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Pago de contribuciones 2024: revisa la fecha de pago de la segunda cuota y hasta cuándo hay plazo para cancelarla

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Agencia Uno
POR Santiago Parro |

Conoce en Pauta todos los detalles de este importante trámite que, si no se hace en las fechas debidas, acarrea multas y hasta remate de bienes raíces.

Las contribuciones son definidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial.

El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.

Las contribuciones se pagan cuatro veces en el año y la segunda cuota está próxima a vencer.

Pago de contribuciones 2024: revisa la fecha de pago de la segunda cuota y hasta cuándo hay plazo para cancelarla.

Pago de contribuciones 2024: ¿Cuándo se paga la segunda cuota?

Según el cronograma de pagos del Servicio de Impuestos Internos (SII), el periodo para abonar la segunda cuota de las contribuciones abarca todo el mes de junio, iniciando el sábado 1 y finalizando el domingo 30.

Calendario de pagos de contribuciones 2024:

El pago de las contribuciones se debe realizar en cuatro cuotas con las siguientes fechas de vencimiento:

  • Primera cuota: Hasta el 30 abril.
  • Segunda cuota: Hasta el 30 de junio.
  • Tercera cuota: Hasta el 30 de septiembre.
  • Cuarta cuota: Hasta el 30 de noviembre.

¿Qué pasa si no pago las contribuciones?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) indica en su sección de preguntas frecuentes que cualquier cuota de las contribuciones que no se abone en el plazo establecido estará sujeta a reajustes e intereses mensuales, los cuales serán aplicados por el Servicio de Tesorerías.

Si se presentan problemas para efectuar el pago, existen acuerdos de pago disponibles a través de la Tesorería General que pueden ayudar a facilitar esta obligación.

Si el retraso en el pago se prolonga, podría resultar en que la Tesorería General proceda a la subasta del bien raíz, lo cual llevaría a que el contribuyente pierda la propiedad.