Economía

El manual contra las fake news de la Superintendencia de Pensiones

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POR Cristián Rodríguez |

El regulador abordó las principales falsedades e imprecisiones que circulan sobre tablas de mortalidad, rentabilidades garantizadas, comisiones fantasmas y las AFP.

Una promesa inicial de una rentabilidad garantizada de 4% sobre UF al año. Proyecciones que luego de 30 años de ahorros la jubilación sería el doble de la renta base. Decisiones arbitrarias para pasar la esperanza de vida de 85 a 110 años, haciendo bajar artificialmente las pensiones de retiro programado. Leyes aplicadas bajo los gobiernos de Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos que han quitado derechos a los afiliados. Multifondos que le traspasan el riesgo bursátil a los cotizantes. Directores de AFP que se toman los “directorios” de los fondos de pensiones. Comisiones fantasmas cobradas secretamente por las AFP sin que los trabajadores se den cuenta…

La lista es larga y la enumeración de ejemplos podría tomar varios párrafos más. Son las fake news sobre el sistema de capitalización individual que inundan las redes sociales, diversas plataformas online y foros de conversación. Afirmaciones que no solo son falsas, sino que desinforman a los cotizantes y, lo más grave, los llevan a tomar malas decisiones con los ahorros para su vejez.

Frente a este escenario de desinformación, la Superintendencia de Pensiones (SP) elaboró un documento para precisar -y en muchos casos contradecir- las falsedades que se difunden en distintas plataformas digitales, basándose en los textos legales y en los datos que sustentan el sistema de pensiones que opera en el país. El objetivo de este manual, de acuerdo con el propio regulador, es “contribuir a la comprensión y entrega de información fidedigna en el ámbito previsional”.

PAUTA analizó en detalle el extenso documento y escogió algunas de las falsedades, imprecisiones y descontextualizaciones más comunes y representativas que aparecen en portales y redes sociales, entregando los principales fundamentos explicativos de la Superintendencia de Pensiones, que encabeza Osvaldo Macías.

Rentabilidad mínima asegurada

En diversas plataformas se plantea que al inicio del sistema de capitalización individual se prometió que las administradoras responderían con una rentabilidad mínima de 4% sobre inflación. “Afirmar que las AFP garantizaban una rentabilidad mínima de UF + 4% anual al inicio del sistema es falso, dado que nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada”, asegura la superintendencia.

A su juicio, esta afirmación probablemente confunde el retorno del bono de reconocimiento con el del sistema de AFP. El bono de reconocimiento fue creado para considerar los aportes efectuados por el trabajador en el antiguo sistema previsional, en el caso de quienes se cambiaron del sistema de reparto al sistema de AFP. “El bono de reconocimiento es el que entrega una rentabilidad de IPC + 4%, y se deposita en las cuentas de capitalización individual del trabajador sólo cuando este se pensiona”.

La pensión duplicará el sueldo

Esta afirmación, explica el regulador, es absolutamente falsa. El sistema de capitalización individual opera sobre la base de contribuciones definidas (actualmente del 10% del sueldo bruto) pero beneficios variables. Esto significa que el monto de la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo.

“Por esta razón, no es posible proyectar que las rentas de una persona al momento de pensionarse puedan duplicarse, aun cuando haya cotizado durante toda su vida laboral activa”, precisa el documento de la SP.

En el marco de la creación del DL 3.500 en 1980 -que rige el sistema de pensiones chileno- se dieron estimaciones iniciales que planteaban que si un trabajador cotizaba ininterrumpidamente por un período de 30 años o más, sin lagunas previsionales, y por un sueldo relativamente estable en el tiempo, su pensión podría llegar al orden del 70% de su renta promedio de los últimos diez años de cotización.

“Pero esas proyecciones se basaban en un perfil de cotizante definido y circunstancias del mercado laboral que, en la realidad, no se cumplieron. Esto es: una persona que cotizaría cada mes, durante más de 30 años, con un sueldo constante y en una época con menores expectativas de vida. La realidad del mercado laboral chileno ha sido otra: los afiliados tienen menores sueldos al empezar su vida laboral (es decir, cotizan por menos remuneración), tienen lagunas previsionales a lo largo del tiempo y, además, viven en promedio mucho más tiempo que sus antepasados”, comenta la superintendencia.

¿Qué es rentabilidad mínima?

El sistema de pensiones no garantiza una rentabilidad mínima fija. Es decir, no asegura un porcentaje determinado sobre inflación por mes o por año. La figura de la rentabilidad mínima que está en la regulación opera de una manera diferente. 

“Si los fondos de pensiones administrados por una AFP obtienen una rentabilidad que se distancia mucho por debajo del promedio de la rentabilidad que obtienen los mismos fondos administrados por sus competidores, la AFP que generó menos rentabilidad para sus afiliados debe compensarlos por la diferencia”.

