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Corte Suprema fija límites a la Fiscalía para revisar el celular y otros dispositivos de la senadora Flores

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El tribunal confirmó el amparo presentado por la senadora y estableció cinco medidas para examinar la información obtenida en la investigación por presunto fraude al fisco. En paralelo, la Defensoría de la Niñez pidió resguardar la privacidad de su hija.

La Corte Suprema confirmó este jueves 24 de septiembre el fallo que acogió el recurso de amparo de la senadora Camila Flores. La decisión fija condiciones para que la Fiscalía revise la información contenida en los dispositivos incautados a la parlamentaria, en el marco de una investigación por presunto fraude al fisco.

Fallo de la Corte Suprema y resguardo de la privacidad en el caso Camila Flores

La incautación incluyó el celular de Flores, computadores personales e institucionales, correos electrónicos y otros dispositivos de almacenamiento.

La controversia llegó a los tribunales después de que la defensa solicitara resguardos para el acceso y manejo de la información privada contenida en esos equipos.

Los límites que deberá cumplir la Fiscalía

La Segunda Sala estableció cinco medidas. La custodia de los dispositivos deberá quedar a cargo de la Fiscalía Regional o del fiscal adjunto responsable de la causa. Además, el Ministerio Público tendrá que informar al Juzgado de Garantía los nombres de los funcionarios autorizados para acceder a ellos.

El tribunal prohibió utilizar antecedentes anteriores a la primera elección de Flores como parlamentaria. También ordenó dejar fuera del análisis la información que no tenga relación con los hechos que motivaron la incautación, salvo que aparezcan antecedentes que puedan constituir otros delitos.

Si se hicieron copias de información fuera de esos límites y sin interés criminalístico, la Fiscalía deberá eliminarlas e informar al tribunal los protocolos aplicados y quiénes ejecutaron el procedimiento.

La petición para resguardar a su hija

La privacidad de la hija de la senadora fue objeto de una actuación distinta. Tras recibir un requerimiento de Flores, la Defensoría de la Niñez envió un oficio a la fiscal regional Claudia Perivancich para recomendar medidas que protejan los datos personales y la intimidad de la niña.

Según lo informado por la parlamentaria a ese organismo, durante el allanamiento de su domicilio familiar se incautó un cuaderno personal de su hija.

La Defensoría pidió que las diligencias que involucren pertenencias de menores de edad se evalúen según su necesidad y pertinencia para la investigación. También recomendó evitar que registros personales sin relevancia penal se incorporen a la carpeta investigativa.

El fallo de la Corte Suprema no se pronuncia específicamente sobre el cuaderno ni sobre la situación de la niña. El oficio de la Defensoría y la sentencia tratan aspectos relacionados con la protección de información privada, pero corresponden a actuaciones distintas.

Al resolver el amparo, la mayoría de la Sala sostuvo que la decisión judicial del 12 de agosto, que había rechazado los resguardos pedidos por la defensa, carecía de fundamentación y afectaba el derecho a la intimidad de Flores.

Los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic votaron en contra: consideraron que las diligencias contaban con autorización judicial y que no procedía acoger el amparo.