga.

Su alcance no se limita a las calles. La propuesta considera distintos medios de transporte, entre ellos el ferroviario y el Metro, además de estaciones, terminales y otras instalaciones necesarias para prestar esos servicios.

Contempla presidio menor en su grado mínimo y excluye las interrupciones causadas por accidentes, desperfectos mecánicos u otros motivos justificados.

El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, ha defendido la ampliación de la norma con el argumento de que las personas deben poder trasladarse sin bloqueos. A su juicio, el derecho a manifestarse no autoriza a impedir la circulación de terceros.

El Senado deberá definir cómo resguardar las manifestaciones pacíficas

La discusión legislativa, sin embargo, dejó abierta una diferencia sobre cómo proteger las protestas pacíficas.

En la Comisión de Seguridad se trabajó una indicación que buscaba excluir expresamente del delito el ejercicio legítimo del derecho a reunión, huelga o manifestación. La propuesta no obtuvo respaldo suficiente y quedó fuera de esa etapa de la tramitación.

Ese punto será uno de los focos de la revisión en el Senado: determinar el límite entre un bloqueo sancionable y una manifestación protegida. La Cámara ya completó su parte del trámite, pero los senadores aún pueden introducir cambios al texto antes de que exista una versión definitiva.