El dinero para las eventuales compensaciones que deban pagarse a los afiliados proviene del denominado encaje, que es un capital que deben poner los dueños de las AFP equivalentes al 1% de los fondos administrados y que se invierten en las mismas posiciones que tienen los trabajadores.

Las “comisiones fantasmas”

Todas las empresas que administran inversiones cobran una comisión o remuneración por su servicio. Lo hacen las corredoras de bolsa, los fondos mutuos, los bancos y también las AFP. El principio es básico y universal: por un producto o servicio, se debe pagar un valor.

Y al igual como un privado, una AFP que invierte en otros administradores también debe pagar por este servicio. En 1990 el Gobierno autorizó a los fondos de pensiones a invertir por primera vez en cuotas de fondos de inversión nacionales. En 1994, lo extendió a las cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros. En ambos casos, los fondos de pensiones debieron pagar las comisiones de administración respectivas.

Pero esas comisiones no estaban reguladas. Y en 2002, la Ley 19.795 -precisamente la misma que creó los multifondos- les puso límites a las comisiones por primera vez.

Lo curioso es que en las redes sociales prolifera la versión de que fue esta ley la que creó las mal llamadas comisiones fantasma. Su concepto comenzó a popularizarse al inicio de las protestas contra el modelo de capitalización individual, liderado en 2016 por el movimiento “No + AFP”.

“Esta ley no sólo no creó esas comisiones, sino que les estableció una regulación que permitió fijar topes máximos. Así, se puso techo a las comisiones que se pueden pagar a fondos de inversión, fondos mutuos y a otros emisores de títulos, definidos en el Régimen de Inversión de los Fondos, que incluyen comisiones en el precio. Se definió, también por primera vez, que los excesos que pudieran existir por sobre las comisiones máximas de intermediación deben ser pagados por las AFP”, aclara la superintendencia.

Un hecho llamativo es que, contrario al creciente número de críticas contra estas comisiones, la evidencia muestra que las comisiones efectivas han ido cayendo sostenidamente en las últimas dos décadas. Mientras en 2002 representaban cerca del 1,1% de la inversión en estos vehículos, hoy llegan al 0,6%.

Esperanza de vida y tablas de mortalidad

Este es probablemente uno de los temas en los existe mayor desinformación. Y la falta de rigurosidad técnica de algunos parlamentarios y asesores previsionales ha contribuido mucho a la existencia de percepciones erróneas por parte de los afiliados.

Una de las primeras aclaraciones que hace la Superintendencia de Pensiones es que las expectativas de vida no se fijan en la ley. “En la ley lo que se establece son las tablas de mortalidad para el cálculo de la pensiones. Se confunde esperanza de vida promedio con edad máxima considerada en las tablas de mortalidad”, plantea el documento.

Durante las últimas décadas, los chilenos han aumentado su expectativa de vida debido al desarrollo económico del país. Esta positiva realidad conlleva a la vez un desafío mayor: los nuevos pensionados deben repartir el ahorro previsional que han juntado durante su vida laboral en un mayor número de años, para financiar un mayor tiempo de sobrevida. “Si esta variable no se considera cuando se calcula la pensión de un afiliado, lo que ocurre es que cuando ese pensionado sobrepase una cierta edad, ya no tendría pensión para los años adicionales de sobrevida”, explica la superintendencia.

Las tablas de mortalidad de 2014 son las que están vigentes hoy para el cálculo de las pensiones. Y ellas fijan como máximo de sobrevida los 110 años. “Pero esto no significa que se considere que el colectivo de los pensionados tiene una esperanza de vida de 110 años. Son cosas distintas. Establecer como máximo de sobrevida los 110 años se utiliza como referencia para estimar la probabilidad, aunque sea reducida, de que personas a edades avanzadas sobrevivan hasta los 110 años”, agrega la SP.

¿Cómo operan las tablas de mortalidad? Para una mujer que en 2018 tenía 60 años, se considera que tiene 0,2% de probabilidad de alcanzar los 110 años. Es decir, dos de cada 1.000 mujeres llegarían a esa edad. En el caso de un hombre que en 2018 tenía 65 años, dicha probabilidad es del 0,01%, (equivalente a uno por cada 10.000).

“De esta manera, considerando estas probabilidades, lo que hace la tabla de mortalidad vigente es proyectar que una mujer de 60 años en 2018 tiene una expectativa de vida de 90,7 años, y un hombre que en 2018 tenía 65 años tiene una expectativa de vida de 85,6 años. Con esta información es que se calculan las pensiones, de manera que si una mujer de 60 años se pensiona, lo que se calcula es una pensión por los próximos 30 años. Y si es un hombre el que se pensiona a los 65 años, se le calcula la posibilidad de recibir pensión por los próximos 21,6 años”, precisa la Superintendencia del área.

No es lo mismo AFP que fondos de pensiones

Este es un error básico que, cuando se comete, suele inhabilitar todo análisis posterior.

Los fondos de pensiones son los ahorros previsionales de los trabajadores y son de su exclusiva propiedad. Estos fondos no son sociedades, como sí lo son las administradoras de fondos de pensiones, las AFP. 

