Economía

Grupos negociadores: el punto neurálgico de la regulación laboral que zanjará la Corte Suprema

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POR Marcela Gómez |

La Dirección del Trabajo apeló tras sufrir delicado revés. Expertos están divididos sobre cómo fallará el máximo tribunal y admiten vacíos en la materia.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, especialista en asuntos constitucionales, es según entendidos la instancia del Poder Judicial que deberá determinar finalmente si la Dirección del Trabajo (DT) puede, mediante un dictamen, pronunciarse sobre las tratativas de los grupos negociadores con su empleador y registrar esos acuerdos como instrumentos colectivos.

Ello, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo un recurso de protección de un grupo de organizaciones sindicales, dejó sin efecto el dictamen del organismo respecto de los grupos negociadores, que modificó la doctrina anterior del servicio.

La entidad pública anunció que recurrirá a la Corte Suprema para revertir la decisión. A través de su cuenta en twitter, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, solicitó la renuncia del director de la DT, Mauricio Peñaloza, a quien responsabiliza de darle “validez” a los grupos negociadores.

La Tercera Sala es presidida por el juez Sergio Muñoz, quien lideró el máximo tribunal del país en 2014, lo que refleja la gran ascendencia que tiene entre sus pares. El magistrado es conocido por la postura pro-trabajador que se refleja en diversos fallos.

Origen del problema

El problema surgió luego de la revisión que el Tribunal Constitucional (TC) realizó a la reforma laboral impulsada por el gobierno anterior. Esta, entre otros puntos, establecía que sólo los sindicatos podían negociar a nombre de los trabajadores.

El TC declaró inconstitucional la titularidad sindical y admitió de facto que grupos de trabajadores no sindicalizados pudieran negociar colectivamente. Sin embargo, como el ente revisor sólo puede eliminar normas contrarias a la Constitución pero no reemplazarlas por otras, la nueva ley se promulgó sin determinar de modo específico las reglas y modalidad de negociación para los grupos.

En marzo pasado, el entonces director del Trabajo, Christián Melis, emitió un dictamen que señaló que el servicio carecía de facultades para determinar “qué tipo de procedimiento de negociación colectiva y en qué forma podrían acceder los grupos negociadores o de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar”. De hacerlo, sostuvo, incurriría “en un acto susceptible de sancionarse con nulidad”. Y añadió que si bien los grupos negociadores pueden acordar condiciones comunes de trabajo con su empleador, “dichos instrumentos no tienen los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo”.

En julio pasado, esa doctrina sufrió un giro radical, ya que el nuevo director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, definió mediante dictamen que “la existencia legal de los acuerdos de grupos negociadores como instrumentos colectivos se encuentra reconocida expresamente en diversas normas del Código del Trabajo” y, ya que dicho texto establece que tales instrumentos deben registrarse ante dicho servicio, debe procederse a dicho registro en cumplimiento de las obligaciones legales.

 ¿Por ley o por dictamen?

En general, existe coincidencia entre los abogados respecto a que el vacío generado en la negociación de grupos debe abordarse por la vía de un proyecto de ley.

Es la postura que sostiene el abogado Gabriel Osorio, socio del estudio Osorio Vargas & Abogados y uno de los redactores del recurso de amparo concedido por la Corte de Apelaciones de Santiago. “La Constitución señala que la negociación colectiva debe ser regulada por ley y limita facultades de la Dirección del Trabajo al respecto. Incluso más, sólo el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva para proponer proyectos de ley sobre estas materias, no puede hacerlo un parlamentario”, comentó.

Sobre la decisión del director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, de acudir al máximo tribunal para zanjar el asunto, dijo estar “tranquilo y confiado” en que se ratificará lo ya resuelto en primera instancia sobre la ilegalidad del dictamen. Sin embargo, el abogado Osorio afirmó que “es evidente que si hoy el Código del Trabajo no regula la negociación colectiva de grupos negociadores, un dictamen no puede ir más allá de eso. Carece de toda lógica”.

El director del Trabajo se reunió con la directiva de la CUT tras asumir su cargo en marzo. Las relaciones con los sindicalistas se tensionaron tras el dictamen sobre grupos negociadores.
Crédito de la imagen: Dirección del Trabajo

Otra visión tiene el experto en derecho laboral y académico de la Universidad de Los Andes, Jaime Varela, quien dijo no compartir el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia. “Los grupos negociadores están reconocidos en la ley. El Código del Trabajo, en cinco o seis artículos, habla de grupos. No tienen definido un procedimiento de negociación, pero sí que como organismo pueden representar a los trabajadores. Esto revela que la reforma del gobierno de (la Presidenta Michelle) Bachelet generó varias dudas e incertidumbres y que existe necesidad de regular de mejor manera a los grupos”, dijo.

El abogado estima “razonable” que el tema se lleve a la Corte Suprema, instancia que, a su juicio, debería inclinarse por “validar el dictamen, que no es otra cosa que un reconocimiento al texto de la ley”. Esto, ya que “la DT no crea una figura que no está en la ley ni está regulando un procedimiento: simplemente está diciendo que los grupos existen y son actores válidos. Eso está en la línea de lo que dijo TC, que estableció que los sindicatos no eran los únicos entes de representación de los trabajadores”.

Por su parte, el abogado especialista en derecho laboral y académico de la Universidad Católica del Norte, Juan Pablo Severín, asegura que la DT “se excedió en sus facultades” al emitir un dictamen sobre los grupos negociadores. “El dictamen, al admitir el registro de los acuerdos de grupos negociadores como si fueran instrumentos colectivos, en definitiva lo que está pretendiendo hacer es establecer una modalidad de negociación colectiva absolutamente informal, no sujeta a ningún tipo de procedimiento”, afirma, recordando que la Constitución establece que la negociación colectiva es una materia de ley.

El experto sostuvo que si esta controversia la resuelve la Corte Suprema, “lo que va a hacer es dejar sin efecto la determinación contenida en el dictamen de la Dirección del Trabajo”. Añadió que, con todo, si ello fuera el caso “queda pendiente si se va a regular o no por la vía legal la posibilidad de participar en una negociación colectiva de grupos de trabajadores, que se unen exclusivamente para negociar, y qué relación tiene eso con el reconocimiento de los sindicatos como el actor naturalmente llamado a participar en este tipo de negociaciones”.