Economía

Lo bueno, lo mejorable y las dudas del proyecto para proteger el empleo

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El 20 de marzo el Gobierno decretó el cierre de restaurantes, pubs y otros comercios no esenciales, como estos locales en Viña del Mar. Crédito: Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

Abogados laboralistas valoran la fórmula del gobierno, pero piden afinar varios aspectos de su diseño para que no haya empresas afectadas excluidas.

Esta semana ingresará al Congreso el proyecto de ley para proteger los ingresos laborales, que permitirá a empleadores suspender transitoriamente el contrato de trabajo a quienes no pueden trabajar en forma remota, pagando sus cotizaciones previsionales. Es una de las medidas del Gobierno para apoyar a trabajadores y empresas en esta crisis sanitaria.

Expertos consultados por PAUTA valoraron esta medida, considerando que aunque el escenario para los próximos meses será complejo, por definición una pandemia es un evento transitorio y se espera que las empresas recuperen su actividad a futuro. Pero también plantearon deficiencias de la fórmula propuesta y cómo mejorarla.

Cómo funcionará

La iniciativa permitirá la suspensión temporal de las funciones de un trabajador cuando, en el marco de esta emergencia y por mandato de la autoridad sanitaria, deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia.

Estos trabajadores recibirán ingresos desde el Seguro de Cesantía (partiendo con el 70% del último salario y otros cinco giros decrecientes, tal como ocurre cuando son despedidos), aunque ahora necesitarán menos cotizaciones para recibir los beneficios. Hoy los trabajadores acceden a beneficios del seguro de cesantía solo cuando terminan la relación laboral, pero en este caso estarán posibles sin el despido.

Para evitar que colapse el sistema, los pagos se harán primero con los recursos acumulados en las cuentas individuales y, luego, desde el fondo de cesantía solidario, que recibirá hasta US$ 2.000 millones extra desde el Fisco, adicionales a los recursos que ya acumula, en torno a US$ 12.600 millones.

Esta medida es parte del plan de emergencia económica anunciado por el Gobierno el 19 de marzo para enfrentar los efectos económicos derivados del Coronavirus. Ese mismo día, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que señala que si el empleador se ve obligado a cerrar acatando una decisión de la autoridad sanitaria, se configura la causal de fuerza mayor y, entonces, no estaría obligado a seguir pagando las remuneraciones de los trabajadores. Esto podría justificar decisiones del empleador de desvinculaciones, pero serán los tribunales los que calificarán cada caso.

Según diversos abogados laboralistas, el proyecto de protección de ingresos laborales viene justamente a evitar que en estas situaciones se termine el vínculo laboral y los trabajadores queden sin recursos. 

Empresas que podrán usarla

El director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Chile, Luis Lizama, estima que el Gobierno acierta con esta medida, que contemplaría “un pacto entre las partes para de mutuo acuerdo suspender el contrato de trabajo y permitir de ese modo que el trabajador acceda a beneficios con cargo a la seguridad social”.

Coincide el abogado laboralista y exsubsecretario del Trabajo, Marcelo Soto, quien dice que la medida trata de compatibilizar problemas que afectan a ambas partes de la relación laboral en el actual contexto, con la finalidad de evitar despidos. “Con esta fórmula los empleadores pagan imposiciones sin recibir trabajo a cambio, lo que es un costo; y los trabajadores reciben ingresos que no son iguales a su remuneración, pero que son un apoyo”, opina.

A su juicio, debe quedar claro en la ley que las empresas puedan optar a esta fórmula tanto por mutuo acuerdo como a consecuencia de decisiones de la autoridad sanitaria. “Debiera ser que en ambos casos se puedan acoger a este beneficio, no que deban cumplirse las dos condiciones”, afirma. 

El profesor de derecho laboral de la Universidad de Los Andes, Jaime Varela, advierte que el proyecto parece ser aplicable a un universo limitado trabajadores: solo a los que se ven impedidos por resolución de la autoridad. “Hay otras actividades que en los hechos no pueden operar; por ejemplo, los hoteles que han cerrado porque están sin pasajeros. Hay casos como el de los centros comerciales, cuyo cierre se determinó mediante un acuerdo entre la autoridad y el gremio que los reúne. Situaciones como estas ojalá se consideren en el proyecto”, comenta.