Estas son empresas que se forman bajo la figura de sociedades anónimas y, por lo tanto, están obligadas por ley a constituir un directorio.

Esta simple diferencia permite despejar informaciones conceptualmente erróneas, como que los fondos de pensiones tienen directorios o que el dinero de los trabajadores no es solo administrado, sino que es propiedad de las AFP.

El riesgo de los multifondos

En septiembre de 2002, bajo la administración del expresidente Ricardo Lagos, se crearon los multifondos. A partir de ese momento, los trabajadores chilenos pudieron elegir entre cinco alternativas, para asociar la inversión de sus ahorros a carteras más o menos adecuadas a su edad y perfil de riesgo. El A, con una exposición de hasta 80% en renta variable, es el más riesgoso. Y el E, el menos: el 95% de sus inversiones está en renta fija. Entremedio, con posiciones más balanceadas, están el B, C y D.

Las crisis bursátiles de 2008 y 2020 han provocado fuertes caídas en los valores de los activos. Y, por lo mismo, han sido un campo fértil para las críticas. En particular con el fondo A, que presenta la posición más volátil debido a la composición de su cartera. “Con los multifondos el riesgo bursátil se traspasa al afiliado” asegura una publicación online.

“El riesgo bursátil de las inversiones siempre ha sido de cargo de los afiliados y siempre existen períodos de bajas rentabilidades”, responde la SP frente a esa afirmación.

Un punto central es entender que los fondos de pensiones deben administrarse con criterios de largo plazo. Y que los períodos de caídas siempre han sido seguidos de meses de recuperación. “Desde la creación de los multifondos lo que se observa es que los fondos de pensiones de mayor riesgo muestran los mayores retornos. Los datos muestran que cada vez que han enfrentado períodos de baja rentabilidad o inclusos pérdidas, esto se ha recuperado en el tiempo. Hay que pensar que los fondos de pensiones son de largo plazo y hay que tener esa perspectiva de tiempo al evaluar el resultado de las inversiones que se realizan con ellos”, dice el regulador.

Por ejemplo, el fondo A tuvo una caída de 16,5% en marzo pasado debido a la pandemia del Covid-19. Pero pese a esa fuerte merma, su rentabilidad promedio real anual desde 2002 llegaba ese mes a 5,3%. Y con la recuperación de las bolsas en abril, mayo y junio bordea ahora el 5,7%.

Por lo mismo, la SP concluye: “Se puede afirmar que ninguno de los cambios ocurridos con la creación de los multifondos afectó a los afiliados”.

La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad

En 2008, la expresidenta Michelle Bachelet implementó la reforma previsional, que entre otros cambios estableció el Pilar Solidario y la licitación de cartera. Y entre las modificaciones que impulsó estuvo la eliminación de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR).

La RFR era un pozo que debían constituir las AFP que se formaba con los excesos de rentabilidad efectiva obtenidos por los propios afiliados, cuando los retornos de sus fondos de pensiones superaban la banda establecida en la ley, lo que en la práctica implicaba mayores pérdidas para las personas cuando se daba ese caso. Se activaba cuando las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones eran negativas en relación con los retornos promedio logrados por los fondos de todas las AFP. 

El fin de la RFR sirvió de base a críticas por la supuesta eliminación definitiva de los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema. Pero el cambio apuntó en una dirección precisamente inversa.

La reforma de 2008 eliminó la RFR para dejar de asociar el riesgo de pérdidas a los afiliados y traspasarlo a las propias AFP. “A partir de esta modificación legal se estableció que los déficits respecto de la rentabilidad mínima son cubiertos solo por el encaje de propiedad de las AFP; es decir, las provisiones que deben hacer los accionistas para compensar a los afiliados”, argumenta la superintendencia.

Cambios de fondos

La posibilidad de limitar el número y los tiempos de los cambios entre multifondos ha estado en la polémica en los últimos meses. El negativo impacto que generan estos traslados en la mayoría de los afiliados que los realizan -y el impacto colateral de afectar al resto de los inversionistas que no los hacen- ha llevado al regulador a evaluar cambios que restrinjan dichos movimientos.

En este contexto, han surgido cuestionamientos a un supuesto incumplimiento por parte del Presidente Sebastián Piñera de una promesa electoral. “En el programa de campaña del actual gobierno se decía que con un clic se produciría un cambio de fondo, lo que se contradice con la actual propuesta de cambio legal que se discute en el Congreso para regular los traspasos entre fondos”, se asegura en publicaciones online.

“La afirmación es engañosa. Entre las medidas que proponía el programa de gobierno en materia previsional se consideraba la posibilidad de cambiarse de AFP, no de fondo de pensiones, con sólo un clic o movimiento en línea. Esto ya fue implementado y está vigente desde el segundo semestre de 2019 y ha sido ampliamente utilizado por los afiliados al sistema”, responde la Superintendencia de Pensiones.