Caso Plusspay abre debate sobre diferencias entre inscripción y autorización de la CMF para operar como fintech
La investigación que involucra a la plataforma de criptomonedas reactivó las dudas sobre los requisitos que deben cumplir las empresas del sector para prestar servicios financieros bajo la Ley Fintech.
El caso de la plataforma de criptomonedas Plusspay instaló una nueva discusión en el sector financiero respecto de los mecanismos de supervisión establecidos por la Ley Fintech y los distintos requisitos que deben cumplir las empresas para desarrollar sus actividades en Chile.
La controversia surgió luego de que El Mostrador revelara antecedentes sobre una investigación que vincularía a la compañía con una red que es indagada por presunto lavado de activos asociado al Tren de Aragua.
Caso Plusspay pone foco en los controles de la Ley Fintech
Tras conocerse esos antecedentes, la empresa informó la suspensión temporal de sus operaciones debido al congelamiento de cuentas ordenado por el Ministerio Público y rechazó cualquier relación con actividades ilícitas.
A partir de ese episodio, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aclaró que la sociedad relacionada con Plusspay figuraba en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, pero que no había obtenido todavía la autorización definitiva contemplada en la Ley.
Inscripción y autorización: las dos etapas que exige la Ley Fintech
La diferencia entre ambos procedimientos es relevante. La inscripción en el registro permite a la autoridad identificar a la empresa, sus representantes y su estructura jurídica, incorporándola al perímetro de supervisión regulatoria. Sin embargo, ese paso por sí solo no constituye una aprobación para prestar servicios financieros.
La autorización, en cambio, supone una evaluación más extensa por parte de la CMF. En esta etapa se revisan aspectos vinculados a gobierno corporativo, gestión de riesgos, controles internos, capacidad tecnológica, ciberseguridad y solvencia operacional, entre otros requisitos establecidos por la normativa.
La legislación contempla además un régimen transitorio para las compañías que ya operaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Fintech.
Gracias a ese mecanismo, algunas entidades pudieron continuar prestando servicios mientras la CMF analizaba sus solicitudes, proceso que aún se encuentra pendiente en numerosos casos debido al alto volumen de trámites ingresados ante el regulador.