Añade que si bien el empleador mantiene la obligación de pago de las cotizaciones previsionales, la duda es qué ocurre con las que son de cargo del trabajador, como el 0,6% de su remuneración que aporta al seguro de cesantía.

¿Fondo solidario o cuenta?

Parlamentarios de oposición, como el senador Jorge Pizarro (DC), estimaron que los mecanismos de protección de ingresos de los trabajadores deberían partir primero con el uso del fondo solidario en lugar de esperar que se agoten los recursos que han acumulado en las cuentas individuales. Así se lo plantearon al ministro de Hacienda, Ignacio Briones, en la primera cita para evaluar las medidas realizada el viernes 20.

Para Marcelo Soto, la fórmula de financiamiento que propuso el Gobierno apunta a que “todos se hagan parte de los esfuerzos para cuidar el empleo, en la idea que una vez que esto se termine se vuelva a trabajar y que la empresa se mantenga”. Añade que es posible afinar el diseño para que no se llegue al agotamiento de la cuenta individual ante de usar el fondo solidario.

El abogado de la Universidad Católica, Pedro Eguiguren, estima que el diseño propuesto “es un camino viable”, pero cree que sería conveniente buscar otra fórmula “porque en el futuro, si la empresa quiebra y/o el trabajador queda cesante, va a dejar de recibir ingresos y en ese momento es cuando deberían poder acudir a este fondo y a este seguro de cesantía. Ocuparlos ahora sería comida para hoy y posiblemente hambre para mañana”.

¿Y las empresas grandes?

En el debate laboral del último tiempo, la oposición ha promovido medidas para que las empresas grandes no se vean indirectamente beneficiadas por las medidas sociales. Así ocurrió en la discusión del subsidio al ingreso mínimo, donde finalmente se impuso el criterio del Ejecutivo de no discriminar por tamaño de empresa.

Ese criterio debería mantenerse en el debate de las medidas de protección del empleo, opina Luis Lizama. “Si bien se podría establecer una regla preferente en beneficio de las pymes, lo que está claro es que el coronavirus no ha respetado a nadie y menos lo hará respecto de actividades productivas que por el tamaño que tienen puedan verse severamente afectadas como consecuencia de las dificultades que hay para prestar servicios”. afirmó.

Jaime Varela apuntó que sería discriminatorio querer excluir a empresas grandes, sobre todo cuando se trata de beneficios sociales que van hacia las personas y no a las empresas. Apuntó que una situación diferente es establecer distinciones por los montos de remuneraciones, con beneficios mayores para quienes tienen rentas más bajas.

Otras medidas disponibles

Los expertos plantearon que mientras se tramitan las medidas para cautelar el empleo, hay otras fórmulas disponibles que las empresas en dificultades por la epidemia pueden usar. La idea es evitar despidos y quiebras.

“La suspensión del contrato de trabajo no existe como figura en la ley, pero se usa en la práctica”, dice Marcelo Soto. Explica que las partes pueden acordar teletrabajo, ajustar los horarios, suspender la relación laboral convencionalmente con pago de remuneraciones con pago parcial o sin pago. “La idea es que estos ajustes se formalicen con cambios al contrato, firmando un anexo. Dada la contingencia en que es difícil que las partes se reúnen, habría que consignar el acuerdo mediante medios digitales”, plantea.

Jaime Varela apunta también al uso del feriado colectivo, una medida legal que permite al empleador ordenar la salida de vacaciones de toda la dotación en la misma fecha. Aunque las vacaciones se pagan, podría permitir reorganizar mejor el funcionamiento y rebajar la provisión de vacaciones en la contingencia. Agrega que también se pueden convenir permisos adicionales a los legales y rebajas salariales transitorias, de modo que al vencer el  plazo se puede volver al régimen normal.