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Cuál es el derecho a la legítima defensa de Carabineros

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Disturbios fuera del Instituto Nacional || Agencia Uno
POR Maria Catalina |

Si bien hay normativas, distintos abogados explican que estos protocolos quedan supeditados a la evaluación del contexto y a que la reacción sea proporcional al delito.

El lunes 17 de marzo de 2014, el cabo segundo de Carabineros Osvaldo Valdés realizó uno de los patrullajes preventivos más complejos de su carrera. Ese día, cuando pasaba fuera del ex Pedagógico de Macul, encapuchados le lanzaron bombas molotov. El hecho causó sorpresa porque en ese momento no se registraban incidentes en el lugar. Sin embargo, en segundos, su cuerpo y la moto en la que se movilizaba quedaron envueltos en llamas.

Cabo segundo Osvaldo Valdés es agredido con bomba molotov en medio de patrullaje. Marzo de 2014 || Crédito: Hommodolars.

Han pasado más de cinco años de aquel episodio, y en el intertanto, han sucedido otros hechos similares. El pasado miércoles 15 de mayo, efectivos de Fuerzas Especiales se enfrentaron a una situación equivalente en dependencias del Instituto Nacional. Como da cuenta un video colgado en la página de Facebook “Esdecapa”, individuos a rostro cubierto arrojaron objetos incendiarios contra el personal de la 40° Comisaría de Santiago.

¿Cómo pueden los efectivos de Carabineros defenderse de estos hechos? De acuerdo con la circular n°1832 de la institución policial, para el cumplimiento de su deber, los funcionarios deben hacer un uso diferenciado y gradual de la fuerza, partiendo del nivel uno, que implica la mera presencia policial, hasta el nivel cinco, en el cual se podrían utilizar armas “potencialmente letales para repeler la agresión y proteger la vida del carabinero o de un tercero”.

En la etapa cinco, además, siempre se deben considerar “los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”.

Dichas facultades derivan de la Constitución que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad “el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno”. Por su parte, la Ley n° 18.961 “Orgánica Constitucional de Carabineros”, les confiere atribuciones legales de policía. Las causales de justificación penal ante posibles efectos dañinos, en tanto, se encuentran en el artículo 10 del Código Penal, que está relacionado, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar

En el mismo sentido, el Decreto n° 1.364 del Ministerio del Interior, fija los lineamientos generales

del uso de la fuerza en intervenciones policiales. Además, existen protocolos para el mantenimiento del orden público, donde se fijan los mecanismos de acción ante diferentes situaciones.

Por ejemplo, este establece que la escopeta antidisturbios se puede utilizar cuando el efecto de otros elementos, como agua, humo o gases, no resulten suficientes, o ante un nivel de agresividad que haga aconsejable su utilización. Así, se define que corresponden a los niveles cuatro y cinco, agresión “activa” y agresión “activa potencialmente letal”.

En el caso de las armas de fuego, “solo deben aplicarse cando sea estrictamente necesario”. Pueden emplearse solo en circunstancias excepcionales “que supongan la existencia de un peligro inminente de muerte o lesiones graves, sea para el carabinero o para cualquier otra persona”. La utilización de estas requiere el agotamiento de otros medios menos gravosos.

¿Por qué tanta normativa?

El uso de la fuerza es algo constitutivo de la función policial. De ahí se desprende la cantidad de normativas que la regula, quedando de manifiesto los procedimientos que se deben adoptar, de acuerdo con determinadas circunstancias.

De la misma manera, y entendiendo que las policías tienen una preparación especial e, incluso, hay ramas más especializadas, las exigencias en torno a su actuar son altas. Así lo explica el abogado Felipe Abbott, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien en entrevista con PAUTA sostiene que, cuando hablamos de legítima defensa, “las fuerzas de orden y seguridad tienen un deber de evaluación superior al de todas las personas”.

“Al estar autorizados a portar armas, tienen un entrenamiento que se supone los capacita para que en determinadas circunstancias ponderen lo que está ocurriendo y hagan uso de los elementos que tienen a disposición, en relación mucho más estricta de la equivalencia”, explicó.

¿Cómo es en la práctica?

Pedro Valdivia, coronel (R) de Carabineros, comenta a PAUTA que, en todos los procedimientos, las medidas progresivas de las fuerzas “parten por el diálogo y por el uso de determinados elementos. Sigue con el agua, con elementos lacrimógenos, detenciones directas, con el uso de las fuerzas para reducir a una determinada persona, hasta que finalmente, se utilizan las armas. Esto, solo ante peligro inminente, propio o de terceros”.

En esto, como detalla, siempre será esencial la valoración que hagan los funcionarios de los hechos.  “Las circunstancias de lo que se está viviendo tienen que hacer reflexionar, a lo menos, a la persona que comanda el procedimiento”, enfatiza el funcionario en retiro.

Por eso, a juicio de Valdivia, a pesar de que un carabinero sea agredido con bombas molotov en medio de una manifestación -hecho que es considerado como un peligro inminente para su seguridad y la de terceros- no se justifica el uso de armas. Lo que procede, según explica el experto, es la detención de los involucrados, para que mediante una investigación se determine al o los responsables. “Son todos inocentes hasta que se demuestre que son culpables”, subraya.

“La legítima defensa para los policías es tanto para sí como para terceros. Eso sí, para que se acredite aquello, tienen que darse una serie de elementos que dicen relación con la proporcionalidad del medio empleado. Eso significa que si a mí me dispararon yo podría disparar, pero hay que analizar si fue con la intención de herirme. Por eso esto es complejo, porque quizás en algunos casos no hay agresión inminente. Ahí está el juego lo que es la ley y de lo permisivo que es”, dice.

Abbott agrega, a modo de ejemplo, que en el caso que manifestantes agredan con bombas molotov a los funcionarios policiales, estos siempre estarán capacitados para aplicar medidas “menos lesivas” y así poder “inmovilizarlo”. Expone, además, que una intervención más gravosa no se justificaría, ya que, en estos casos, las manifestaciones solo buscan entorpecer el tránsito.

“Quienes están llevando a cabo los desórdenes, en base a los casos que hemos visto, solo quieren entorpecer el tránsito o dañar el mobiliario. Por eso, en caso alguno se podría desencadenar el uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de orden. El daño que estarían produciendo los manifestantes, no es equivalente a poner en riesgo la vida humana. Las policías siempre deberían abstenerse de hacer uso de arma letal”, subraya. 

Factor social

Además del análisis de las circunstancias, para Jaime Salas, profesor del departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile y juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, hay otro factor que entra en juego cuando un funcionario policial emplea algún mecanismo: la apreciación social.

“La policía es muy sensible a la apreciación social o política que haya en un momento determinado, para instruir a los funcionarios policiales a actuar con mayor o menor intensidad, o simplemente hacer resguardo”, comenta Salas a este medio. 

Salas agrega que “como hay percepción de que la policía suele excederse en sus facultades, hay gente que se aprovecha”. 

En este sentido, Felipe Abbott comenta que si se cruza la “alta sensibilidad de la sociedad” y la “baja tolerancia a eventos delictivos”, en primera instancia podría haber una evaluación positiva de ciertos procedimientos, como cuando un funcionario logra frustrar un robo o asalto. Pero a juicio del abogado, al observar los delitos comunes que también se atribuyen a sectores de Carabineros, y que han resultado en un deterioro de la imagen institucional, puede ser que “el reproche social sea más intenso”. 

Mire la presentación de este tema en Primera Pauta: