Economía

Coordinador de asesorías de los senadores UDI dirige una agencia de Corfo

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Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

El abogado Giovanni Calderón cumple simultáneamente dos funciones: una en el Gobierno y otra en el Congreso. Su sueldo por cada una supera los $5,5 millones.

A Polonia viajó el director ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC), Giovanni Calderón, para representar a Chile en la conferencia anual de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP24), que se desarrolla en Katowice entre el 3 y el 14 de diciembre de 2018.  Su participación en esa instancia y la dirección de la agencia, sin embargo, no son su única preocupación, ya que además el abogado tiene otra importante responsabilidad: es coordinador del comité de senadores de la UDI, la mayor bancada de la Cámara Alta.

El trabajo con el equipo parlamentario de los nueve senadores UDI no es reciente: se integró como asesor en marzo de 2014, después de cumplir un periodo como diputado de ese partido por Vallenar. Asumió la coordinación del grupo de asesores en octubre de 2016. Recién en agosto de este año, y tras un proceso no exento de tensión política, fue designado como máximo directivo de la ASCC.

Doble función

La ASCC es un comité Corfo cuya misión es fomentar la importancia del cambio climático y el desarrollo sostenible en el sector privado y en los territorios. Tiene un consejo directivo presidido por el ministro de Economía, José Ramón Valente, e integrado por 11 personas, entre autoridades públicas y dirigentes gremiales y sindicales.

Las funciones del director ejecutivo de dicha agencia son ejecutar los acuerdos que adopte el consejo y, en general, impulsar todas las actividades necesarias para cumplir con la misión de la entidad. Entre esas tareas están proponer los programas de trabajo y presupuesto; suscribir acuerdos con entidades públicas y privadas; contratar personal y representar judicial y extrajudicialmente a Corfo en los asuntos que sean de su competencia.

En tanto, en su rol como coordinador de asesores de los senadores UDI, Giovanni Calderón organiza las minutas e informes de análisis legislativo de los asesores de parlamentarios, realiza el seguimiento de distintos proyectos de ley de interés de los senadores, coordina el funcionamiento de las mesas técnicas en que analizan los distintos proyectos y presenta propuestas legislativas.

Desde el comité de senadores UDI se remitieron a PAUTA algunos textos, a modo de ejemplo, del trabajo realizado recientemente por el abogado; entre ellos, el discurso pronunciado por el senador Víctor Pérez en el debate sobre el proyecto que modifica el régimen de libertad condicional; el proyecto de ley presentado por el senador Iván Moreira sobre elección de gobernadores regionales, y la coordinación de la bancada de senadores en relación con los plazos de indicaciones y votaciones separadas en el debate de la Ley de Presupuestos.

El abogado Giovanni Calderón integra hoy la directiva de la UDI. Previamente a su designación en la Agencia de Sustentabilidad y el Cambio Climático, participó en vocerías conjuntas de Chile Vamos. Crédito: Agencia Uno

Consultado por este medio, Giovanni Calderón explica que no hay conflicto en el ejercicio simultáneo de ambas funciones. “No son incompatibles, porque ambos contratos se rigen por el Código del Trabajo y, en ambos casos, por el artículo 22 del mismo Código, como indican expresamente ambos contratos”, comenta. Alude a la norma que exceptúa al trabajador del cumplimiento de una jornada laboral de 45 horas semanales.

Detalla que “se hicieron consultas adicionales a contraloría de Corfo, Fiscalía del Senado y abogados laboralistas y todos se pronunciaron en el sentido de que no existe incompatibilidad alguna”. Sobre una eventual incompatibilidad ética o política, el profesional aseveró que “no existe conflicto de intereses, porque la Agencia no tiene facultades regulatorias. Son funciones completamente distintas”.

Entre sus funciones en la agencia están las de aprobar contratos de cofinanciamiento, convenios de colaboración y la aprobación de contratos para el uso del sello de Acuerdo de Producción Limpia, entre otras labores. De hecho, en su momento esa agencia debió rendir cuenta de sus gastos ante la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso.

