Economía

La trama y las delicadas implicancias tras la adulteración de los certificados previsionales

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POR Eduardo Olivares |

Cómo se originó la denuncia que tiene a la CMF y la S. de Pensiones investigando a decenas de intermediarios previsionales, y cuáles son los actores más complicados.

En abril, el asesor previsional José Miguel Bello se acercó a las oficinas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP). Su objetivo era denunciar a otro asesor previsional que, inexplicablemente, se le había adelantado en la captación de un cliente en la tramitación de su pensión. Lo inexplicable estaba en que su colega había realizado su gestión antes de que un documento relevante para ese trámite, llamado Certificado de Ofertas, fuese recibido en el domicilio del interesado.

José Miguel Bello insistió ante esas entidades. Envió una solicitud por Ley de Transparencia, a partir de la cual sus antecedentes escritos se derivaron a los fiscalizadores internos. “Aporté antecedentes originales, punto por punto”, cuenta ahora el asesor. Esas presentaciones formales por escrito ingresaron el 16 de mayo.

Entonces todo se precipitó. 

Un sistema para un tercio

En el sistema privado de pensiones, cuando una persona se jubila debe acercarse a su AFP. Si cuenta con saldo suficiente en su fondo, tiene derecho a elegir entre retiro programado (que lo entrega la AFP) y renta vitalicia (que lo vende una compañía de seguros), o una combinación de ambas. Dos de cada tres personas tienen un saldo tal que solo pueden optar a retiro programado. En esos casos, todo el trámite continúa en la AFP. Nadie llega para ofrecerles nada.

La denuncia de Bello apunta a lo que ocurre entre quienes pueden escoger entre retiro programado y renta vitalicia. Corresponde a un segmento donde está un tercio de los trabajadores en proceso de jubilación y que cuentan con mayores recursos. Al ir a la AFP, ingresan sus datos en un formulario electrónico del llamado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp). Con ese paso, todas las AFP y compañías de seguro del sistema reciben los datos del trabajador y, en forma automática, le calculan una pensión. Cada propuesta se mete en un documento, llamado Certificado de Ofertas, que se imprime y se envía por correo certificado al afiliado, adonde le llega habitualmente tres días después. De forma paralela, en ese mismo paso se emiten copias por email de tal certificado, pero el único documento original es el que se envía por correo físico (en algunos casos el interesado puede optar por ir a buscarlo a su AFP). Ese documento original es el único válido para efectuar cualquier trámite de pensión, indican en conjunto la circular nº 1552 de la Superintendencia de Pensiones y la Norma de Carácter General nº 218 de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, de 2008.

El problema detectado en este caso es que hubo emails que fueron presentados como los certificados originales. En su presentación de mayo, Bello indicó que el asesor previsional Andrés Orrego Arriagada realizó un cierre irregular. Recién un mes después, ya en junio, Scomp hizo su propia denuncia, en que reveló lo sucedido: “Un caso de adulteración de copia de un Certificado de Oferta, caso que fue cerrado por el asesor Sr. Orrego”. Días después Scomp informó a los fiscalizadores que tras revisar las operaciones de Orrego, descubrió “una cantidad importante de aceptaciones de oferta que podrían haberse efectuado sin el certificado original”.

Bello se queja de la lentitud de Scomp y sobre todo de su falta de controles. “Al mes exacto de mi denuncia se acopló Scomp. Es fácil deducir que Scomp se vio obligado a hacerse partícipe de la denuncia porque no les quedó otra”, critica. Scomp es una sociedad cuya propiedad se compone en partes iguales por la Asociación de AFP y la Asociación de Aseguradores de Chile, y su operación está a cargo de la empresa tecnológica Sonda.

Según las indagaciones de los fiscalizadores, Orrego Arriagada imprimía el certificado que Scomp enviaba por email, luego contactaba al trabajador, hacía pasar el documento impreso del email como si fuera el original (antes de que llegara por correo certificado) y con esa operación acudía después a realizar el trámite de modalidad de pensión. Es decir, se “adelantaba” a sus competidores usando un certificado falso. No existe evidencia de que el monto de las ofertas ni su orden haya sido sido alterado en esos certificados, pero sí hay detalles delatores, como el cambio de letras minúsculas por mayúsculas. 

Fiscalizadores de la SP y de la CMF entrevistaron a Orrego Arriagada el 25 de junio. Su declaración quedó en el expediente e implicó la suspensión inmediata de sus actividades por 90 días, según consta en la resolución exenta nº 2754, del 11 de julio, emitida por la CMF. Ese mismo día, el asesor solicitó que la suspensión comenzara en agosto, pero el consejo de la CMF rechazó el requerimiento.

