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Cuáles son las reglas del uso (RUF) de la fuerza que deberán cumplir policías y militares

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El Congreso despachó el proyecto que regula la actuación de los uniformados, desde la disuasión hasta el empleo de armas letales. La iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada.

El Senado aprobó este miércoles 7 de octubre las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención. La votación del informe de la comisión mixta cerró la tramitación legislativa, después de más de tres años de debate.

El proyecto establece un marco legal para las policías y las Fuerzas Armadas cuando intervengan en las labores de seguridad y orden público previstas en la normativa. Gendarmería quedó fuera de su aplicación.

Cuáles son las ocho reglas del uso de la fuerza

  1. Despliegue disuasivo: presencia de uniformados, vehículos y otros medios institucionales, además del porte de armas para disuadir.
  2. Persuasión verbal: diálogo, mediación y negociación.
  3. Elementos menos letales: empleo manual de gas pimienta, lacrimógenos, agua, bastones y otros medios disuasivos.
  4. Dispositivos de lanzamiento: sistemas que no constituyan armamento letal y lancen proyectiles con pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros elementos menos letales.
  5. Control físico: fuerza para reducir, esposar o inmovilizar. Si la persona está inmovilizada y no opone resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra.
  6. Munición de salva: el personal militar podrá emplearla con fines disuasivos.
  7. Escopetas antidisturbios: uso ante peligros graves e inminentes para la vida o integridad física y en determinados supuestos de protección de infraestructura crítica o recintos militares.
  8. Armamento letal:podrá utilizarse contra personas que empleen o se dispongan a emplear armas u otros medios capaces de poner en peligro la vida o causar lesiones de consideración. También se contempla si alguien se niega a desprenderse de un arma tras una orden expresa.

Frente a ataques a infraestructura crítica o recintos militares, se autoriza cuando perder su control pueda poner en riesgo a las personas o comprometer la seguridad militar o nacional.

Qué límites deberán respetar los uniformados

La fuerza potencialmente letal solo podrá emplearse cuando las medidas anteriores resulten insuficientes y se cumplan los supuestos legales. Su uso deberá ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, racionalidad y responsabilidad.

Los funcionarios tendrán deberes de planificación, identificación y advertencia, además de resguardar la vida e integridad de terceros. Si su intervención causa lesiones, deberán prestar auxilio, registrar lo ocurrido y reportar su actuación.

El texto también fija un límite al control físico: una vez que una persona esté reducida e inmovilizada y no oponga resistencia, estará prohibido ejercer fuerza en su contra.