Mensualmente, Giovanni Calderón recibe dos remuneraciones provenientes de fondos públicos: $5,5 millones por sus funciones en la agencia Corfo que dirige, y $5,7 millones por sus tareas de asesoría legislativa en el Senado. En total, poco más de $11 millones brutos mensuales, monto que supera los salarios que perciben los subsecretarios, ministros e incluso el Presidente Sebastián Piñera, quien según consta en el sitio de Transparencia percibe $9,6 millones mensuales.

¿Qué es un funcionario público?

En Corfo declinaron referirse al tema, aunque fuentes que conocen la materia confirmaron que el organismo respalda la visión de que por las características de los contratos no existe incompatibilidad de funciones.

Pero hay un aspecto del desempeño laboral de Giovanni Calderón en el Congreso que genera dudas. Se trata de una norma del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias (entidad que determina el uso de los recursos públicos destinados a ese efectos), que entró en vigencia en julio, pero con plazo hasta el 31 de agosto para ajustar contratos.

La disposición prohíbe “la contratación, con cargo a las asignaciones parlamentarias destinadas a personal de apoyo y/o asesoría externa, de funcionarios públicos, lobbystas o gestores de intereses particulares”.

Pero, ¿es Giovanni Calderón un funcionario público? No, según se desprende de la respuesta de la fiscalía del Senado a la consulta de PAUTA. “Conforme a la ley 18.834 de Estatuto Administrativo, son funcionarios públicos aquellos que desempeñen los cargos de planta y contrata en la dotación de los órganos de la Administración del Estado”, detalló Diego Araya, abogado de esa fiscalía. Agrega que, por los datos aportados, Giovanni Calderón “se encontraría vinculado a un organismo de la Administración del Estado por contrato de trabajo y no se trataría de un funcionario de planta o contrata”.

Pero hay abogados que no comparten la opinión de la fiscalía del Senado. El profesor de derecho administrativo de la Universidad Autónoma, Sergio Cea, explica que la contratación de personas en la Administración del Estado puede adoptar diferentes formas jurídicas (planta, a contrata y mediante contratos a honorarios), y que algunas leyes especiales permiten que en casos específicos se puedan suscribir contratos mediante el Código del Trabajo.

“Todo aquel que ejerce funciones para satisfacer una necesidad pública, en un sentido amplio, es un funcionario público, independientemente de la calidad jurídica en que esté vinculado”, afirma. Añade que en la medida que la ASCC “tenga asignadas potestades públicas, es un ente administrativo que está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.

Coincide el abogado Gabriel Osorio, de Osorio Vargas & Abogados, quien señala que las normas tienen que interpretarse en el sentido que produzcan efecto y detalla que la prohibición de que los funcionarios públicos asesoren a los parlamentarios “vela por la ausencia de conflicto de interés y la independencia de los poderes del Estado”.

Añade que la Contraloría y el Código Penal consideran que, para efectos de probidad, se debe ponderar la función por sobre el tipo de vínculo contractual que tenga el funcionario. “Además, si solo se produce conflicto con funcionarios a planta o contrata, ¿significa que una persona a honorarios que trabaje en un ministerio puede además ser asesor? Claramente no. Las normas de probidad deben interpretarse ampliamente”, asevera.

Otro reconocido abogado que pidió reserva de su nombre afirmó que la jurisprudencia de la CGR es clara en cuanto a que la calidad de funcionario público no depende del tipo de contratación. Cita para ello un dictamen del organismo, donde se afirma que “para las personas contratadas conforme al Código del Trabajo, si bien éste configura su estatuto jurídico y fija sus derechos y obligaciones, tal circunstancia no obsta a su carácter de funcionarios públicos”.

Otra abogada administrativista con amplia experiencia dice que es relevante saber también cómo el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determina la función pública, aunque todo apunta a que sí se trataría de un funcionario público. “Son ellos [el Consejo Resolutivo] quienes debieran definir qué entienden por funcionario público: si cualquiera que ejerce funciones públicas, como parece ser la interpretación correcta, o si se circunscribe a la definición que da el Estatuto Administrativo”, comenta en forma reservada. La clave, agrega, es la revisión de las normas de incompatibilidad, como aquella que implique una cuestión “material”: es decir, que sea capaz de cumplir sus dos cargos simultáneamente en una misma jornada de trabajo.

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