Contactado por este medio, Andrés Orrego replicó: “Por indicación de mi abogado me mantendré al margen del proceso hasta que ambas instituciones se manifiesten de forma definitiva sobre varios asuntos mucho más graves que han sido denunciados y que ellos han hecho ‘vista gorda'”. Manifestó que son denuncias hechas con anterioridad, pero no las describe. Pidió contactar a la Asociación Gremial de Asesores Previsionales al respecto, aunque él mismo no pertenece a ella.

La vicepresidenta de tal gremio, Ann Katharine Clark, comenta que en su entidad “apoyamos 100% la fiscalización hecha”. En su opinión, el uso de una copia de certificado del Scomp que se hace pasar por la original es una transgresión a la norma “sí o sí”. Explica que parte de lo ocurrido se relaciona con un sector con un nivel de competencia muy alto en que el timing por obtener a los clientes es crucial, dado que en la decisión del trabajador no sólo pesa un momento de vulnerabilidad, sino también porque entran a opinar familiares, amigos y todas las voces del mercado. “El apuro por cerrar una venta es de todos los integrantes del sistema”, comenta.

La denuncia de José Miguel Bello destapó muchísimos más casos. “Durante el proceso de fiscalización se detectaron casos de uso irregular de las copias de los Certificados de Ofertas de Pensión -emitidos por Scomp- y adulteraciones por parte de agentes de venta de rentas vitalicias y asesores previsionales, con el objetivo de adelantar la aceptación de ofertas por parte del pensionado”, informaron el viernes la CMF y la SP en conjunto. Adelantaron que ya había nueve asesores suspendidos y varios otros asesores y agentes de venta de seguros fiscalizados.

Ann Katharine Clark cree que el foco relevante recién se está abriendo: los agentes de ventas de seguros. Cree que si hay que regular a alguien es a esos agentes, y la directiva de su gremio ya solicitó una reunión con las autoridades de la SP para plantear sus propuestas.

Asesores previsionales y agentes de seguros

En los últimos cuatro años, unas 197 mil personas pudieron elegir entre las modalidades de pensión y, por lo tanto, debieron obtener un certificado de Scomp. De los 47 mil casos de 2017, el 30,2% eligió retiro programado; el 28,9%, renta vitalicia inmediata; el 40,7%, renta vitalicia diferida, y el restante 0,2%, renta vitalicia inmediata con retiro programado, según el Informe semestral de selección de modalidad de pensión publicado en marzo por la Superintendencia de Pensiones.

En dos de cada cinco casos, el pensionado realizó su propia gestión, sin necesidad de ningún intermediario. En otros casi dos casos, intervino un agente de ventas de una compañía de seguros de vida, mientras que en solo uno de cada cinco casos intermedió un asesor previsional

Asesores previsionales y agentes de ventas de seguro son distintos.

De acuerdo con el DL 3.500, de 1980, que regula el sistema, los asesores previsionales tienen como objetivo otorgar información integral a los afiliados y beneficiarios del sistema, y en el momento de la pensión esa asesoría “deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio”. Es decir, el asesor previsional no trabaja para una AFP ni una compañía de seguros de vida, sino que para darle al cliente las mejores propuestas que cada una de ellas ofrezca. Debe rendir un examen de acreditación (solo el 30% lo aprueba) y revalidarlo cada cinco años. Todas sus gestiones deben quedar en un contrato, debe evacuar un informe final con la firma del cliente y además tiene que contar con una póliza que lo asegure ante una eventual responsabilidad civil. Solamente aquellos que pasan todos los requisitos legales quedan inscritos en un registro que llevan tanto la CMF como la SP.

Los agentes de venta de seguros, en cambio, son empleados de las aseguradoras y la ley establece que ellos solo pueden recibir remuneraciones de tales empresas.

La propia CMF, en su sitio web, describe la diferencia entre ambos intermediarios: “Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses. Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros”. También hay un registro de esos agentes, que lleva la CMF.

A diferencia de los asesores previsionales, los agentes de ventas solo deben acreditar “tener conocimientos suficientes para efectuar la labor”. Para ello, la Norma de Carácter General nº 91 de la ex SVS (hoy CMF) establece como requisito que hayan cursado un mínimo de 40 horas de capacitación, más otras 10 horas de actualización cada año. Las mismas compañías pueden realizar ambas actividades.

Las personas pensionadas por agentes suelen terminar con jubilaciones más bajas. Datos de la SP muestran que, sin considerar el factor de riesgo de las compañías de seguros, mientras el 80,3% de las rentas vitalicias gestionadas por asesores previsionales correspondió a la mayor pensión ofrecida, sólo en el 5,4% de los casos tramitados por agentes de venta se trató de la mejor oferta de pensión.

