Economía

Reparto de dividendos y paraísos fiscales: el debate sobre los límites del apoyo fiscal a empresas

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Sólo 3% de las grandes empresas han accedido a la Ley de Protección de Empleo. Crédito: Pixabay
POR Marcela Gómez |

Cuatro abogados dan sus visiones sobre las restricciones a las firmas acogidas a Ley de Protección del Empleo.

El debate mundial respecto de cuáles son los límites que deben ponerse a las empresas que accedan a mecanismos especiales para sortear la emergencia sanitaria no está zanjado: se puede ser más o menos estrictos.

En Chile este debate se levantó cuando grandes empresas anunciaron que se acogerían a la Ley de Protección del Empleo, que permite suspender los contratos de sus trabajadores. Y aunque el dato oficial es que son apenas un 3% de las solicitudes, que además repartan dividendos agudizó los cuestionamientos pese a que es la ley la que obliga a las sociedades anónimas a distribuir al menos el 30% de las utilidades.

En el debate de ajustes a la Ley de Protección del Empleo, la oposición impuso un criterio de impedir su uso a firmas que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial (como se denomina ahora a los “paraísos fiscales”). Además, les prohibió repartir dividendos durante el tiempo en que los contratos laborales estén suspendidos.

Ambas medidas son parte del informe de la Comisión Mixta que deben votar ambas cámaras en el último paso para despachar la ley. El presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Jorge Pizarro (DC), dejó constancia al respecto en su cuenta en Twitter luego de que Cencosud informara los dividendos que distribuirá.

 La iniciativa finalemente será votada la próxima semana.

Dividendos: sí y no

La abogada experta en impuestos y socia de Recabarren & Asociados, Soledad Recabarren, plantea que la Ley de Protección al Empleo persigue alivianar los requerimientos de caja que tiene la empresa y permitirle por esta vía seguir funcionando, aminorando el riesgo de desaparecer. 

“En este contexto tiene lógica pedirles a todas las personas vinculadas a la empresa hacer un sacrificio similar al que se les pide a los trabajadores”, opina. Pero plantea que más que impedir que se distribuyan dividendos, “debiera pedírseles que posterguen su pago hasta el momento en que la empresa vuelva a la normalidad”. 

Para el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, la Ley de Protección del Empleo “es una mala política pública levantada con una pésima técnica legislativa”, lo que se demuestra con “los ‘parches’ que ahora se están tramitando y el impacto que ha tenido esta ley en la realidad de las relaciones laborales”.

A su juicio, la fórmula de prohibir la distribución de dividendos y exigir rebajas en las dietas de los directores “es un mínimo de justicia”. En caso contrario, dice, se demostraría “que la empresa no está imposibilitada de soportar dicha situación y con eso se cae el fundamento de la misma ley”. Destaca que estas medidas no incluyen a pymes.

Para el abogado, de este modo se rebalancea la fórmula a lo que procede jurídicamente, ya que “el costo de la crisis no puede cargarse solo en las espaldas de los trabajadores”. 

Una visión opuesta es la que sostiene el abogado de Moraga & Cía y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Álvaro Moraga. A su juicio, “el reparto de utilidades es de la esencia de toda sociedad” y la medida que “se está imponiendo se hace además de una forma que dudo que tenga viabilidad constitucional”.

Estima que estas indicaciones “tienen un claro sesgo populista, ya que descansan en la lógica caricaturizada del empresario y la empresa, y muestran el total desconocimiento de los parlamentarios de lo que significa hacer empresa y darle sustentabilidad en el tiempo”. Apunta a que el  el objetivo de la ley es proteger el empleo, pero argumenta que “este tipo de medidas lo único que consiguen es que el efecto sea precisamente el que la ley trata de evitar: los despidos masivos. […] Son una verdadera invitación a que las empresas consideren los despidos como una opción”.

Paraísos fiscales: una señal

El abogado tributarista Ricardo Guerrero, excoordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda en el segundo gobierno de Michelle Bachelet, recuerda que medidas relacionadas con restricciones a empresas que invierten en países fiscales ya rigen en otros países. Un ejemplo es como Francia, donde estiman que si la empresa matriz está en un paraíso fiscal no puede beneficiarse del apoyo público.

“Me parece evidente que los contribuyentes no rescatemos a aquellos que piden ayuda en tiempos difíciles, pero que en tiempos de bonanza económica optaron por el ‘exilio tributario’, llevándose las utilidades de sus empresas a jurisdicciones con regímenes fiscales nocivos”, sostiene.

El abogado, quien hoy cursa un doctorado en el King’s College London, enfatiza que los paraísos tributarios contribuyen a la opacidad de información, no pudiendo el Servicio de Impuestos Internos determinar si los contribuyentes han pagado los impuestos que según la ley debían pagar. 

Añade que los regímenes fiscales preferenciales promueven la competencia fiscal con tasas de impuesto a la renta prácticamente inexistentes, lo que termina por dañar las finanzas públicas, la redistribución fiscal y la provisión de bienes públicos en países como Chile. “Esto actualmente se está debatiendo en la OCDE, institución que está buscando un acuerdo entre más de 135 jurisdicciones para establecer una tasa mínima de impuesto a las empresas”, precisa.

Estima que con la norma propuesta, Chile tiene la oportunidad “de dar una señal política y fijar una postura contra el uso de paraísos fiscales, tal como lo hicieron Polonia, Dinamarca y Francia. Necesitamos que el mundo transite hacia un sistema tributario más transparente y con menos competencia fiscal”.

Norma “sin sentido”

Para Soledad Recabarren, la prohibición de realizar operaciones en jurisdicciones de baja carga tributaria para acogerse a la ley “carece de sentido”. Ello, porque no se considera que esta fórmula puede emplearse “ya sea porque un comprador o vendedor opera desde esta jurisdicción, o porque históricamente la empresa tiene esta estructura de negocios, tal como ocurre incluso con empresas públicas que tienen filiales en jurisdicciones de baja carga tributaria”.

“Si responde a una estructura de negocios”, añade, “no es legítimo sancionar a la empresa por esto, más aun cuando cualquiera de estas restricciones se establecería con posterioridad, incluso, al ejercicio del derecho a acogerse a la Ley de Protección del Empleo. Y si esta estructura no responde a legítimas razones de negocios, existe una serie de herramientas legales para controlarlo y que no pasan por esta prohibición”, opina.

Álvaro Moraga advierte que esta prohibición “no es razonable, porque a partir de la Reforma Tributaria las inversiones en paraísos fiscales sí pagan impuesto en Chile”. Añade que tampoco es practicable, “ya que no puede ser que los actos de unos perjudiquen al resto, por la vía de perjudicar a la empresa en su conjunto”.