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Feriado irrenunciable: averigua qué estará abierto este 25 de diciembre

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Agencia Uno
POR Sofía Cereceda Sotta |

La mayoría de los locales deberá permanecer cerrada durante la celebración de Navidad. Sin embargo, existen excepciones legales a esta normativa, por lo que el 25 de diciembre algunos establecimientos quedan excluidos de esta obligación.

El 25 de diciembre es feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio, por lo que la mayoría de los locales deberá permanecer cerrada durante la celebración de Navidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973.

En concreto, supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adosados a servicentros que solo venden productos envasados no podrán funcionar y deberán cerrar sus puertas, según informó la Dirección del Trabajo (DT).

“El descanso de los trabajadores y trabajadoras comienza a las 20:00 horas del miércoles 24 de diciembre y se extiende hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre“, explicó el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez.

¿Qué locales sí pueden abrir el 25 de diciembre?

Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) informó que existen excepciones legales al feriado irrenunciable, por lo que algunos locales están excluidos de esta obligación y pueden funcionar el 25 de diciembre.

-Restaurantes

-Clubes, cines y espectáculos en vivo

-Discotecas, pubs y casinos de juego

-Farmacias de urgencia o de turno

-Expendios de combustible

-Tiendas de conveniencia que preparen alimentos en el mismo local

Además, la DT precisó que “los pequeños negocios de barrio podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos”.

Multas por abrir el comercio el 25 de diciembre

Los empleadores que no respeten el feriado obligatorio se exponen a multas “altas” que van desde las 5 UTM ($347.710 al mes de diciembre de 2025) y 20 UTM ($1.390.480 al mes de diciembre de 2025).

La magnitud de la multa dependerá “del tamaño de cada empresa” y se aplicará “por cada trabajador afectado”.

Junto con la sanción económica, la institución, indicó que “los empleadores sorprendidos en infracción deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local”. 

Fiscalizaciones y denuncias

La Dirección del Trabajo atenderá denuncias a través de su sitio web (www.dt.gob.cl) y, además, desplegará un programa nacional de fiscalización, que incluirá controles aleatorios en todo el país.