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Revisa en Pauta quiénes deben votar en el Plebiscito de Salida del 17 de diciembre

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Agencia Uno
POR Santiago Parro |

En Pauta te mantenemos informado sobre todo lo que debes saber del Plebiscito de Salida del 2023.

El día 17 de diciembre se realizará en Chile un nuevo Plebiscito de Salida. En esta ocasión la ciudadanía deberá votar por el “A Favor” o “En Contra” de la propuesta de  Nueva Constitución de Chile.

Recordemos que durante el último Plebiscito de Salida ganó la opción “En Contra”, por lo que se tuvo que redactar desde cero una nueva Constitución para Chile.

Para este nuevo proceso participó un grupo de expertos elegidos democráticamente por la ciudadanía. Revisa en Pauta quiénes deben votar en el Plebiscito de Salida del 17 de diciembre.

¿Es obligatorio votar en el Plebiscito de Salida?

Para el Plebiscito de Salida del 17 de diciembre del 2023 será obligación votar para todas las personas mayores de 18 años. La participación en el Plebiscito Constitucional de septiembre será obligatoria “para quienes tengan domicilio electoral en Chile” (artículo 142, Constitución Política de la República de Chile) y tengan 18 años o más.

El artículo 142 de la Constitución Política señala que el sufragio en el Plebiscito Constitucional es obligatorio para los electores que tengan el domicilio electoral en Chile.

Para los electores con domicilio electoral en el extranjero el sufragio es voluntario.

¿Existe la posibilidad de excusarse por no votar?

No es posible realizar ninguna excusa ante el Servel, tanto en sus oficinas centrales como en sus Direcciones Regionales. Así como tampoco en la red de Consulados de Chile en el exterior.

Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.

La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrase registrado su domicilio electoral.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.