Economía

Las nuevas dudas que deja la nueva ley de trabajadores independientes

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Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar. Crédito: Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

Dos comisiones de la Cámara Baja citaron a autoridades para aclarar cuestionamientos a la norma, que comenzó a funcionar sin sus reglamentos (recién ingresados a Contraloría).

Las dudas y problemas que ha suscitado la puesta en marcha de la Ley N° 21.133, que obliga a cotizar a los trabajadores independientes formales, llegaron al Congreso. Y este martes 9 de abril, las comisiones de Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados citaron a una sesión especial conjunta para escuchar las explicaciones del Ejecutivo, haciéndose eco de las críticas que han surgido entre los trabajadores que está ley afecta y los expertos en temas previsionales.

Encabeza la lista de invitados la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, quien ha sido la cara más visible del Gobierno a la hora de defender la aplicación de esta ley. Se suman el superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes, y el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza. También estaba citado Ignacio García-Huidobro, pero este lunes el Presidente Sebastián Piñera le aceptó la renuncia al cargo tras la polémica por sus medidas respecto de las isapres.

Entre las dudas que se espera que las autoridades aclaren es el que la ley fue promulgada en enero, publicada en el Diario Oficial 2 de febrero y ya está en  plena aplicación, pero los reglamentos que deben definir su operatividad aún no están listos. Según informó la Subsecretaría de Previsión Social, se trata de tres reglamentos que apuntan a ajustes al DL 3.500 que creó el sistema de AFP; y también a cambios en dos decretos supremos del Ministerio del Trabajo (57 y 67) que reglamentan materias relacionadas con la incorporación de independientes a regímenes de seguridad social.

Los tres documentos fueron ingresados el pasado 3 de abril al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de República, sin que se pueda estimar cuándo se pronunciará ese organismo, habida la complejidad del tema. Entre algunos expertos consultados existen dudas sobre si fue razonable poner en  marcha un proceso que involucra cotizaciones obligatorias de las personas, más si se refieren a futuras coberturas de seguridad social, si el procedimiento aún no cumple el correspondiente control de legalidad.

El cambio de orden

Con todo, la arista jurídica no es la que despierta mayor preocupación, sino las dudas que han planteado los trabajadores independientes que esta ley busca beneficiar y los especialistas en materias previsionales.

Los principales cambios de esta ley apuntan a que, al obligar a los independientes formales a cotizar para seguridad social, la ley establece que el pago de las cotizaciones se materializa en la declaración anual de impuesto a la renta de cada año con cargo a la devolución de impuestos; luego se va incrementando la retención desde 10% a 17%. Para ello se redefine la base mensual de cotización para salud, tanto común como laboral, a una base anual, de modo de efectuar los pagos en forma anticipada con la retención de impuestos y  otorgar una cobertura anual desde el 1 de julio del año correspondiente a la declaración de impuesto hasta el 30 de junio del año siguiente.

Pero, en la práctica, lo que se ha observado es que muchos trabajadores independientes pagan voluntariamente sus cotizaciones de salud mensualmente (no así las de pensiones), ya que les interesa tener esa cobertura, y también hay otros que al mismo tiempo trabajan como dependientes, de modo que ya están protegidos.

Los casos con rentas “desfasadas”

Esto puede generar varios problemas prácticos; por ejemplo, lo que ocurrirá con los subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas) al existir una distancia temporal entre la base de cálculo y el ingreso a reemplazar.

En este escenario, un independiente que registra bajos ingresos por honorarios en 2018, pero en 2019 tiene una renta alta, si se enferma tendrá una licencia que no reemplazará la renta que actualmente recibe ya que el monto se calculará sobre los ingresos 2018. Este desfase podría solucionarse si la persona cotiza más voluntariamente para compensar la diferencia, pero la ley no es clara en la forma en que podrá hacerlo, particularmente para la aplicación de topes y las dificultades para que la persona calcule exactamente cuánto cotizar para cubrir las diferencias mensualmente.

La situación no es más fácil si el caso es inverso; es decir, si un independiente registra altos ingresos por honorarios en 2018, pero en 2019 tiene una renta baja. Ya que el monto del subsidio podría ser muy superior a la renta que se deja de percibir, existe un incentivo al uso abusivo de licencias médicas. En este mismo caso, si la persona está en Fonasa, se utiliza el 80% de sus rentas anuales divididas por 12 para determinar en qué tramo de copago debe estar, lo que podría dejarla en un tramo con alto copago (D) que en su actual situación de menores rentas complique el acceso a salud.

La ley tampoco es clara respecto de situaciones que podrían ocurrir en el tránsito habitual de los trabajadores entre el trabajo dependiente y el independiente. En una presentación durante el debate de la ley, el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, dijo que los independientes que complementan ingresos con trabajos dependientes constituyen el 93% de quienes serían obligados a cotizar. 

Si un trabajador fue dependiente en 2018 e independiente en 2019, no tendrá rentas como independiente para cotizar y no tendrá cobertura para el periodo 2019-2020. Para resolver ese problema debería cotizar mensualmente en forma voluntaria, pero tendría doble pago en ese año (voluntariamente en forma mensual y luego en la retención para el periodo 2020-2021). Además, las rentas como independiente en 2019 le darán cobertura a partir de julio de 2020, cuando podría ser dependiente nuevamente y podrían tener que devolvérselas como excesos.

La complicación de la base anual

En el caso de los independientes afiliados a isapres, la ley establece que los beneficios contemplados para el periodo comprendido entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago, estarán financiados por las cotizaciones anuales. Se establece que la diferencia entre el 7% y el monto pactado con la isapre será pagado directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas, y no se imputa a la retención.

Hay incertidumbre sobre cómo operará este esquema de bases anuales y mensuales dependiendo de las distintas realidades del trabajador. Lo central es cómo las isapres devolverán eventuales pagos en exceso. Si el trabajador cotizó por honorarios de 2018 y está trabajando en 2019 como dependiente por el tope, ¿deberá esperar hasta junio de 2020 para ver que en todo el periodo anual estuvo cubierto y luego se devuelven los excesos? También hay dudas sobre qué ocurre cuando el trabajador se cambie entre isapres o desde Fonasa a isapre, de modo que se mantenga protegido hasta la nueva operación renta.

En el caso de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a la que también está obligado a cotizar un independiente, el problema surge en el caso de un trabajador que tiene cobertura para el periodo 2019-2020, pero pierde su trabajo y no logra reinsertarse. Estando inactivo, no podrá tener accidentes del trabajo ni enfermedades profesionales, lo que implica que habrá pagado por un seguro que no tendrá opción de utilizar.

Estas dudas fueron consultadas a la Subsecretaría de Previsión Social, pero hasta el cierre de esta edición no había respuesta.