Dato en Pauta

Bono Invierno 2024: revisa si te corresponde el pago y no lo has cobrado

Imagen principal
IA
POR Santiago Parro |

Si deseas conocer si recibirás esta ayuda económica, cuáles son sus requisitos y el respectivo monto, revisa la siguiente nota.

El Bono Invierno es una ayuda económico que tiene como objetivo principal entregar una ayuda extra a personas mayores para enfrentar los gastos adicionales que surgen en esta época del año.

Este es un beneficio que se entrega en dinero una vez al año a personas pensionadas que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley.

Bono Invierno 2024: revisa si te corresponde el pago y no lo has cobrado.

Fechas de pago del Bono Invierno 2024

El pago del Bono Invierno 2024 comenzó el jueves 2 de mayo pasado. Este beneficio se otorga según la fecha en que cada pensionado recibe su pago habitual.

Los beneficiarios del Bono Invierno 2024 deberían ver reflejado este monto en la liquidación de su pensión mensual, sin necesidad de realizar gestiones adicionales.

Si alguien cumple con los criterios para recibir el bono pero no lo ha obtenido, puede presentar su caso en la oficina de ChileAtiende del IPS más cercana o en la entidad encargada de administrar su pensión

El objetivo del Bono Invierno es entregar una ayuda extra a personas mayores para enfrentar los gastos adicionales que surgen en esta época del año.

Monto del Bono Invierno 2024

Este beneficio tiene un monto de $77.982 y busca ir en ayuda a las personas mayores para enfrentar los gastos adicionales que surgen debido a las bajas temperaturas.

Bono Invierno: consulta con tu RUT si eres beneficiario del Bono Invierno 2024

Para consultar si recibes el Bono Invierno 2024, tienes 3 opciones:

Requisitos del Bono Invierno 2024

Las personas que podrán recibir el Bono de Invierno son aquellas que cuenten con 65 años cumplidos al 1 de mayo del 2024 y que reciban una pensión inferior o igual a $212.406.

Para tener derecho al Bono Invierno 2024 también se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una Pensión Garantizada Universal o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $212.406.
  • Personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Personas beneficiarias de pensiones de leyes especiales (Valech, Rettig y Exonerados) siempre que cumplan los demás requisitos legales.