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Tribunal Ambiental aclara que automotoras están obligadas a hacerse cargo de los neumáticos

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Imagen referencial | Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

Una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago desechó la reclamación del gremio automotor y afirmó que “quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario”.

Este miércoles 26 de julio, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en decreto del Ministerio del Medio Ambiente, para la disposición de los neumáticos usados, dictado en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). 

La sentencia desechó cada una de las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Tribunal Ambiental aclara que automotoras están obligadas a hacerse cargo de los neumáticos

En relación al argumento que sostenía que los vehículos no serían un producto prioritario, cuestión que los dejaría fuera de los objetos obligados por la ley, el tribunal precisa que los neumáticos sí están en el catálogo de los productos prioritarios que designa el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos.

“No existe razón alguna para diferenciar entre neumáticos de reposición de aquellos que forman parte de un vehículo, pues ambos corresponden al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente”, afirma la sentencia.

El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago también explicó que “quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario”.

Sobre las reclamaciones que cuestionan las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de responsabilidad extendida al productor (REP), el escrito recuerda que el decreto establece metas de recolección y de valorización distinguiendo los neumáticos de categoría A de los de categoría B (distinción se relaciona con el tamaño del neumático). Así, establece metas de carácter regionales -aspecto cuestionado por las empresas reclamantes- sólo respecto de la recolección de los neumáticos de categoría A.

Esto, según el tribunal, “permite dar respuesta al principio de gradualidad y concretar los objetivos de descentralización que se propone en el decreto supremo reclamado, lo que se traduce en la instauración de una herramienta justa y eficiente”.

“De esta manera, su implementación favorece: i) el alcance territorial de la ley; ii) la coordinación entre los distintos actores para integrar los sistemas colectivos de gestión; y, iii) la efectividad de la herramienta, al asignar los porcentajes de metas mínimos de acuerdo con criterios regionales de densidad poblacional, conectividad y geografía”, sostienen.

La reclamación fue ingresada ante el Segundo Tribunal Ambiental el 24 de febrero de 2021 por ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG). A ellos se sumó también Nissan Chile SpA. 

En diciembre de 2022 se realizó la audiencia en que el abogado Zarko Luksic presentó los alegatos de las empresas y el Fisco de Chile fue representado por Osvaldo Solís.