El tema, entonces, se desliza a cuánto se gana por la gestión. El DL 3.500 impone la barrera: la comisión para intermediar un retiro programado debe ser menor a la de una renta vitalicia. Así, excluyendo los excedentes de libre disposición, el intermediario puede cobrar por gestionar un retiro programado como máximo el 1,2% del saldo disponible del afiliado, con un tope de UF 36; mientras que en renta vitalicia el cobro puede llegar al 2% del saldo destinado a financiar esa modalidad de pensión, con un tope de UF 60.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) ya había emitido un informe en que solicitó estudiar la estructura de estos cobros e incluso llegó a proponer en su reporte un cambio de ley que implicara la salida de los agentes de venta de seguros de este mercado. 

Estos montos son los que pueden traer eventuales consecuencias tras el caso de los certificados adulterados.


Dos industrias para un certificado

Hay, en toda esta historia, tres antecedentes de alta importancia: dos artículos legales y una norma.

El artículo 61 bis, literal c, inciso 5, del DL 3.500, dice: “El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios […] será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan”. Por este motivo fue que la CMF derivóal Ministerio Público los antecedentes de los asesores previsionales y agentes de ventas involucrados en la adulteración de los certificados de oferta de Scomp. Mal que mal, en la CMF lleva la indagación el fiscal de la Unidad de Investigación, Andrés Montes, quien precisamente llegó a la comisión en enero de este año tras dejar su cargo como jefe de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

La norma de relevancia es el ya mencionado instructivo conjunto entre la Superintendencia de Pensiones y la ex Superintendencia de Valores y Seguros sobre el uso de Scomp. En su punto IV.7, sobre Certificado de Ofertas, dice que “tanto las Administradoras como las Compañías deberán establecer mecanismos de verificación de consistencia de la información entregada por el Sistema y cualquier error o incumplimiento que afecte a los afiliados o sus beneficiarios, será responsabilidad de la entidad que corresponda”. Es decir, establece de ese modo una primera barrera de contención que obliga a ambos actores a detectar si algún documento no cumple con las condiciones que estipula la misma norma. En este caso, tanto AFP como aseguradoras habrían fallado en sus controles por no detectar que los certificados usados por algunos intermediarios no eran los originales. 

A continuación, esta misma norma, en el punto XII.2, sobre “Selección”, dice que “será responsabilidad de la Administradora de origen verificar que la oferta seleccionada corresponda a la registrada en el Sistema, así como la autenticidad del Certificado de Saldo y del Certificado de Ofertas original”. Es decir, en la etapa de confirmación de la propuesta seleccionada por la persona, hace recaer en la AFP la obligación de verificar el documento original.

Finalmente, el otro aspecto legal de potencial impacto es el artículo 57, inciso cuarto, de la Ley de Seguros (DFL nº 251, originalmente de 1931), que establece: “Serán de responsabilidad de la entidad aseguradora las infracciones, errores u omisiones en que puedan incurrir los agentes de ventas en el desempeño de su actividad”. Es decir, las aseguradores podrían tener que responder por los casos de agentes de ventas que hayan también adulterado los certificados de Oferta de Scomp, lo que abre una puerta para que algún pensionado (o grupo colectivo de pensionados) eventualmente demande a la compañía. A diferencia de una demanda contra un asesor previsional, cuya responsabilidad civil estaría cubierta en una póliza, en el caso del agente de venta es la aseguradora la responsable. De hecho, la CMF informa en su sitio que “si un agente de ventas contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones a la compañía aseguradora para la cual trabaja o directamente a éste”.

El orden de magnitud de esta investigación podría crecer. La fiscalización se ha centrado en los seis mil casos de personas que aceptaron una modalidad de pensión dentro de los primeros tres días después de emitido su Certificado de Oferta Scomp (es decir, antes de que en teoría les llegara el correo físico con el documento original). De esa muestra, hay resultados de tres mil casos, y en un tercio de estos los fiscalizadores detectaron irregularidades en el certificado. Aún falta, por lo tanto, chequear otros tres mil casos de esta primera muestra y, eventualmente, otros escenarios que cubran gestiones de modalidad de pensión cerradas incluso con posterioridad a los primeros tres días de emitido el Certificado de Oferta.

Hasta ahora, hay nueve asesores previsionales suspendidos, quienes concentran la mayor parte de los casos irregulares gestionados por asesores; esta semana podrían sumarse cinco suspensiones más y, según Bello, ya hay 36 asesores citados. La fiscalización podría avanzar sobre todo hacia los agentes de venta. De hecho, en los registros hay unos 600 asesores previsionales en el país, mientras que hay casi 2.000 vendedores de seguros. Por ahora, sin embargo, no existe ningún agente de venta suspendido, pero los antecedentes más delicados al respecto los lleva Montes y también el Ministerio Público.