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¿Quiénes pueden recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias?

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Agencia Uno
POR Santiago Parro |

Este año las Fiestas Patrias constan de dos días de feriado consecutivos y, a diferencia del año pasado, habrá mayores libertades debido a los avances en el proceso de vacunación.

Cada vez queda menos para el 18 de septiembre, fecha en que se celebran las Fiestas Patrias. Durante esta fecha el Instituto de Previsión Social entregará nuevamente el aguinaldo de Fiestas Patrias que se paga tradicionalmente en septiembre de cada año. 

Sus principales beneficiarios son los pensionados y los trabajadores del sector público. En cuanto al sector privado, su entrega depende de cada empresa.

¿Quiénes pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Pensionados y pensionadas de las siguientes instituciones:

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Las leyes de Exonerados Políticos.
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Ley Rettig y Ley Valech.
  • AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez o de Invalidez.
  • Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón.
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

Trabajadores del sector público que trabajen en las siguientes instituciones:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.