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Ley Valentín: quiénes deben instalar mallas u otras medidas de seguridad en los balcones de los departamentos

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

La norma ya fue publicada y busca prevenir caídas desde edificios. La obligación alcanza a viviendas sobre el primer piso donde residan niños de hasta 12 años o personas con mayor riesgo de caída, pero comenzará a exigirse en dos años.

La Ley Valentín ya completó su tramitación. Después de que el Congreso aprobara el acuerdo alcanzado en comisión mixta el 9 de septiembre, la norma fue promulgada el 16 y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre como Ley 21.842.

Por eso, ya es ley: lo que falta es que se cumpla el plazo establecido para exigir la instalación de las medidas de seguridad.

La iniciativa surgió tras la muerte de Valentín, un niño que cayó desde un edificio en San Pedro de la Paz en 2025. El caso impulsó una discusión sobre la protección de ventanas y balcones, y sobre los reglamentos de edificios que podían impedir la instalación de dispositivos para prevenir caídas.

A quiénes obliga la Ley Valentín y qué deben instalar

La obligación corresponde al copropietario, arrendatario u ocupante de un departamento destinado a vivienda, ubicado sobre el primer piso, donde residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.

Deberán proteger los sectores de la vivienda que tengan ese riesgo, incluidos los espacios comunes asignados a su uso exclusivo.

La ley menciona mallas de protección de alta resistencia y sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas. También permite otros mecanismos idóneos.

La exigencia es prevenir las caídas en los lugares de riesgo; no obliga a todas las familias a escoger una malla como única solución. Quien instale la protección deberá informar al administrador y entregar los documentos correspondientes.

Cuándo comenzará a exigirse

Los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir estas instalaciones. Las comunidades sí podrán establecer condiciones mínimas de calidad, instalación y mantención. Además, la Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá impartir instrucciones generales para aplicar la norma.

El plazo transitorio es de 24 meses desde la publicación. Así, la obligación de contar con las medidas será exigible desde el 23 de septiembre de 2028. Esa es la fecha pendiente para los hogares alcanzados por la nueva regla, aunque la ley ya fue publicada.