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Operación Renta 2023: conoce la fecha definitiva para realizar la declaración de renta

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Agencia Uno
POR Santiago Parro |

La Operación Renta 2023, se realiza en abril de cada año, donde el Servicio de Impuestos Internos (SII), presenta una propuesta al contribuyente, respecto a sus tributos del año anterior.

La Operación Renta 2023  es un proceso anual donde las personas naturales y jurídicas deben presentar su declaración acerca del comportamiento comercial que tuvieron durante el año anterior. Este proceso permite al Estado recaudar los recursos necesarios para realizar diversas labores en el país.

La declaración de renta es un formulario que deben presentar las empresas y personas naturales que hayan obtenido ingresos provenientes de capital o trabajo. Esta declaración varía de acuerdo al tipo de contribuyente, ya sea de primera categoría o segunda categoría.

Operación Renta 2023: conoce la fecha definitiva para realizar la declaración de renta

El SII informó los plazos de la devolución de impuestos que considera las siguientes fechas:

  • 20 de abril: quienes declaren renta hasta el 8 de abril.
  • 15 de mayo: quienes declaren renta entre el 9 y el 27 de abril.
  • 29 de mayo: quienes declaren renta entre el 28 de abril y 10 de mayo.
¿Cuáles son las formas de pago?

La Tesorería General de la República, cuenta con las siguientes formas para hacer efectiva la devolución de impuestos, según la información de ChileAtiende:

  • Depósito en una cuenta bancaria, ya sea corriente, de ahorro a plazo, Vista o CuentaRUT que posea el contribuyente.
  • Cheque enviado al domicilio del contribuyente.
  • Si los datos de la cuenta corriente, de ahorro o Vista están ingresados, se puede cobrar la devolución en las cajas de sucursales de BancoEstado Express y en BancoEstado.
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Deben declarar renta las personas que durante el 2022.

  • Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (excepto que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Aquellos que tuvieron más de un empleador.
  • Trabajadores a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Aquellos que realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.482.000).
  • Personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • Todas las empresas.